Carlos, ingeniero de una fábrica de automóviles, acaba de cumplir 62 años y tiene cotizados a la Seguridad Social 33 años. Los hijos de Carlos le han planteado la posibilidad de que se acoja a una jubilación parcial, pero tiene la duda sobre qué jornada de trabajo le quedaría. Unos compañeros de trabajo le han comentado la posibilidad de reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de un 75%.
¿Cuándo cabe esta posibilidad de la jubilación parcial?
La Ley General de la Seguridad Social prevé que el acceso a la jubilación se puede realizar de forma parcial y gradual. Esta posibilidad es la que ofrece la jubilación parcial.
Existen dos modalidades de jubilación parcial, en una de ellas el trabajador que accede a la jubilación parcial tiene la posibilidad de reducir su jornada de trabajo en un 75%. A continuación se explica en qué tipo de jubilación parcial cabe dicha reducción de jornada.
1. Jubilación parcial sin contrato de relevo. Se puede acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar el referido contrato de relevo. La jubilación parcial sin un contrato de relevo se puede realizar cuando el trabajador tenga 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Estas edades de jubilación y años de cotización no entrarán en vigor hasta el año 2027.
Existe un período de transición hacia dichas edades y años de cotización. Para el año 2020, la edad de jubilación exigida es 65 años, si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 37 años. Estas son las edades a tener en cuenta si en el año 2016 se quiere acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo.
En esta modalidad de jubilación parcial la reducción de jornada se comprenderá entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
Carlos, si decide jubilarse con 62 años de edad y 33 años cotizados, no podría acogerse a esta modalidad de jubilación parcial sin contrato de relevo. Además, como ha podido observarse, su reducción de jornada de trabajo alcanzaría como máximo hasta un 50%.
2. Jubilación parcial con contrato de relevo. Se puede acceder a esta modalidad de jubilación parcial, siempre y cuando, el trabajador tenga cumplidos los 65 años de edad con 33 años cotizados, o 63 años de edad cuando acredite 36 años 6 meses de cotización.
Estas edades de jubilación y años de jubilación, como se apuntaba anteriormente, no entrarán en vigor hasta el año 2027.
Existe el referido período de transición hacia dichas edades y años de cotización. En este supuesto, para el año 2020, la edad de jubilación exigida es de 61 años y 10 meses, si se tienen cotizados 35 o más años, o 62 años y 8 meses si se acreditan 33 años de cotización.
En esta modalidad de jubilación parcial la reducción de jornada se comprenderá entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa con un contrato indefinido.
Conclusión en el caso de Carlos
El trabajador relevista es quien sustituye al trabajador que accede a la jubilación parcial. Por tanto, parece que Carlos podría acceder a esta modalidad de jubilación parcial, pero para alcanzar una reducción de su jornada del 75% necesitará que el trabajador que le releve sea contratado a jornada completa con un contrato indefinido.