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Errores habituales al llegar a la jubilación

¿A las puertas de la jubilación tras muchos años de planificación y ahorro?. Te damos unos consejos para no dilapidar ese esfuerzo en los últimos año.

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El ahorro para la jubilación es una carrera de fondo. Debe ser un proceso bien planificado e iniciado lo antes posible, para que el esfuerzo sea gradual. Sin embargo, no debemos bajar la guardia los últimos años, donde el objetivo fundamental debe ser la preservación del ahorro que tantos años nos ha costado reunir. 

Toma nota de estos importantes consejos para evitar errores frecuentes y entrar en la jubilación sin imprevistos de última hora.

  • Perfil de riesgo: Con un horizonte temporal hasta la jubilación reducido, debes adecuar el perfil de riesgo de tu ahorro. Tu perfil debe ser conservador, ajeno a inversiones de riesgo, y debes asegurarte de que alrededor de 7 años antes de la jubilación mueves tu ahorro a productos con ese perfil. El objetivo en estos años es preservar el capital
  • Cuándo rescatar el plan de pensiones: recuerda que el rescate tiene un impacto fiscal como rendimientos del trabajo. Adecúa el mismo a aquellos ejercicios donde menos ingresos preveas, de cara a rebajar la factura fiscal.
  • Forma del rescate: El rescate en forma de renta, además de diluir el impacto fiscal en varios ejercicios, te permite complementar la pensión pública de manera más ordenada.
  • Edad de jubilación: Adelantarse a la edad legal de jubilación es posible en determinados casos, pero debes tener muy en cuenta que esto implica la aplicación de unos coeficientes reductores que reducirán tu pensión pública. Si lo contemplas, no olvides reforzar el ahorro privado para complementar este diferencial.

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Comentarios

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Carmen Blanco Varela 23 de febrero de 2020 | 10:13
Buenas, He cumplido el día 21.02.2020 los 65 años. Tengo unos 15 años de cotización en Alemania y otros 9en España. Llevo sin cotizar desde el 2005. Como será mi ension y cuando deberé solicitarla? Muchísimas gracias. Carmen
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 01:07

Estimada Carmen.

 Para comprobar si puede acceder a la prestación de jubilación en España, lo primero que ha de realizar es solicitar ante el INSS, en base a la normativa comunitaria, la totalización de los periodos de cotización realizados en ambos países a efectos de, eventualmente, causar una única prestación abonada de manera proporcional por ambos.

Un cordial saludo. 

Jordi 05 de octubre de 2017 | 08:04
Buenos días Es posible hacer una aportación extraordinaria al plan de pensiones y a la misma vez lo rescates para minimizar el impacto del IRPF en un mismo año?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2017 | 11:06

Estimado Jordi,

bienvenido al foro.

Una vez iniciado el cobro del plan puede realizar aportaciones, si bien no podrá rescatarlas en el futuro por la contingencia por la que se encuentre cobrando el mismo, ya que la ley no permite simultanear la condición de partícipe y de beneficiario.

Reciba un cordial saludo.

José Ruberte Pasamar 17 de julio de 2017 | 07:12
Desearia suscribirme al boletin
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2017 | 10:46

Estimao José,

bienvenido al foro.

Al final de cualquier artículo dispone de un formulario para suscribirse. No lo confunda con el formulario para hacer consultas, que está inmediatamente después.

Reciba un cordial saludo.

Carmela 13 de abril de 2017 | 12:22
Complemento por maternidad. Después de leer la norma detenidamente tengo una duda. Tengo 3 hijas por tanto el 10% de complemento.Si mi base reguladora coincidiera con la pensión máxima es decir 2.573,70 me correspondería de pensión 2.573,70 más el 50% de 257,37., 128,68 de complemento y por tanto una pensión de 2.702,38 €. Pero si me base reguladora fuera de un euro menos, es decir 2.572,70 me correspondería el 10% es decir 257,37 y por tanto mi pensión sería de 2.572.70 +257,27 = 2.829,97. Es cierta esta interpretación ?. Que si mi pensión es la máxima el complemento por maternidad se reduce el 50%, y que si mi pensión es inferior a la máxima establecida, Sí se incrementa el 100% del complemento por maternidad.??.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2017 | 19:58

Estimada Carmela,

bienvenida al foro.

Si la pensión inicial supera la pensión máxima establecida por ley, el complemento por maternidad se aplica pero se reduce un 50%. 

Si por la aplicación del complemento se excede la pensión máxima establecida por ley, se podrá percibir el 50% del complemento que exceda la pensión máxima.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Javier Bullejos García 29 de diciembre de 2016 | 19:04
El juzgado de lo Social me ha concedido la incapacidad absoluta pero el INSS ha recurrido la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, además he recibido otra carta del Equipo de Valoración de Incapacidades en el que me dicen que habiendo sido declarada mi incapacidad absoluta , a partir de un año desde la sentencia me podrán volver a citar para revisar mi estado por agravación o mejoría. ¿Puede el Equipo de Valoración de Incapacidades volver a revisar mi estado al cabo de un año de la sentencia, a pesar de que en la sentencia no decía nada de que la incapacidad absoluta concedida por el juzgado de lo social fuese revisable? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2016 | 15:27

Estimado Javier.

No todas las incapacidad permanentes son revisables. Son los órganos que las reconocen, quienes deben decir si es revisable. En este caso, lo debería de decir el juzgado que es quien la ha reconocido. 

No parece que sea el INSS quien debe hacerlo. Pero, peude ser una opción que hayan tomado en general o en su dirección provincial. Debería consultar con un especilista la posibilidad de recurrir administrativamente. 

Un cordial saludo

Francisco Javier Bullejos García 03 de diciembre de 2016 | 21:42
El juzgado de lo social ha condenado al INSS a pagarme una pensión por incapacidad absoluta pero el INSS ha recurrido la sentencia al tribunal superior de justicia. En el caso de que éste último revocase la sentencia, tendría derecho a reincorporarme a mi puesto de trabajo en mi empresa, o la relación laboral se ha extinguido con la concesión de la incapacidad absoluta no revisable por parte del juzgado de lo social? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2016 | 15:09

Estimado Francisco Javier.

Bienvenido al foro. 

La relación ha finalizado con la sentencia, excepto si en esta se ha señalado algo sobre la posible revisión. Solo se obliga a la empresa a admitir al trabajador cuando existe la Incapacidad Permanente revisable. 

Un cordial saludo

Patricio 02 de diciembre de 2016 | 18:45
Y, derivado de su contestación anterior ; en el caso de llegar a los 61 años , no jubilarme anticipadamente,y por tanto suprimirme la Seguridad. S. La percepción del subsidio de 52 años : a) sería más interesante suscribir Convenio con la Seguridad. S. o darme de alta como autónomo por la base mínima a efectos de jubilación a los 65 años y que no me penalizaran b) caso de darme de alta en autónomos, me jubilaría a los 65 en el régimen general o en autónomos Muchas gracias de nuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2016 | 18:55

Estimado Patricio,

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos requiere el desarrollo de una actividad real, no siendo posible con el único propósito de cotizar. Debería por tanto optar por suscribir un convenio especial con la Seguridad Social si acredita los requisitos.

Le recomendamos que se informe personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

Patricio 02 de diciembre de 2016 | 11:54
"Jubilación anticipada por desempleo. Esta modalidad de jubilación se da cuando una persona cercana a los 61 años se encuentra en situación de desempleo, y es obligatoria. Es decir, una persona de 60 años en situación de desempleo recibirá una notificación en la que se le indica que lo próximo que debe hacer, es jubilarse. O sea que su vida laboral se ha terminado para siempre." Estimados Sres. Mi pregunta. Estoy con subsidio desempleo 52 años después de agotar desempleo por despido causas objetivas. Actualmente tengo 59 años. Llevo cotizados 35 años. Actualmente la S.S. está cotizando por mí ( tengo 35 años cotizados.). Puede la Seguridad. Social hacer lo comentado en el párrafo primero.? Cordialmeente, Patricio
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2016 | 14:13

Estimado Patricio,

bienvenido al foro.

La jubilación no es forzosa en ningún caso. Usted no tiene obligación alguna de jubilarse, pero sí debe tener en cuenta que la ayuda para mayores de 52 años se extinguirá en el momento que acredite los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Javier Bullejos García 01 de diciembre de 2016 | 13:51
El juzgado de lo social ha sentenciado que tengo una incapacidad absoluta para trabajar y ha condenado al INSS a pagarme una pensión equivalente al 100% de la base reguladora, pero el INSS ha presentado recurso de suplicación al Tribunal superior de justicia de Andalucía, deseo saber si el recurso suspende el derecho a cobrar la pensión de incapacidad
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2016 | 18:31

Estimado Francisco Javier.

En principio, la norma señala que si hay una sentencia favorable deben empezar a pagarle y no suspender durante el tiempo que dure la sustanciación del proceso. 

No obstante, en ocasiones el INSS alega que no debe hacerlo, en ese caso, yo recurriría. 

Un cordial saludo

Guillermo 11 de noviembre de 2016 | 10:27
Buenos dias. De nuevo me pongo en contacto con vds. para resolver una duda que tengo. Mi mujer y yo tenemos dos planes de pensiones independientew con aportaciones previas al 31-Dic-2006. Ambos nos jubilamos el mismo dia del año 2014. Podemos rescatar independientemente cada uno las aportaciones realizadas antesde la fecha del 31-dic-2006? cada uno en un año diferente (la declaración de hacienda lahacemos conjuntamente)
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2016 | 19:21

Estimado Guillermo,

bienvenido al foro.

Independientemente de la modalidad de declaración que elijan, cada uno podrá libremente rescatar el plan de pensiones en la fecha deseada. Para poder aplicar la reducción del 40% dispondrán de plazo hasta el ejercicio fiscal 2022.

Reciba un cordial saludo.