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Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?

Aquellos con una discapacidad mayor al 45% podrán jubilarse antes porque se reduce la edad ordinaria necesaria para ello, con un límite de 52 años para los que superen el 65% de discapacidad y de 56 para los del 45%. La ley también les permite completar sus carreras de cotización para tener derecho a pensión (15 años) sin trabajar, pagando una cuantía de 190 euros mensuales.

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Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?

© Elena Elisseeva - www.photaki.com

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Las personas con discapacidad tienen complicaciones para acceder al mercado laboral, y por tanto, para cotizar los años necesarios a la Seguridad Social y generar el derecho a una pensión pública digna. Por eso, la ley les da ciertas facilidades para poder lograrlo.

Si tienes una discapacidad superior al 45%, podrás jubilarte antes, si te acoges a las ventajas existentes con respecto a las bonificaciones de edad -que te permitirán retirarte a una edad por debajo de la oficialmente establecida, toda una jubilación anticipada-. Desde abril, la ley también te permite completar tu carrera de cotización para tener derecho a pensión (15 años) sin tener que trabajar, y pagando una cuantía de 190 euros mensuales. 

Además, tus familiares podrán beneficiarse de prestaciones públicas y tu empresa se beneficiará de tu contratación, pues existen incentivos en forma de reducciones de las cuantías que han de pagar a la Seguridad Social por tenerte dado de alta en el sistema.

Jubilarse antes

En el primer punto hay dos casuísticas. Según datos de la Seguridad Social, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% en el primer caso. O, también, para aquellos con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Discapacidad igual o superior al 65%

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad establecido y siempre que cumplan los demás requisitos exigidos, por ejemplo sobre el período de cotización, pueden ver reducida la edad ordinaria exigida para acceder a su pensión pública de jubilación. Esta norma, que excluye a los discapacitados autónomos, dice que la edad se reducirá en periodo equivalente “al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria”.

Es decir, si un trabajador con esa discapacidad ha trabajado durante 10 años, la edad ordinaria de jubilación se rebajará en 2,5 años (64,5 años en 2027) y si tiene esa discapacidad y es dependiente de otra persona, la edad se rebajará en cinco años (62 años en 2027). La ley dice también que a estos trabajadores que deseen jubilarse anticipadamente, a partir de la edad establecida, se les aplicarán esos coeficientes reductores. En todo caso, la ley fija una edad mínima de 52 años para jubilarse, si bien esta limitación no afecta a los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del carbón o del mar que antes de 2008 tuvieran derechos reconocidos sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicaría la anterior normativa.

Discapacidad igual o superior al 45%

Para aquellos con discapacidad entre el 45% y el 65% también existe una reducción de la edad ordinaria de jubilación. Este caso aplica, y a diferencia del anterior, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de la jubilación y que a lo largo de su vida laboral hayan trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación (15 años), afectados por ciertas discapacidades y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45%. En ese caso, la edad mínima de jubilación se establece en 56 años. En este caso, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Facilidad de acceso a las pensiones públicas

Además de todo ello, en abril de este año, se aprobó una norma que facilita el acceso de discapacitados a las pensiones contributivas. Aquellos que, por dificultades de inserción laboral no han podido completar el periodo de cotización mínimo necesario para tener derecho a pensión de este tipo (15 años), podrán cotizar a la Seguridad Social, pagando una cuota mensual de 190 euros y sin tener que trabajar, de forma que ese tiempo se sume al trabajado para llegar al mínimo necesario para cobrar pensión. Una medida que trata de que esas personas cubran o completen sus carreras de cotización y puedan acceder a prestaciones de jubilación contributivas (mayores, en general, a las no contributivas, que además exigen una discapacidad mayor al 65% y escasez de recursos), viudedad u orfandad y algo que, se calcula, beneficiará inicialmente a más de 34.000 personas.

Cualquier mayor de edad que tenga reconocida una discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral -con parálisis cerebral, enfermedad mental, con discapacidad intelectual igual o superior al 33% o física igual o superior al 65%-, inscrita en los servicios públicos de empleo como desempleada como mínimo desde hace seis meses, podrá acogerse al convenio. Este aspecto es recomendable para personas a partir de 45/50 años (que estén en torno a 15 antes de la edad de jubilación) para poder recuperar el dinero invertido, esos 190 euros mensuales.

Ventajas para familiares y empleadores

Los discapacitados y sus familias también podrán cobrar mayores prestaciones públicas. En primer lugar porque la cuantía mensual máxima es de 2.548,12 euros (35.673,68 anual) pero existen prestaciones familiares adicionales para las familias con hijos o personas a cargo menores de 18 años y con discapacidad del 33% (de 1.000 euros anuales), mayores a 18 años y discapacidad igual o superior al 65% (de 4.378,8 euros), y con discapacidades por encima del 75% y ayuda necesaria de otra persona para realizar sus actos vitales (de 6.568 euros). También en familias con madres con discapacidad, las prestaciones pueden sumar 1.000 euros más al año.

Además, los empresarios que contraten a personas con una discapacidad mínima del 33% disfrutan de recortes en la cuantía necesaria que han de aportar por ese trabajador en la Seguridad Social. 

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Comentarios

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Ramon 05 de diciembre de 2020 | 19:03
Hola, soy una persona sorda, tengo 65% de minusvalía sensorial desde el año 2008. Tengo trabajo como autónomo i he pagado la cuota de INSS (...). Tengo 55 años (nací el año1964), está base de cotización desde el año 2016.. Actual el año 2020 (tengo 22 años de vida laboral)... Tengo dudas/consulta como podría calcular hasta la edad de jubilación. Espero tu consulta. Gracias, Ray.-
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:25

Estimado Ramon,

Puede vd. consultar los requisitos de acceso a la jubilación en cuanto a edad del solicitante y cotizaciones requeridas a través de la Seguridad Social, en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

sheila 02 de diciembre de 2020 | 11:21
tengo 40 años tres menores discapacidad del 56 puedo para de trabaja tengo 20 cotizados pudo seguir cotizando como actuo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:56

Estimada Sheila,

 Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Social, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Stoycho georgiev 05 de diciembre de 2019 | 20:03
Ola bon dia quiero preguntar si tienes años cotizado en otro pais (Bulgaria) estes años te sirven para jubilacion haqui.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 16:20

Estimado Stoycho.


Efectivamente, en virtud de la normativa comunitaria podrá proceder a la totalización de las cotizaciones efectuadas en más de un país miembro a efectos de causar una única prestación en uno de ellos.

Un cordial saludo.

Tomas 25 de enero de 2019 | 12:17
Buenas en el año 1994 tube un accidente de trafico con un traumatismo craneo encefalico con hundimiento craneal hace unos meses Noviembre de 2018 me dieron una discapacidad del 56% me puedo jubilar anticipada mente tengo 55 años y 40 años cotizados un saludo Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2019 | 15:29

Estimado Tomás,

no. Sus condiciones de discapacidad no permiten anticipar la jubilación. Solo determinadas discapacidades a partir del 45% permiten hacerlo y, en todo caso, hay que cotizar un determinado periodo en dichas condiciones de discapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Unidad de Apoyo 21 de enero de 2019 | 13:02
Tenemos un trabajador que cumple 63 años en 2019, tiene un 36% de discapacidad intelectual y tiene 38 años cotizados. ¿Cuando podría acceder a la jubilación? ¿Qué coeficiente se le descontaría por jubilarse a los 63 años? Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2019 | 13:06

Buenas tardes,

entendiendo que se trata de una jubilación anticipada por cese voluntario, se aplicaría un coeficiente reductor del 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria de 65 años. Podría jubilarse desde los 63 años.

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. 

Las discapacidades en grado inferior al 45% no permiten condiciones especiales de jubilación.

Un cordial saludo.

Angel luis 17 de enero de 2019 | 18:22
me gustaría saber si yo 47% misnuvalia podría prejubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2019 | 18:34

Estimado Angel Luis,

sólo si su discapacidad es una de las reconocidas en el RD 1851/2009 y ha cotizado en dichas condiciones de discapacidad al menos 15 años. Deberá cumplir los demás requisitos de acceso a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Casiano 14 de enero de 2019 | 22:16
¿Porque no se pueden jubilar los funcionaros de clases pasivas por alguno de estos RD. si han cotizado al régimen de SS y los últimos los cotizan en clases pasivas?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2019 | 15:48

Estimado Casiano,

entendemos que se debe a que no existen los requisitos para que la pensión se resuelva a través de la Seguridad Social, y deba hacerse a través de Clases Pasivas. En todo caso, como adscrito a Clases Pasivas podría optar por jubilarse voluntariamente desde los 60 años.

Reciba un cordial saludo.

Carmelo 07 de enero de 2019 | 12:09
Buenos días. Mi novia cotizó asta el 2002 en que le reconocieron una minusvalía del 67%.Desde esa fecha cobra una paga no contributiva. Actualmente tiene 60 años y he pensado darle de alta en mi negocio como empleadoa, ¿cuanto tiempo necesitaría para acceder a la jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 21:31

Estimado Carmelo,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación deberá acreditar dos requisitos:

1. Haber cotizado al menos 15 años.

2. Haber cotizado por lo menos 2 años en los 15 años inmediatamente anteriores a solicitar la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

SERAFIN 06 de enero de 2019 | 12:56
soy jubilado anticipado actualmente 63 años. son 77% discapacidad y ley dependencia II. Puedo solicitar la absoluta o gran invalidez. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 20:49

Estimado Serafín,

una vez jubilado, no se reconocen situaciones de incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Matias Morales 29 de diciembre de 2018 | 19:54
Buenas tarde, tengo 57 años y estaba cobrando una incapacidad permanente, pero a día de hoy me han denegado la incapacidad permanente, tengo 40 años cotizados y el 65% de discapacidad, yo estaba asegurado del Junio del 1976, y estaba cobrando la incapacidad permanente durante años y medio. Mi pregunta es si me puedo jubilar? tengo la discapacidad de un 33% del años 90 y el del 65% el 2007 y sigo con esa discapacidad, hoy en día buscar un trabajo es muy difícil para mi la edad y mi dolores de espalda no me lo permiten, buenos quisiera saber si tengo alguna opción para la jubilación un saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2018 | 12:06

Estimado Matías,

no podría jubilarse a la edad actual, pues el periodo que podría anticipar la jubilación sería el siguiente: 0,25 años por cada año que haya cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%. 

Le recomendamos que amplíe detalles sobre su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.