La pensión en favor de los familiares: la prestación de la Seguridad Social tras cuidar de hermanos, padres o abuelos fallecidos
La Seguridad Social dispone de una pensión que sin ser de viudedad u orfandad se origina tras el fallecimiento de un familiar. La diferencia es que en los dos otros casos tan conocidos se tramita por los lazos familiares y en los casos de pensión en favor de los familiares se concede únicamente cuando existía dependencia económica de la persona difunta y, además, no se tiene derecho a otra prestación pública. La Seguridad Social describe la pensión en favor de los familiares como aquella que se concede a «aquellos familiares que hayan convivido y dependiendo económicamente de la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos».
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