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Nuevo criterio Seguridad Social: derecho a jubilación anticipada involuntaria en caso de cese por despido colectivo o objetivo declarado nulo, con posterior baja en la empresa a instancias del trabaja

Procede equiparar a los supuestos de despido que permiten el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, el supuesto de cese en el trabajo producido por un expediente de regulación de empleo (ERE) extintivo por causas objetivas, que es declarado nulo por sentencia judicial, y en el que la extinción de las relaciones laborales se produce finalmente a instancia de los propios trabajadores, con base en el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), al no llevarse a cabo de manera efectiva la readmisión de los trabajadores por haber modificado la empresa de forma unilateral los términos de la reincorporación a los que se había comprometido.

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Autor: FERNANDO MARTÍNEZ-CUE

10 de junio de 2020

JUBILACIÓN ANTICIPADA

Puedes acceder a más información a través del siguiente enlace: Ver documento

Fecha publicación obra: 09 de junio de 2020

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