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Tratamiento fiscal de los Seguros Colectivos de Vida Riesgo (fallecimiento e incapacidad)

Algunas empresas contratan estos seguros a favor de sus trabajadores para atenuar los efectos económicos negativos que se producen cuando se materializa alguno de los riesgos personales a los que están expuestos, y en concreto compensar parcialmente la caida de ingresos que sufre el trabajador o/y su familia en caso de invalidez o fallecimiento del mismo.

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Tratamiento fiscal de los Seguros Colectivos de Vida Riesgo (fallecimiento e incapacidad)

@iamchang - www.unsplash.com

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Por lo tanto, suponen una importante ayuda para evitar que, ante el acaecimiento de una desgracia, las familias vean disminuida seriamente su capacidad financiera, y permitirles que puedan continuar teniendo similares oportunidades (educación de los hijos, vivienda, etc.). Además, a los trabajadores les aporta la tranquilidad de saberse protegidos.

El compromiso de contratación los seguros colectivos de vida riesgo se recoge normalmente a través de los convenios colectivos (ya sean de empresa o supraempresariales) o a través de una concesión voluntaria del empleador (liberalidad) que le permite incrementar su competitividad en la retribución. Suponen un beneficio en especie adicional a la retribución dineraria del empleado que complementa la misma y forma parte de su compensación total.
Son un instrumento idóneo para cumplir con los compromisos por pensiones que la empresa tenga reconocidos a favor de sus empleados por fallecimiento o incapacidad permanente de los mismos.

Características

Como garantía principal cubren el fallecimiento del trabajador asegurado. Pueden también cubrir otras garantias complementarias como la invalidez permanente total (para la profesión habitual) o absoluta (para todas las profesiones) y la gran invalidez, así como la dependencia. A veces incluyen el pago de un capital adicional complementario en caso de que la contingencia se produzca por accidente y/o accidente de circulación (doble y triple capital).

En caso de siniestro, normalmente se paga un capital a tanto alzado que suele consistir en una o varias anualidades de salario bruto o en un importe fijo, dependiendo de qué compromiso haya asumido la empresa. No obstante, en algunos casos se garantiza el pago de una renta periódica (temporal o vitalicia), por lo que el seguro de vida riesgo se vincula a un seguro colectivo de rentas.

Normalmente son seguros temporales de duración anual, renovables tácitamente por periodos iguales salvo que se comunique su cancelación por parte de la empresa tomadora (con un mes de antelación a la renovación) o por la compañía de seguros (dos meses antes).

En algunos casos, normalmente vinculado a un número mínimo de empleados asegurados, recogen el pago de una participación en beneficios (PB) a favor de la empresa tomadora en el caso de que los siniestros pagados durante el año de vigencia del seguro sean inferiores a la prima pagada por el tomador (se devuelve una parte de la diferencia entre ambas – menos gastos de gestión- o se resta de la prima de renovación).

Los seguros colectivos de vida riesgo NO son seguros de accidentes, ya que, a diferencia de estos, cubren la ocurrencia de la contingencia tanto por causas naturales como por accidente.

Tratamiento fiscal

Primas pagadas

Las primas abonas por el empleador a los seguros colectivos de vida riesgo son de imputación obligatoria a los trabajadores asegurados y se consideran rendimiento de trabajo en especie sujeto a IRPF (*). Por lo tanto, se les debe aplicar ingreso a cuenta. No obstante, la empresa puede decidir voluntariamente no repercutir a los empleados el ingreso a cuenta soportado, asumiéndolo la empresa como un beneficio adicional para el empleado.

Para la empresa tomadora del seguro la prima pagada es un gasto deducible en su Impuesto de Sociedades.

Prestaciones (Indemnizaciones):

En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, los beneficiarios tributan por impuesto de Sucesiones (ISD), con las reducciones que correspondan por parentesco entre asegurado y beneficiario según cada Comunidad Autónoma.

En el caso de que se cobre la indemnización por incapacidad permanente, el empleado beneficiario de la misma tributará por el IRPF. En este caso, se considerará rendimiento de trabajo sujeto la diferencia entre la prestación recibida y la prima pagada por el empleador e imputada al trabajador, sin derecho a reducción alguna (Consulta Vinculante Dirección General de Tributos ).  Se aplicará sobre esa cantidad, en el momento de su abono, la correspondiente retención a cuenta.

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo recientemente ha cambiado el criterio que venía manteniendo la DGT al respecto, estableciendo que las prestaciones en forma de capital derivadas de la contingencia de incapacidad permanente, acaecida a partir de 1 de enero de 2007, cubierta en los seguros colectivos de vida temporales anuales renovables (los llamados TAR) que hayan sido contratados antes de enero de 2006, tienen derecho a que se aplique la reducción del 40% sobre el capital pagado a efectos del IRPF , siempre que se trate de seguros con renovación anual. 

Cotización a la Seguridad Social

Las primas pagadas por el empleador a seguros colectivos de vida riesgo proporcionan al trabajador un derecho que puede hacerse efectivo en cualquier momento en que se produce el riesgo, por lo constituyen una remuneración en especie que SI debe integrarse en la base de cotización a la Seguridad Social. (Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre y Circular Tesorería Seguridad Social marzo 2015 ). A efectos de cotización, los importes de la prima se prorratean mensualmente entre los meses que integran el periodo de vigencia del seguro.

Computo a efectos de cálculo de la indemnización por despido

Las primas pagadas a los seguros colectivos de vida se deben incluir en el salario regulador para cálculo de esa indemnización. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en sus sentencias 6581/2013 y  la de unificación de doctrina 20174-17 (que aplicaba este criterio a otros beneficios como planes de pensiones y seguros de salud), que considera que no son conceptos extra salariales, sino que es retribución en especie y ,por tanto, salario. Quedan excluidas únicamente del cómputo las prestaciones que el trabajador hubiera disfrutado en cumplimiento del seguro de vida.

(*) Artículo 17 de la Ley IRPF 35/2006, modificado, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado dos de la disposición final décima de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo:

f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. No obstante, la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo.”

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15 de abril de 2020

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