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Cómputo recíproco de cotizaciones de clases pasivas y otros regímenes
25 de abril de 2019
En los casos de pensiones de jubilación o retiro, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, periodos de cotización en más de un régimen (en el Régimen de clases pasivas del Estado y, además, en el régimen general o Regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social o sustitutorios de aquellos), podrá computar recíprocamente las cotizaciones a los efectos de determinar el derecho y la cuantía de dicha pensión. -
La compatibilidad de las pensiones del régimen de clases pasivas con los cargos públicos
07 de enero de 2019
En el Régimen de Clases Pasivas también existen restricciones para compatibilizar una pensión y un trabajo por cuenta propia o ajena