09 de abril de 2020
La Disposición Final 2ª de este Real Decreto-Ley procede a clarificar varios puntos de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos ante la situación del COVID-19: 1) la prestación alcanzará a todas las personas que han cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios; 2) en cuanto a la fórmula de cómputo del cálculo en el descenso de la facturación para los trabajadores cuenta propia de actividades con un componente estacional, no se habrá de tener en cuenta el mes anterior, sino la facturación de la campaña actual, es decir, en términos interanuales; 3) se determina que, para diversas actividades identificadas según su código CNAE, las pérdidas del 75% del mes anterior al hecho causante (cese de la actividad) se tendrán que valorar, excepcionalmente, con el más extenso promedio de los 12 meses anteriores; 4) se procede a clarificar que no será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente; 5) se determina la compatibilidad con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y, por ende, también en relación a las que tuvieran su causa en el desempeño de la actividad desarrollada (salvo percepción de las ayudas por paralización de la flota); 6) se limitan los supuestos en los que el autónomo puede sufrir recargos como consecuencia del ingreso extemporáneo de cuotas; y 7) se establece que el plazo de solicitud de esta prestación se extiende hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.