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BBVA Mi jubilación - En los medios

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Fecha de publicación

  • España se encamina a un sistema de pensiones de capitalización

    24 de septiembre de 2020

    Autor:  LA RAZÓN

    La economía española afronta compromisos financieros por envejecimiento por un importe del 24,6% del PIB hasta 2030.

    SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESREFORMAS DE PENSIONESGASTO EN PENSIONESENVEJECIMIENTODEMOGRAFÍAJUBILACIÓN ACTIVA

  • Los economistas piden colchones anticíclicos para financiar las pensiones a futuro

    24 de septiembre de 2020

    Autor:  ABC

    La sostenibilidad del sistema de pensiones español está en entredicho. Las perspectivas de envejecimiento están ahí. Y las fórmulas para atajar el déficit del sistema han sido varias durante estos años. Ahora, el Consejo General de Economistas (CGE) ha puesto una batería de medidas para hacer frente a lo que se viene encima.

    REFORMAS DE PENSIONESSOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESGASTO EN PENSIONESDÉFICIT SEGURIDAD SOCIALJUBILACIÓN ANTICIPADAJUBILACIÓN ACTIVA

  • EL RETO DEL ENVEJECIMIENTO DESDE UNA PERSPECTIVA INTEGRAL

    24 de septiembre de 2020

    Autor:  CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS

    Con la ayuda de la comunidad académica y profesional del terreno de la Economía, desde el Consejo General de Economistas de España nos parecía necesario profundizar en la cuestión del envejecimiento, pero haciéndolo desde un punto de vista multidisciplinar y recogiendo los avances más recientes y los datos más actualizados con el fin de hacer un ejercicio constructivo de reflexión colectiva y de ahí hacer un seguimiento permanente de uno de los principales retos de nuestra economía. Si bien nos preocupan a corto plazo cuestiones tan relevantes como las pensiones, la pirámide demográfica o las políticas sociales, era necesario aislar del ruido político el debate de fondo del envejecimiento y dedicar un primer estudio amplio y con voluntad de no agotar las propuestas y líneas de actuación para enriquecer con más contribuciones elementos tan necesarios como el ahorro familiar, la previsión de largo plazo, la mejora y robustez de los sistemas públicos de salud o dependencia ante fenómenos poco probables pero de enormes consecuencias, entre otros.

    SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESREFORMAS DE PENSIONESDÉFICIT SEGURIDAD SOCIALCAPITALIZACIÓNGASTO EN PENSIONESJUBILACIÓN ACTIVAJUBILACIÓN ANTICIPADADEMOGRAFÍAENVEJECIMIENTOPLANES DE PENSIONES

  • Jubilación rentable: consejos del Banco de España para tener más pensión

    01 de septiembre de 2020

    Autor:  LA INFORMACIÓN

    El Banco de España señala la jubilación activa y la parcial como las más rentables. El gobernador del organismo, durante la comparecencia ante la Comisión de Reconstrucción, afirmó que "existe margen para una reflexión sosegada sobre el papel que deberían desempeñar los mecanismos de ahorro privado complementarios", recordando sobre esta cuestión que el desarrollo de los planes de pensiones privados presentan un desarrollo "muy limitado en comparación con otras economías del norte de Europa".

    JUBILACIÓN ACTIVAJUBILACIÓN PARCIALEDAD DE JUBILACIÓNAHORROPLANES DE PENSIONES

  • La pensión, en peligro de bajar del 80% al 49% del último sueldo en el año 2050

    31 de agosto de 2020

    Autor:  65YMAS

    Las características demográficas españolas harán que el porcentaje baje del 80% actual al 58% en 2030, al 54% en 2040 y al 49% en 2050, según cálculos recogidos por Inverco. Además, el informe Gasto público en España: presente y futuro, elaborado por Funcas, concluye que las pensiones del futuro serán en torno a un 35% más bajas que las actuales, y el Fondo Monetario Internacional también ha asegurado que los trabajadores que se jubilen en 2050 perderán un 30% de poder adquisitivo frente a su nivel de vida actual.

    CUANTÍASOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESREFORMAS DE PENSIONESGENEROSIDADEQUIDAD ACTUARIAL INTERGENERACIONALEQUIDADEDAD DE JUBILACIÓNJUBILACIÓN ACTIVAJUBILACIÓN PARCIALPLANES DE PENSIONES

  • STSJ Aragón 29/2020 de 22.01.2020 (Rec. Nº 683/2019).

    10 de junio de 2020

    No concesión de la “jubilación activa plena” en caso de que el trabajador contratado no guarde relación con la actividad del jubilado-autónomo (empleada de hogar).

    En este supuesto, el demandante accedió a su jubilación activa el 6-5-2015 con una reducción del 50% de su base reguladora en el año 2015. En fecha 14-5-2018 solicitó el incremento de dicha pensión hasta el 100% por tener un trabajador a cargo, una empleada de hogar, compatibilidad que fue reconocida el 17-5-2018. Sin embargo, tras un proceso de revisión de oficio, se le denegó al demandante la jubilación activa plena dado que la trabajadora contratada no estaría encuadrada en la actividad que dio origen a su alta en el sistema de la Seguridad Social como trabajador autónomo. Así, la cuestión que se plantea es analizar si cuando la normativa permite acceder a la “jubilación activa plena” al tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, tal contratación ha de estar o no referida a la actividad propia que desarrolla como empresario persona física o no.


    Así las cosas, tras exponer los antecedentes normativos de la “jubilación activa plena” a efectos de indagar la interpretación sistemática y teleológica de la norma, entiende el TS que, cuando el art. 214 .2 pfo 2º de la LGSS dispone que "si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento", [la norma] se está refiriendo a un trabajo por cuenta propia realizado por el propio pensionista; y a "tener contratado", al menos, a un trabajador por cuenta ajena" en esa actividad por cuenta propia a que la norma se refiere. Y es que, en ese sentido, el propio RDL 5/2013 cuidó de establecer que tal contratación fuera real, no ficticia, regulando al efecto, como dice su Preámbulo, "cautelas tendentes a evitar que la modalidad de compatibilidad entre la pensión de jubilación y trabajo...pueda ser indebidamente utilizada por las empresas como una vía de reducción de costes en fraude de ley, mediante la sustitución de parte de los puestos de trabajo actuales -fuera de los supuestos previstos en la norma- por nuevas contrataciones, que implican una menor cotización”, supuesto fraudulento que estaría concurriendo, precisamente, en el caso analizado.

    En definitiva, la finalidad de la jubilación activa solo tiene sentido si el trabajador autónomo jubilado contrata a un trabajador por cuenta ajena para su misma actividad empresarial o profesional, no pudiendo compartirse el criterio interpretativo gramatical centrado en la no diferenciación por parte de la normativa del tipo de trabajador contratado, cuanto el propio sentido literal de la norma apunta a que la contratación del trabajador por cuenta ajena debe estar referida al ámbito de la actividad por cuenta propia, a lo que se ha de sumar el contenido finalístico expuesto del preámbulo de la citada norma: “la finalidad […] por la que se introduce este tipo de jubilación activa plena, no es otra que la implementación de una medida que mejora la situación y las perspectivas de futuro de los trabajadores por cuenta propia, cual es la incentivación del envejecimiento activo de dicho colectivo, por medio de la compatibilidad total de la pensión de jubilación con su actividad por cuenta propia, junto a la adopción de una medida de política de empleo para coadyuvar al mantenimiento o crecimiento de puestos de trabajo, puesta de manifiesto en la exigencia de que esa actividad por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación se desarrolle contando con al menos un asalariado”.

    EMPLEADAS DEL HOGARJUBILACIÓN ACTIVA