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¿Cobraré una pensión suficiente? Cómo complementar la jubilación
30 de septiembre de 2019
Autor: LA RAZÓN
La quiebra de la Seguridad Social y las alertas de una nueva crisis empujan a un 20% de españoles a colocar 72.000 millones en planes privados para garantizarse una jubilación solvente
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Buscan mayores de 50 años con ideas e iniciativas de emprendimiento
13 de septiembre de 2019
Autor: 65YMAS
Ya ha arrancado la gira de los Premios + 50 Emprende, una iniciativa ligada a la película Abuelos que recorrerá 13 ciudades de España para buscar personas mayores de 50 años con ideas e iniciativas de emprendimiento.
ENVEJECIMIENTO ACTIVOJUBILACIÓN ACTIVAMERCADO LABORALTRABAJADOR SENIOR
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La jubilación más allá de los 65 años no es infalible... la clave es la productividad
24 de junio de 2019
Autor: LA INFORMACIÓN
La prolongación de la vida laboral avanza hacia un nuevo reto: la adaptación de los trabajadores mayores a las demandas de los empresarios.
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Jubilación activa: cobrar pensión y trabajar recibiendo ingresos sin límite es posible
09 de junio de 2019
Autor: MONTERO, P.
65 y más.com.
Existe la posibilidad de compatibilizar pensión y trabajo. Pero, es una figura poco utilizada. El Informe Económico-Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social señala que el año pasado únicamente 48.264 personas estaban en situación de jubilación activa, de las cuales la gran mayoría eran autónomos.
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Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística
03 de mayo de 2019
BOE 29 de abril de 2019.
En esta norma se regula la compatibilidad de la absoluta compatibilidad de la pensión de jubilación con los derechos generados por libros, artículos o conferencias.
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Los autores jubilados se quedan con sus derechos y pensiones
28 de abril de 2019
Autor: RIAÑO, P./MOLINA, M.
El País.
Se ha aprobado la compatibilidad de la pensión de jubilación con el cobro de los derechos de autor. Se podrá mantener el 100% de la prestación y compatibilizarla con dichos derechos. Se ha reconocido como una renta de una actividad y no como actividad. De esta froma, no solo se podrán cobrar los derechos de autor de obras realizadas antes de la jubilación, sino también de las que se hagan con posterioridad.