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Ajustes técnicos laborales y de Seguridad Social del RDL 19/2020
04 de junio de 2020
Autor: LOURDES LOPEZ CUMBRE
Lourdes López Cumbre, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria y Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo, realiza este análisis sintético del RDL 19/2019, el cual, en materia de Seguridad Social, se centra, especialmente, en la extensión de las contingencias profesionales por COVID-19 y en las prestaciones por desempleo (sector cultural) y prestación por cese de actividad.
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Resolución de 22 de abril, de la Mutualidad General,que garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y otras
22 de abril de 2020
En relación a la medida de mantener el 100 % de las retribuciones más allá del día 91.º de la IT, se establece que los órganos de personal que no dispongan de la documentación completa para la tramitación del subsidio por MUFACE, aplicarán la misma para todos los mutualistas cuyas situaciones de IT alcancen el día 91.º de duración durante la declaración del Estado de Alarma, es decir, entre el día 14 de marzo y la fecha de finalización del Estado de Alarma (incluyendo sus posibles prórrogas). Igualmente, se establece que en los casos del abono del 100% durante el estado de alarma, la diferencia entre la cuantía del subsidio y el 100% de las retribuciones tendrá carácter de adelanto y deberá ser reintegrado o compensado con retribuciones futuras del mutualista, salvo que la legislación aplicable prevea el abono de complementos retributivos para las situaciones de IT que se prolonguen más allá del día 91.º
CLASES PASIVASLACTANCIAINCAPACIDAD TEMPORALRIESGO DURANTE EL EMBARAZOCORONAVIRUS
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Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
01 de abril de 2020
Este Real Decreto - Ley constituye una auténtica batería de medidas frente a la actual crisis sanitaria en materia de vivienda, trabajo y suministros básicos. En lo relacionado a la Seguridad Social, destacan las siguientes materias: 1) subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social; 2) subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal; 3) moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social; 4) aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social; 5) disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; 6) incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total; y 7) compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.
SUBSIDIO POR DESEMPLEOPRESTACIÓN POR DESEMPLEOPAGO DE COTIZACIONESAPLAZAMIENTO DE DEUDASINCAPACIDAD TEMPORALPLANES DE PENSIONESCORONAVIRUS
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Ayudas para personas trabajadoras con COVID-19 o en aislamiento preventivo
19 de marzo de 2020
Autor: MINISTERIO DE INCLUSIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
Guía con las preguntas más frecuentes sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública
16 de marzo de 2020
El artículo quinto de esta norma contempla, con el fin de proteger la salud pública, como situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
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Criterio 2/2020 sobre consideración como de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los priodos de asilamiento sufridos por los trabajadores como consecuencia del Coronavirus COVID-19
16 de marzo de 2020
Aclaración en relación a la cuestión relativa a la situación de los trabajadores que, tras su contacto con un caso de virus SARS-CoV-2, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo: durante el referido lapso temporal, éste será considerado como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.