Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Suscripción al boletín del Foro de Expertos

Estás en:

  1. Inicio
  2. En los medios

BBVA Mi jubilación - En los medios

Buscador

Fecha de publicación

  • STS 156/2020, de 19.02.2020 (Rec. n.º 2927/2017)

    10 de junio de 2020

    Extralimitación del Real Decreto Legislativo 1/2013 en la regulación de los efectos sobre el grado de discapacidad de la declaración de Incapacidad Permanente.

    Esta resolución resuelve la controversia suscitada en torno a si, ante los cambios en la normativa de protección de las personas discapacitadas, la automática concesión al trabajador de un nivel de discapacidad del 33% cuando se le reconoce en situación incapacidad total o superior lo es a los exclusivos efectos de dicha normativa o bien en relación a los que puedan derivarse del conjunto del ordenamiento.

    Concretamente, el demandante fue judicialmente declarado en situación de incapacidad permanente total el 24-06-2014, momento en el que se encontraba en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (derogatorio de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad). Consecuentemente, se le reconoció al demandante una discapacidad del 33% en base al art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013. Dicho precepto señala, textualmente, que “a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez”. Por el contrario, la normativa anterior, para tales supuestos señalaba, en su art. 1.2, que, para tales casos, se consideraría como discapacitados en grado igual o superior al 33 por ciento, pero únicamente a los efectos de la propia Ley 31/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad..

    Sin embargo, a pesar de la dicción legal, esta solución no es correcta, debiéndose alcanzar la misma solución que si el precepto de aplicación fuera art. 1.2 de la Ley 51/2003, y ello porque, en realidad, el art. 4.2 RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre carecía de eficacia jurídica, y, por ende, no podía procederse a conceder eficacia general a la declaración del 33% de discapacidad a pesar de la entrada en vigor de esta norma. La razón de ello radica en que dicho RDLeg excedió del ámbito del mandato circunscrito por la delegación legislativa establecido la D.F. 2ª de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, tal y como el propio TS ha mantenido en su STS de 29-11-2018, (recs. 239/2018, 3382/16 y 1826/2017).  Consiguientemente, el TS procede mantener la misma doctrina jurisprudencial acuñada en la interpretación del art. 1.2 de la Ley 51/2003, que limitaba la declaración de minusvalía a los efectos de la propia ley.

    Por tanto, debe seguirse, por tanto, el procedimiento previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 26 de diciembre, sin que quepa la equiparación automática entre la declaración de incapacidad permanente total y el grado de minusvalía del 33% a todos los efectos.

    Pero si se pretende obtener esa declaración de minusvalía para otros supuestos distintos a los de la Ley o en un porcentaje superior al repetido 33%, entonces han de entrar en funcionamiento los sistemas de valoración del R.D. 1971/99, que por lo razonado no cabe considerar tácitamente derogados, como afirma la sentencia recurrida, pues han de cumplir su específica función necesaria fuera de los estrictos supuestos de homologación citados.

    DISCAPACIDADINCAPACIDAD PERMANENTE

  • Retos futuros en la protección integral desde el sistema de la Seguridad Social de las trabajadoras del hogar

    19 de noviembre de 2019

    Autor:  ANDRÉS RAMÓN TRILLO

    El trabajo tiene por objeto estudiar la situación actual de la protección por la Seguridad Social de los empleados de hogar, indicando las especialidades de esta protección en relación con el resto de los trabajadores. En segundo lugar se apuntan líneas de reforma en orden a la homologación total del régimen jurídico de la Seguridad Social de este tipo de trabajadores con respectos al resto del régimen general.

    EMPLEADAS DEL HOGARAFILIACIONPRESTACIÓN POR DESEMPLEOJUBILACIÓNINCAPACIDAD PERMANENTE

  • La responsabilidad empresarial en las mejoras voluntarias por incapacidad permanente por contingencias profesionales en casos de sucesión de aseguradoras y pólizas con cláusulas de distinto alcance

    19 de noviembre de 2019

    Autor:  NOELIA LOSADA

    Las sentencias analizadas por el autor tratan de determinar quién debe hacerse cargo del pago de la indemnización recogida en el convenio colectivo de una empresa como mejora voluntaria de la seguridad social para el caso de declaración de incapacidad permanente derivada de accidente, una vez que la empresa demandada había concertado dicho riesgo con dos aseguradoras que se sucedieron en el tiempo y cuyo clausulado establece la obligatoriedad de estar en vigor la póliza en diferentes etapas del proceso de reconocimiento de la incapacidad permanente para hacerse cargo de la cobertura (fecha de declaración de la incapacidad versus fecha de accidente).

    INCAPACIDAD PERMANENTEMEJORAS VOLUNTARIASRESPONSABILIDAD EMPRESARIALASEGURADORAS

  • Nuevo revés con las pensiones para el colectivo de retornados

    01 de julio de 2019

    Autor:  LA REGIÓN

    El Tribunal Supremo determina que las pensiones de invalidez del extranjero no tienen reconocimiento automático en España

    PENSIONESINCAPACIDAD TEMPORALINCAPACIDAD PERMANENTE

  • Seguridad Social y discriminación intersectorial: la edad y la discapacidad desde la perspectiva de género

    22 de noviembre de 2018

    Autor:  EVA Mª BLÁZQUEZ AGUDO

    En AA.VV., Los ODS como punto de partida para el fomento de la calidad del empleo femenino, Dykinson, 2018.

    La edad y la discapacidad abren la opción de beneficiarse de pensiones del sistema de la Seguridad Social. En unos casos, se regulan como contributivas, dependiendo de las cotizaciones efectuadas y, en otras, como no contributivas, concediéndose en los supuestos en los que se carezca de recursos suficientes. En ambas situaciones, la perspectiva de género introduce importantes variaciones desde los objetivos de la Agenda 2030, incidiendo en el concepto de discriminación múltiple cuando se ponen en conexión todos los elementos.

    GÉNEROPENSION JUBILACIONINCAPACIDAD PERMANENTEPENSIONES NO CONTRIBUTIVASEDAD

  • Las cotizaciones realizadas en una actividad, durante la suspensión de la prestación de IP absoluta, son computables para el cálculo de la base reguladora de la pensión que se reanuda

    16 de octubre de 2018

    STS, sala de lo Social, de 25 de abril de 2018 (Sentencia núm. 450/2018)

    El Tribunal Supremo determinar que procede recalcular el importe de la base reguladora de la pensión de incapacidad absoluta, derivada de enfermedad común, de acuerdo con las cotizaciones por la misma actividad durante la suspensión de dicha prestación de incapacidad permanente absoluta, cuando de nuevo se reanuda el derecho.

    INCAPACIDAD PERMANENTEBASE REGULADORACOMPATIBILIDAD