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BBVA Mi jubilación - En los medios

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Fecha de publicación

  • El Sepe habilita un correo especial para que los 68.000 incluidos en un Erte que no han cobrado consulten su prestación

    29 de mayo de 2020

    Autor:  EL ECONOMISTA

    El Ministerio de Trabajo cuantifica en el 2%, los trabajadores en Erte que no han recibido la prestación

    CORONAVIRUSERTEPRESTACIÓN POR DESEMPLEO

  • Guía Impacto del COVID-19 en materia laboral y de Seguridad Social

    19 de mayo de 2020

    Autor:  LEFEBVRE

    En la presenta guía rápida se realiza un análisis de la reciente normativa legal y la documentación más relevante publicada por organismos oficiales debido a la crisis del COVID-19 (incluyendo el RDL 15/2020). Se ofrece una visión clara a las empresas y a sus asesores de los servicios de prevención de riesgos laborales y de cómo gestionar la actual situación respecto a sus trabajadores. Se analiza y evalúan las medidas de prevención y protección a adoptar, se tienen en cuenta tanto el riesgo de exposición profesional al virus de determinados puestos de trabajo como el ámbito en el que la empresa desarrolla su actividad. Incluye un especial análisis clarificador de los ERTE, tanto por fuerza mayor como por causas objetivas ETOP asociadas al COVID 19 y sus especialidades. Se aborda también la protección por desempleo o cese de actividad de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Se estudian otras medidas no extintivas adoptadas para paliar los daños del estado de alarma, como el “Plan MECUIDA”. Asimismo se abordan las consecuencias de la suspensión de plazos y términos en materia procesal y administrativa durante el estado de alarma. Todo ello con el rigor, claridad de la información y sentido práctico de la sistemática Memento.

    CORONAVIRUSERTEPRESTACIÓN POR DESEMPLEORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSEMPLEADAS DEL HOGAR

  • Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

    21 de abril de 2020

    Este Real Decreto - Ley adopta un conjunto medidas de toda índole sociolaboral en relación a la crisis del COVID-19, siendo las específicas sobre Seguridad Social las siguientes: 1) ampliación de la protección por desempleo a las extinciones de contratos en periodo de prueba producidas durante el estado de alarma (art. 22); 2) se decreta la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad social (Disposición adicional cuarta); 3) se recogen nuevas medidas en relación con el aplazamiento de deudas con la seguridad social de empresas y autónomos (Disposición final décima); 4) se reforma la protección por desempleo de los fijos-discontinuos y de los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas (Disposición final octava); y 5) se otorga la competencia de gestión de las prestaciones por cese de actividad a las Mutuas (disposiciones adiciones décima y onceava y final octava).

    CORONAVIRUSPRESTACIÓN POR DESEMPLEOINSPECCIÓN DE TRABAJOAPLAZAMIENTO DE DEUDASMUTUAS

  • El SEPE incluirá de oficio los hijos en las prestaciones por ERTE cuando termine de reconocer estas ayudas

    16 de abril de 2020

    Autor:  CINCO DÍAS

    Las empresas reciben una carta que les explica que solo están reconociendo los complementos por hijos a cargo si el SEPE tenia ya los datos del trabajador en su sistema

    PRESTACIÓN POR DESEMPLEOPATERNIDADMATERNIDADSEGURIDAD SOCIALCORONAVIRUS

  • Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

    09 de abril de 2020

    La Disposición Final 2ª de este Real Decreto-Ley procede a clarificar varios puntos de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos ante la situación del COVID-19: 1) la prestación alcanzará a todas las personas que han cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios; 2) en cuanto a la fórmula de cómputo del cálculo en el descenso de la facturación para los trabajadores cuenta propia de actividades con un componente estacional, no se habrá de tener en cuenta el mes anterior, sino la facturación de la campaña actual, es decir, en términos interanuales; 3) se determina que, para diversas actividades identificadas según su código CNAE, las pérdidas del 75% del mes anterior al hecho causante (cese de la actividad) se tendrán que valorar, excepcionalmente, con el más extenso promedio de los 12 meses anteriores; 4) se procede a clarificar que no será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente; 5) se determina la compatibilidad con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y, por ende, también en relación a las que tuvieran su causa en el desempeño de la actividad desarrollada (salvo percepción de las ayudas por paralización de la flota); 6) se limitan los supuestos en los que el autónomo puede sufrir recargos como consecuencia del ingreso extemporáneo de cuotas; y 7) se establece que el plazo de solicitud de esta prestación se extiende hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

    PRESTACIÓN POR DESEMPLEORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    01 de abril de 2020

    Este Real Decreto - Ley constituye una auténtica batería de medidas frente a la actual crisis sanitaria en materia de vivienda, trabajo y suministros básicos. En lo relacionado a la Seguridad Social, destacan las siguientes materias: 1) subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social; 2) subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal; 3) moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social; 4) aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social; 5) disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; 6) incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total; y 7) compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.

    SUBSIDIO POR DESEMPLEOPRESTACIÓN POR DESEMPLEOPAGO DE COTIZACIONESAPLAZAMIENTO DE DEUDASINCAPACIDAD TEMPORALPLANES DE PENSIONESCORONAVIRUS