Buscador
-
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
01 de octubre de 2020
La disposición adicional primera establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. Además, se establece la posibilidad de que determinadas empresas dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor de las anteriores puedan acreditar ante la autoridad laboral dicha condición y acceder a los mismos beneficios en materia de cotizaciones. Previamente, en su artículo 13, se regula
-
REVISA PENSIONES - EL ECONOMISTA Nº 26
30 de septiembre de 2020
Autor: EL ECONOMISTA
La reforma del sistema público de pensiones no tiene vuelta atrás, y en pocas semanas los partidos anunciarán las líneas maestras que el Ministerio de Seguridad Social deber seguir para abordar los cambios normativos en la ley que rige el acceso de los españoles a su pensión de jubilación. Más allá de la revalorización y el impulso a la sostenibilidad financiera que pueda aportar la separación de fuentes, las miradas están puestas en esa recomendación 16, que insta al Gobierno a favorecer la adquisición de planes de previsión social complementaria por parte de los ciudadanos que sirvan para complementar y completar la paga que otorga el Estado una vez abandonado el mercado laboral
REFORMAS DE PENSIONESSOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESPLANES DE EMPLEOPLANES DE PENSIONESPLANIFICACIÓN FINANCIERAPREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIATRABAJO AUTÓNOMOEQUIDAD ACTUARIAL INTERGENERACIONALGASTO EN PENSIONESINGRESOS A LA JUBILACIÓNGASTOS IMPROPIOSDÉFICIT SEGURIDAD SOCIALPACTO DE TOLEDOFONDOS DE INVERSIÓNAHORROAIREFREVALORIZACION
-
En su presentación, Escrivá ha augurado que el déficit de la Seguridad Social aumentará del 1,3 % de PIB en el que cerró en 2019 al 2 % del PIB este año como consecuencia principalmente de la caída de
14 de septiembre de 2020
Autor: RTVE
En su presentación, Escrivá ha augurado que el déficit de la Seguridad Social aumentará del 1,3 % de PIB en el que cerró en 2019 al 2 % del PIB este año como consecuencia principalmente de la caída del PIB y del retroceso "significativo" de ingresos, que se recuperará a partir del próximo año. También ha apuntado que el déficit para 2023 sería del 1,4 % del PIB, 20.185 millones.
REFORMAS DE PENSIONESSOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESDÉFICIT SEGURIDAD SOCIALTRABAJO AUTÓNOMORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSJUBILACIÓN DEMORADAJUBILACIÓN ANTICIPADA
-
Los 10 puntos clave de la inminente reforma de las pensiones
11 de septiembre de 2020
Autor: 65YMAS
De incentivos para jubilarse más tarde al traspaso de gastos para reducir el déficit
REFORMAS DE PENSIONESSOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESPACTO DE TOLEDOREVALORIZACIONPENSIONES MÍNIMASPENSIÓN DE VIUDEDADBASE REGULADORAJUBILACIÓN DEMORADAJUBILACIÓN ANTICIPADATRABAJO AUTÓNOMOPLANES DE PENSIONES
-
STS 315/2020, de 04.03.2020 (Rec. Nº 2008/2018), Sala de lo Contencioso-Administrativo.
09 de septiembre de 2020
Reconocimiento definitivo de la “Tarifa plana” para los autónomos societarios.
Este supuesto recoge el último de los hitos procesales derivados de la conflictividad en torno al reconocimiento o no, o la prohibición o no, de la posibilidad de los autónomos societarios de acceder a las reducciones y bonificaciones previstas en el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, es decir, a la conocida como “Tarifa Plana”. En otras palabras, se trata de dilucidar Si, la reducción de la cuota de cotización que establece dicho artículo del Estatuto del trabajo autónomo , solo es aplicable a los socios de las formas jurídicas que enumera el apartado 3 de ese artículo 31; o si puede aplicarse a otros colectivos no mencionados en ese apartado del precepto, en particular, al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el artículo 1.2 c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Y es que, en este sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social se apoya en la literalidad del artículo 31.3 de la Ley 20/2007 y en la consideración de que la satisfacción de la finalidad que inspira las reducciones previstas por este precepto no se produce extendiendo sus beneficios a los socios de sociedades de capital. Dado que entre ellas se cuentan las de responsabilidad limitada, no procedería reconocérselos.
Ante ello, lo que realiza el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en este pronunciamiento es remitirse a lo ya señalado en las STS de 3 de diciembre de 2019 (Rec. Nº 5252/2017) y de 27 de febrero de 2020 (Rec. Nº 1697/2018), si bien se ve en la necesidad de reiterar dicho planteamiento, según sus palabras, “por razones de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) e igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 CE). Por tanto, la doctrina consolidad del TS al respecto parte de los siguientes puntos:
1) No resulta contradictoria con la intención del legislador reconocer los beneficios del artículo 31 a una persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica.
2) No es incompatible, sino todo lo contrario, con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, y promover el autoempleo. Se debe reparar en que no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino, en realidad, a quien realiza esa actividad por sí misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma.
3) Por otra parte, la expresa mención de los socios de sociedades laborales y de los socios trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado entre los beneficiarios no tiene por qué conllevar la necesaria exclusión de todo trabajador autónomo que sea socio de alguna sociedad de capital al margen de las circunstancias específicas de esa condición. Y ello en especial cuando hay argumentos sistemáticos y teleológicos que permiten llegar a tal conclusión, la cual, precisamente, es la distinta a la alcanzada por la Tesorería General de la Seguridad Social en este particular caso.
COTIZACIÓNPAGO DE COTIZACIONESTRABAJO AUTÓNOMORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
-
Madrid pagará la cuota de autónomos de marzo y abril y sigue esperando los aviones
02 de abril de 2020
Autor: EL CONFIDENCIAL
El vicepresidente Ignacio Aguado ha anunciado la medida económica "porque el Gobierno central no ha cumplido con lo que esperaban los autónomos".