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  • La jubilación parcial y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, entre las novedades en pensiones para 2024

    04 de enero de 2024

    Autor:  FUNDS SOCIETY

    La reforma de la jubilación parcial, para hacerla más atractiva y eficiente en el logro de sus objetivos, será una de las tareas pendientes para el nuevo Gobierno español. El mandato de la última Ley de Reforma de las Pensiones recoge la puesta en marcha de estas modificaciones, y el acuerdo de esta reforma debía de haberse llevado a cabo antes de 30 de junio de 2023. No obstante, la convocatoria de elecciones y la demora en la formación de nuevo Gobierno, retrasará esa reforma.

    JUBILACIÓN PARCIALMecanismo de Equidad IntergeneracionalREFORMAS DE PENSIONES

  • Sentencia 825/2020, de 1 de octubre de 2020 (Rec. n.º 1101/2018).

    28 de octubre de 2020

    Cotización en la jubilación parcial y cuantía de la jubilación definitiva.

    La cuestión planteada en el presente caso consiste en determinar la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador cuando ha venido precedida de la jubilación parcial del interesado con la celebración simultánea de un contrato de relevo. Específicamente, el problema consiste en resolver si deben computarse las cotizaciones efectuadas por el jubilado parcial, durante este periodo, con arreglo al salario que le habría correspondido si hubiese trabajado a tiempo completo, mientras permaneció en esa situación, o si deben computarse las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial (15% de la jornada y del salario de un trabajador a tiempo completo comparable).

    En este caso, tanto el Juzgado de lo Social como el posterior TSJ habían desestimado la pretensión del trabajador de que, en el nuevo cálculo de la base reguladora de la jubilación ordinaria que solicitaba, se tomaran en consideración las bases de cotización durante la situación de jubilación parcial incrementadas hasta el 100% en lugar de tomarse en su importe nominal (15% de la jornada de trabajo a tiempo completo y salario proporcional). Consta en los hechos probados que durante los cinco años de jubilación parcial (15 por 100 de la jornada a tiempo completo y 85 por 100 del importe de la jubilación teórica total) el empresario tenía suscrito el preceptivo contrato de relevo.


    Ante ello, el Tribunal Supremo establece, sin embargo, que no queda duda de que es aplicable al caso el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, regulador de esta forma de jubilación, y que señala expresamente lo siguiente: “Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo”. De este modo, el Tribunal Supremo da la razón al trabajador jubilado demandante en los siguientes términos: “la doctrina correcta es, así, la de la sentencia de contraste y no la de la sentencia recurrida, lo que lógicamente nos conduce, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, a estimar el presente recurso y a casar y anular la sentencia recurrida”.

    Cabe señalar que, a efectos de enfatizar en la generación de jurisprudencia, señala también el TS -de hecho previamente- que “anticipamos ya que la sentencia de contraste invocada en el presente recurso (la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias el 3 de febrero de 2012, rec. 3024/2011)” y que “sí aceptó  pel incremento hasta el 100 por 100 de la base de cotización] con fundamento, precisamente, en el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002 […] fue confirmada por la STS 30 de enero de 2013 (rcud 1017/2012)”.

    JUBILACIÓN PARCIALBASE DE COTIZACIÓNCOTIZACIÓNCONTRATO DE RELEVOCUANTÍA

  • STS 603/2020 de 06.07.2020 (Rec. Nº 941/2018).

    19 de octubre de 2020

    Jubilación parcial concentrada, ERTE y prestación por desempleo.

    Se discute en este litigio si tiene derecho a percibir la prestación por desempleo un trabajador en situación de jubilación parcial anticipada en un supuesto en el que los hechos probados esenciales son los siguientes: 1) el actor accedió a la jubilación parcial con un 75% de reducción de su jornada, suscribiendo un contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada del 25%; 2) la empresa acumuló su jornada parcial en jornadas completas, las cuales realizó entre el 2 de junio de 2014 y el 10 de septiembre de 2014; 3) la empresa y la representación legal de los trabajadores acordaron la suspensión colectiva de contratos de trabajo de hasta 45 días por año, comunicándole al demandante la suspensión de su contrato de trabajo entre el 17 de noviembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014; 4) la empresa le abona su salario todos los meses, aunque su jornada se realice de forma efectiva solo durante algunos de ellos, siendo que en el mes de noviembre de 2014 la empresa le abonó el salario de 16 días y que no consta que le abonase el salario del mes de diciembre de 2014; 5) el trabajador solicitó la prestación por desempleo, que le fue denegada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), el cual fundamentaba su decisión en que se hubiera producido la cesación de la prestación de servicios.

    Así las cosas, el SEPE como parte recurrente alega que, en su situación, el actor no cumple el requisito exigido por la regulación de la prestación por desempleo referido al cese de la actividad, pues la suspensión de la relación laboral corresponde a un periodo en el que no había prestación de servicios reales. A pesar de las alegaciones del actor, el TS concluye en el mismo sentido, señalando “no ha habido ningún cese de la prestación de servicios porque la actividad laboral correspondiente al año 2014 la había realizado el trabajador íntegramente entre el 2 de junio de 2014 y el 10 de septiembre de 2014. Por consiguiente, no concurre el requisito de la prestación por desempleo exigido por el art. 203.2 de la LGSS de 1994 consistente el cese de la actividad del trabajador. No se ha producido una suspensión de su relación laboral porque la suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (art. 45.2 del Estatuto de los Trabajadores). En definitiva, el trabajador ha desarrollado su actividad íntegra en los meses de junio a septiembre de 2014”.

    Igualmente, se entiende como elemento independiente el que la empresa le haya abonado el salario correspondiente a los 45 días de suspensión.

    JUBILACIÓN PARCIALERTEPRESTACIÓN POR DESEMPLEO

  • TENDENCIAS RECIENTES EN LA EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN

    30 de septiembre de 2020

    Autor:  MARÍA MORAGA, ROBERTO RAMOS

    En este artículo se analizan las tendencias recientes en la edad media de jubilación a la luz de la reforma de 2011 y de las distintas modalidades de acceso a la jubilación. El análisis arroja los siguientes resultados. En primer lugar, la edad efectiva de jubilación ha tendido a aumentar en los últimos años como resultado del incremento neto de la edad de jubilación dentro de cada modalidad de jubilación, que ha más que compensado el efecto contrario propiciado por el mayor peso de las diferentes modalidades de jubilación anticipada. En segundo lugar, la incidencia de la reforma de 2011, desde la óptica de la edad de jubilación, aún es aparentemente limitada, debido al todavía notable porcentaje de altas que acceden a la jubilación según la normativa previa a aquella, así como a las disposiciones que permiten mantener en 65 años la edad legal de jubilación para las personas con carreras de cotización suficientemente amplias. En tercer lugar, los trabajadores que acceden a alguna modalidad de jubilación anticipada y los que se jubilan parcialmente ostentan, en media, la edad de jubilación más temprana. Sin embargo, estos trabajadores acreditan, en general, períodos de cotización y bases reguladoras relativamente altas.

    REFORMAS DE PENSIONESEDAD DE JUBILACIÓNINGRESOS A LA JUBILACIÓNJUBILACIÓN ACTIVAJUBILACIÓN ANTICIPADAJUBILACIÓN DEMORADAJUBILACIÓN FLEXIBLEJUBILACIÓN PARCIAL

  • Jubilación rentable: consejos del Banco de España para tener más pensión

    01 de septiembre de 2020

    Autor:  LA INFORMACIÓN

    El Banco de España señala la jubilación activa y la parcial como las más rentables. El gobernador del organismo, durante la comparecencia ante la Comisión de Reconstrucción, afirmó que "existe margen para una reflexión sosegada sobre el papel que deberían desempeñar los mecanismos de ahorro privado complementarios", recordando sobre esta cuestión que el desarrollo de los planes de pensiones privados presentan un desarrollo "muy limitado en comparación con otras economías del norte de Europa".

    JUBILACIÓN ACTIVAJUBILACIÓN PARCIALEDAD DE JUBILACIÓNAHORROPLANES DE PENSIONES

  • La pensión, en peligro de bajar del 80% al 49% del último sueldo en el año 2050

    31 de agosto de 2020

    Autor:  65YMAS

    Las características demográficas españolas harán que el porcentaje baje del 80% actual al 58% en 2030, al 54% en 2040 y al 49% en 2050, según cálculos recogidos por Inverco. Además, el informe Gasto público en España: presente y futuro, elaborado por Funcas, concluye que las pensiones del futuro serán en torno a un 35% más bajas que las actuales, y el Fondo Monetario Internacional también ha asegurado que los trabajadores que se jubilen en 2050 perderán un 30% de poder adquisitivo frente a su nivel de vida actual.

    CUANTÍASOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESREFORMAS DE PENSIONESGENEROSIDADEQUIDAD ACTUARIAL INTERGENERACIONALEQUIDADEDAD DE JUBILACIÓNJUBILACIÓN ACTIVAJUBILACIÓN PARCIALPLANES DE PENSIONES