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BBVA Mi jubilación - En los medios

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Fecha de publicación

  • El coste para la Seguridad Social de las medidas frente al Covid suma 13.000 millones

    07 de octubre de 2020

    Autor:  EXPANSIÓN

    Las medidas adoptadas para hacer frente al impacto del Covid-19 en el mercado laboral han tenido un coste de 12.928 millones para la Seguridad Social hasta septiembre, según ha detallado este miércoles el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá.

    CORONAVIRUSERTEINCAPACIDAD TEMPORALPRESTACION DESEMPLEOSUBSIDIO POR DESEMPLEO

  • El aumento del déficit contributivo de la Seguridad Social puede penalizar las pensiones

    19 de septiembre de 2020

    Autor:  FINANZAS.COM

    En el segundo trimestre del año se ha situado en 26.650 millones de euros y en los próximos meses podría alcanzar máximos históricos en torno a los 30.000 millones,

    SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESDÉFICIT SEGURIDAD SOCIALGASTO EN PENSIONESINGRESOS POR COTIZACIONESINCAPACIDAD TEMPORALCORONAVIRUS

  • STS 242/2020, de 12.03.2020 (Rec. n.º 2801/2017).

    29 de agosto de 2020

    Complemento a IT en circunstancias en situación de extinción de la relación laboral.

    Constituye el objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina dilucidar si la extinción de una relación laboral conlleva que la empresa deje de abonar el complemento de la prestación de incapacidad temporal regulado en el convenio colectivo aplicable (art. 28 CC Marco para los establecimientos financieros de crédito), y que, específicamente, regula una mejora voluntaria de la Seguridad Social consistente en un complemento del subsidio por incapacidad temporal hasta un porcentaje de la base de cotización o reguladora. En este caso, la trabajadora venía percibiendo dicho completo en situación de IT cuando se le comunicó la extinción de su relación laboral, pasando la empresa a no abonar dicho complemento.

    A efectos de resolver la controversia, parte el TS de señalar que “las mejoras voluntarias de la Seguridad Social no tienen naturaleza autónoma o independiente sino que está en función de la propia dinámica de la prestación a la que mejoran. Por ello, las dudas atinentes a la determinación del alcance de dichas mejoras deben resolverse atendiendo a la conceptuación de la contingencia mejorada”. Desde ese punto de vista, y en aplicación de su doctrina consolidada, entiendo que debe seguir siéndole abonado dicho complemento a pesar de la rescisión del contrato, “debiendo concluir que, al establecer el citado convenio colectivo sendos complementos de las prestaciones de incapacidad temporal consistentes en un porcentaje de la base de cotización, sin limitación temporal alguna, tanto el tenor literal de esta norma como la aplicación de los criterios propios en materia de Seguridad Social conllevan que esta mejora voluntaria deberá abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral. En la presente litis la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador no debe conllevar que el empresario deje de abonar dicho complemento”.

    INCAPACIDAD TEMPORAL

  • STS 398/2020, de 22 de mayo de 2020 (Rec. nº 4584/2017)

    29 de agosto de 2020

    Responsabilidad del abono de la incapacidad temporal ante inacción de la Administración.

    La cuestión litigiosa en este caso consiste en determinar quién es la entidad responsable del abono de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en un supuesto en el que, tras haberse agotado el período máximo de aquélla prestación, la entidad gestora no resolvió en el plazo previsto de tres meses sobre la incapacidad permanente. Se discute si en ese período de prórroga corresponde a la Mutua que venía asegurando el riesgo de IT o al INSS.

    Según los hechos probados, el trabajador inició proceso de IT siendo dado de alta con efectos de 27.05.2010, alta que fue impugnada judicialmente, habiéndose dictado sentencia que acordó la reposición del enfermo a la situación de incapacidad temporal condenando a la Mutua a seguir abonando la prestación. Dicha Mutua instó al EVI que dictara resolución sobre la posible incapacidad permanente, produciéndose resolución denegatoria del INSS el 17.07.2013. La Mutua reclamó la devolución de las cantidades abonadas por IT derivada de contingencias comunes por el período transcurrido entre la fecha en que finalizó el período máximo de Incapacidad Temporal hasta la denegación de la Incapacidad Permanente, por no haber cumplido la entidad gestora con su obligación de valorar la posible concurrencia de incapacidad permanente en el plazo de tres meses desde el cumplimiento del período máximo de incapacidad temporal, condenándose en suplicación al INSS y a la TGSS a abonar a la Mutua el importe de 11.445,20 euros correspondientes al dicho período de incapacidad temporal.

    En orden a resolver el caso, comienza el TS señalando que “la responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en que se produjo el hecho causante. No se paga la prestación porque continúe la obligación de cotizar en beneficio de la entidad aseguradora, sino porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad a la actualización del riesgo. Y, desde luego, es contrario a la lógica del aseguramiento y a los criterios de equidad imputar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la responsabilidad de un gasto por el que no ha percibido las contraprestaciones legalmente previstas”. Y, en base a ello ya la dicción del art. 174 LGSS, concluye que “cuando la extinción no es coetánea con la declaración de incapacidad permanente, dispone que los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta. Por tanto, la obligación del pago del subsidio de la situación de incapacidad temporal perdura hasta el momento de la declaración sobre la concurrencia incapacidad permanente”.

    INCAPACIDAD TEMPORALRESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

  • STS 295/2020 de 7 de mayo de 2020 (Rec. n.º 4270/2017).

    14 de julio de 2020

    Cálculo de la prestación por desempleo en situación de IT.

    La cuestión litigiosa en este caso se refiere a la forma de cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo cuando el hecho causante de la misma -por la extinción del contrato de trabajo- se produce estando el trabajador o trabajadora en situación de Incapacidad Temporal.

    Concretamente, la recurrente prestaba servicios por cuenta ajena cuando el 18 de agosto de 2014 inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, siendo que la relación laboral terminó el 31 de agosto de 2014. Consecuentemente, el INSS aprobó el pago directo de la prestación sobre una base reguladora resultado de sumar las bases de cotización por la contingencia de desempleo correspondientes a los seis meses anteriores al hecho causante de la incapacidad temporal. Ante ello, la actora presentó demanda instando el reconocimiento de una base reguladora de la prestación de desempleo calculada por la suma de las bases de cotización de desempleo, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los últimos 180 días de ocupación cotizada dentro de los 6 años anteriores a la extinción.

    Para resolver  la cuestión, el TS expone su interpretación conjunta de los preceptos legales aplicables al caso: 1) el art. 283.1 LGSS, según el cual "cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo […] y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo"; en consecuencia, 2) según el art. 270.1 LGSS, "la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días”; y, finalmente 3) el art. 269.1 LGSS cuando establece que "la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar”.

    Según el TS, las normas transcritas son claras en la medida en que, para el cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo, se refieren a los últimos 180 días últimos dentro del período de ocupación cotizada de los 6 años previos a la situación legal de desempleo, y esos 180, sólo pueden ser los anteriores a la situación de Incapacidad temporal, pues los días comprendidos en esta situación de IT, aunque cotizados, no son días de ocupación efectiva.

    INCAPACIDAD TEMPORALPRESTACIÓN POR DESEMPLEO

  • Prestaciones de la Seguridad Social y COVID-19

    09 de junio de 2020

    Autor:  UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

    Durante la situación de pandemia y alerta sanitaria, el Gobierno ha modificado la regulación de prestaciones de la seguridad social tales como la prestación por incapacidad temporal y la prestación por desempleo, bien modificando los requisitos para su acceso, bien modificando su proceso de tramitación. También ha configurado prestaciones extraordinarias de seguridad social para: trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo; trabajadores fijos discontinuos y trabajadores que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas; artistas en espectáculos públicos no afectados por expedientes de regulación temporal de empleo consecuencia del COVID-19; empleadas del hogar; trabajadores cuyo contrato temporal finaliza con posterioridad a la declaración del estado de alarma y para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. El presente documento pretende ayudar a una mejor comprensión sobre aquellas modificaciones operadas en las prestaciones de la Seguridad Social desde una perspectiva más práctica y poner en conocimiento del trabajador/a los requisitos para su acceso, sus caracteres más importantes y el proceso de tramitación.

    CORONAVIRUSINCAPACIDAD TEMPORALPRESTACIÓN POR DESEMPLEOSUBSIDIO POR DESEMPLEO