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BBVA Mi jubilación - En los medios

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Fecha de publicación

  • Las dos únicas maneras de cobrar más que la pensión máxima: se puede llegar a 3.303 euros

    17 de octubre de 2023

    Autor:  NOTICIASTRABAJO

    Aunque las pensiones máximas se encuentran topadas existen dos formas de evitar este límite: trabajando por encima de la edad de jubilación o cobrando el complemento para la brecha de género.

    PENSIÓN MÁXIMAJUBILACIÓN SEGURIDAD SOCIALPENSIÓN DE VIUDEDADINCAPACIDAD PERMANENTE

  • Pensión por incapacidad permanente: cuándo y cuánto subirá

    25 de agosto de 2023

    Autor:  EL PERIODICO DE ESPAÑA

    La segunda parte de la reforma de pensiones traerá un aumento en la cuantía de las pensiones contributivas por incapacidad permanente para 2024. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de José Luis Escrivá apunta a que las pensiones por incapacidad permanente alcancen el 20% de la renta media en 2024. Por otro lado, las pensiones no contributivas de invalidez también disfrutarán de un aumento.

    INCAPACIDAD PERMANENTEPENSIÓNPENSION JUBILACIONPENSIONES PÚBLICAS

  • ¿Existe un límite de edad para recibir la pensión por incapacidad permanente?

    19 de abril de 2023

    Autor:  65YMAS

    La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores, si por enfermedad o accidente, una vez recibe el alta médica, no puede desarrollar de forma óptima su trabajo por presentar reducciones anatómicas o funcionales graves.

    INCAPACIDAD PERMANENTESEGURIDAD SOCIAL

  • Las pensiones por incapacidad permanente: qué son, grados y prestaciones

    01 de septiembre de 2022

    Autor:  65YMAS

    La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador si, tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dado de alta médica presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar de forma óptima su trabajo.

    INCAPACIDAD PERMANENTE

  • Estas serán las cuantías mínimas de las pensiones en 2022: jubilación, viudedad, incapacidad permanente...

    26 de noviembre de 2021

    Autor:  EL ECONOMISTA

    El inicio del nuevo año conllevará la implantación de un nuevo método de revalorización de las pensiones que todavía está pendiente de la definitiva aprobación parlamentaria. Este método, una de las modificaciones de la primera pata de la reforma de las pensiones ideada por José Luis Escrivá, tiene en cuenta la inflación previa, pero en el caso de las cuantías mínimas la subida ha sido diferente.

    PENSIÓN DE VIUDEDADINCAPACIDAD PERMANENTEJUBILACIÓN

  • Sentencia 721/2020 de 23 de julio de 2020 (Rec. n.º 1117/2018)

    20 de octubre de 2020

    Incapacidad permanente y complemento por la misma regulado en convenio colectivo cuando ésta ha de ser revisada.

    La cuestión que se plantea en este recurso es determinar si un trabajador, al que se le ha reconocido en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por resolución del INSS de 16 de septiembre de 2016 tiene derecho a la indemnización de 28.000 € que, para tal supuesto, fija el convenio colectivo de aplicación. Y ello porque en dicha resolución se hace constar que tal calificación puede ser revisada por agravación o mejoría a partir del día 22 de agosto de 2018.

     

     

    En este sentido, la empresa empleadora del trabajador celebró un contrato de seguro con la empresa aseguradora el día 2 de abril de 2012 que garantizaba, entre otros, los riesgos derivados de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, entendiendo por tal, no obstante, la situación invalidante irreversible (que no prevé una revisión por mejoría) a consecuencia de accidente laboral. En relación a ello, el trabajador alega que la situación de IPT que le ha sido reconocida tiene carácter definitivo y el hecho de que en la resolución de la Dirección Provincial del INSS, en que se reconoció, se hiciera constar que la calificación podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del día 22 de agosto de 2018 simplemente responde a la previsión administrativa obligatoria que contiene el artículo 200.2 de la LGSS.

     

    Partiendo de estas circunstancias, el TS comienza su análisis estudiando la cláusula debatida contenida en el convenio colectivo, llegando a la conclusión inicial de que “No define el Convenio que ha de entenderse por incapacidad permanente total”, por lo que habrá de acudirse a la regulación general. En este sentido, entiendo el TS que la declaración de la situación de IPT, derivada de accidente de trabajo, reconocida mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS, supone que es previsiblemente definitiva, sin que quepa entender que la misma no es irreversible, tal y como ha entendido la sentencia recurrida. Y ello porque, “en el supuesto de que el INSS hubiera entendido que la situación del trabajador fuera a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, tenía que haberlo hecho constar en la propia resolución administrativa en la que le declaró en situación de IPT”, pues “si en la resolución del INSS no se contiene dicha previsión, la declaración de incapacidad permanente total es causa de extinción del contrato de trabajo, tal y como resulta del artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores”.

     

    Ante ello, lo más relevante es que, en consonancia con la demanda del actor, entiende el TS que la referencia a la fecha del 22 de agosto de 2018 como momento a partir del cual “podrá” instarse la revisión de la situación del mismo está formulada en unos términos tales que no lleva obligatoriamente a entender que este reconocimiento no fuera definitivo: “no empecé tal conclusión que en la resolución de de 16 de septiembre de 2016 se hiciera constar que la calificación podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del día 22 de agosto de 2018, ya que dicha previsión necesariamente ha de figurar en la resolución”, es decir, que se trata, como señalaba el autor, de una obligación administrativa genéricamente formulada que, como tal, no obliga taxativamente a la Seguridad Social a proceder a tal revisión o, dicho de otra manera, que no conlleva que el reconocimiento sea obligatoriamente provisional.

    Para que ello fuera así y, por ende, el trabajador no se encontrara en una situación virtualmente irreversible, la resolución, según el TS, habría de haber señalado taxativamente que “su resolución implicaba la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo por un período de dos años, circunstancia que no concurre en el asunto examinado”.

    INCAPACIDAD PERMANENTE