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BBVA Mi jubilación - En los medios

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Fecha de publicación

  • Estos son los requisitos para solicitar el complemento de maternidad de 378 euros en la pensión

    19 de abril de 2022

    Autor:  NOTICIASTRABAJO

    El complemento de maternidad tiene una cuantía entre los 378 y los 1.512 euros anuales y puede solicitarse para todas las pensiones contributivas que reúnan estos requisitos.

    PENSIONESPENSIONES PÚBLICASREFORMAS DE PENSIONESCOMPLEMENTO POR MATERNIDADMATERNIDAD

  • Nuevo complemento de maternidad: bueno para pensiones bajas, pero con recortes para algunas familias

    18 de febrero de 2021

    Autor:  65YMAS

    El nuevo complemento por hijos de las pensiones llega este jueves al Congreso de los Diputados en medio de la polémica sobre a qué futuros pensionistas beneficiará y a quiénes perjudicará. En concreto la Federación Española de Familias Numerosas (@FamNumerosas​) ha denunciado ante la Comisión Europea que el nuevo complemento les "discrimina indirectamente" frente a las que tienen un solo hijo, por lo que acusan al Gobierno de una "bajada encubierta" a sus futuras pensiones. Por su parte UGT y CCOO, pese a apoyar su tramitación en la mesa de diálogo social, exigen que se incrementen las cuantías y se amplíe a todos los tipos de jubilación, incluida la parcial.

    COMPLEMENTO POR MATERNIDADMATERNIDAD

  • La Seguridad Social pleitea para no pagar complemento por hijos a pensionistas varones

    29 de diciembre de 2020

    Autor:  VOZPOPULI

    Los tribunales de justicia están condenando de forma unánime a la Seguridad Social a pagar a los pensionistas varones el complemento de maternidad que la ley sólo contempla para las mujeres, pero esta Administración ha recurrido todas las sentencias para evitar ese desembolso.

    COMPLEMENTO POR MATERNIDADMATERNIDAD

  • Jubilación. Diez motivos para planificarla

    25 de octubre de 2020

    Autor:  FINANZAS.COM

    Preparar con anticipación la jubilación es siempre un acierto, aunque ahora con las recomendaciones del Pacto de Toledo se convierte en imprescindible.

    REFORMAS DE PENSIONESSOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESPLANIFICACIÓN FINANCIERAREVALORIZACIONIPCLONGEVIDADGASTO EN PENSIONESPLANES DE PENSIONESTRIBUTACIÓNTASA DE SUSTITUCIÓNNATALIDADMATERNIDADJUBILACIÓN ANTICIPADA

  • Criterio de gestión: 18/2020

    12 de octubre de 2020

    Prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.

    Con el objeto de homogeneizar la gestión de los centros gestores en la aplicación de la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se aclaran las cuestiones relativas a si los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden disfrutar de la prestación, si la reincorporación a la jornada laboral que venía desarrollándose con anterioridad a la reducción en media hora por parte de uno de los beneficiarios antes de que el menor cumpla los 12 meses de edad supone o no la extinción total de la prestación,  si es posible interrumpir y volver a retomar el disfrute de la prestación en aquellos casos en los que se superpone con la nueva modalidad de disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado de menor,  la compatibilidad entre esta prestación y la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave o la problemática suscitada en caso de parto múltiple, entre otros.

    LACTANCIAMATERNIDAD

  • STS 561/2020, de 30 de junio de 2020 (Rec. n.º 1990/2018).

    28 de agosto de 2020

    Disfrute de la prestación de maternidad por el cónyuge de una abogada colegiada.

    El asunto litigioso en este supuesto consiste en determinar si tiene derecho a la prestación por maternidad el padre, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, cuando la madre ejerce como Abogada y se halla de alta en la Mutualidad de la Abogacía, la cual le ha reconocido, por dicha circunstancia de maternidad, una prestación económica a tanto alzado.

    Según los hechos probados, el demandante fue padre de dos niñas gemelas el 27 de febrero de 2013. El 10 de junio de 2013 solicitó prestaciones por maternidad, que el INSS le denegó. Tras ser desestimada su demanda en el Juzgado de lo Social, el actor recurrió la decisión argumentando que al haberse acreditado por el certificado de la Mutualidad de la Abogacía que su cónyuge se encontraba de alta en el momento del nacimiento de las niñas y que dicha Mutualidad no contempla en ningún caso la protección por maternidad de 16 semanas retribuidas que la ley establece como descanso por maternidad, sino que es sustituida por una compensación económica, ha de reconocérsele la correspondiente prestación.

    A tenor de la normativa, ésta contempla dos supuestos diferentes en función de que la Mutualidad a la que pertenezca la madre proteja o no la contingencia de maternidad: si la protege con independencia de la duración o cuantía de la prestación dispensada por dicha entidad, el otro progenitor no tendrá derecho al subsidio por maternidad del Sistema público; por el contrario, en el supuesto de no protección, si el padre reúne los requisitos exigidos y disfruta del oportuno periodo de descanso, podrá devengar la prestación pública como máximo durante el periodo que hubiera correspondido a la madre, siendo, además, compatible con la de paternidad.

    En el caso de los abogados resulta que en la Mutualidad de la Abogacía la cobertura de la protección por maternidad es obligatoria y tal prestación consiste en el pago de una cantidad a tanto alzado equivalente a 60 días del capital suscrito, lo que es coherente con el sistema de capitalización individual, de aportación definida, que rige en la Mutualidad frente al sistema de prestaciones definidas financiado por reparto, propio del sistema público de Seguridad Social. De este modo, en tanto el art. 3.4 del Real 295/2009 establece que si la madre tuviese derecho a prestaciones por maternidad en el sistema de previsión derivado de su actividad profesional, independientemente de su duración o de su cuantía, el padre no tendrá derecho al subsidio del sistema de Seguridad Social, el STS concluye rechaza la pretensión del actor en base a lo siguiente: “La dicción del precepto es lo suficientemente clara para entender que resulta irrelevante que la prestación que otorga la Mutualidad de la Abogacía sea una cantidad a tanto alzado y no una prestación periódica durante un cierto tiempo”. 

    MATERNIDAD