El rescate de un plan de pensiones computa para optar al complemento a mínimos
Las cantidades obtenidas por el rescate de un plan de pensiones son rentas de trabajo y, como tal, deben contabilizarse, aunque ello suponga la denegación del complemento a mínimos de las pensiones. Así ha resuelto el Tribunal Supremo un caso en el que se reclamaba la devolución de ingresos indebidos a un pensionista de jubilación que percibía el complemento a mínimos (porque su prestación no alcanzaba el mínimo fijado legalmente), cuando rescató su plan de pensiones (consulte la sentencia aquí).
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