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STS 242/2020, de 12.03.2020 (Rec. n.º 2801/2017).

Complemento a IT en circunstancias en situación de extinción de la relación laboral.

Constituye el objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina dilucidar si la extinción de una relación laboral conlleva que la empresa deje de abonar el complemento de la prestación de incapacidad temporal regulado en el convenio colectivo aplicable (art. 28 CC Marco para los establecimientos financieros de crédito), y que, específicamente, regula una mejora voluntaria de la Seguridad Social consistente en un complemento del subsidio por incapacidad temporal hasta un porcentaje de la base de cotización o reguladora. En este caso, la trabajadora venía percibiendo dicho completo en situación de IT cuando se le comunicó la extinción de su relación laboral, pasando la empresa a no abonar dicho complemento.

A efectos de resolver la controversia, parte el TS de señalar que “las mejoras voluntarias de la Seguridad Social no tienen naturaleza autónoma o independiente sino que está en función de la propia dinámica de la prestación a la que mejoran. Por ello, las dudas atinentes a la determinación del alcance de dichas mejoras deben resolverse atendiendo a la conceptuación de la contingencia mejorada”. Desde ese punto de vista, y en aplicación de su doctrina consolidada, entiendo que debe seguir siéndole abonado dicho complemento a pesar de la rescisión del contrato, “debiendo concluir que, al establecer el citado convenio colectivo sendos complementos de las prestaciones de incapacidad temporal consistentes en un porcentaje de la base de cotización, sin limitación temporal alguna, tanto el tenor literal de esta norma como la aplicación de los criterios propios en materia de Seguridad Social conllevan que esta mejora voluntaria deberá abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral. En la presente litis la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador no debe conllevar que el empresario deje de abonar dicho complemento”.

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Órgano Tribunal Supremo

Tipo de resolución Sentencia

INCAPACIDAD TEMPORAL

Fecha publicación ley: 12 de marzo de 2020

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