Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Suscripción al boletín del Foro de Expertos

Estás en:

Volver

Sentencia 765/2020, de 15 de septiembre de 2020 (Rec. n.º 372/2018).

Sanción de extinción del subsidio de mayores de 52 años por no comunicación de ingreso por exceso de rentas.

En este supuesto, la actora era perceptora de subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde el 28 de marzo de 2009. El 25 de julio de 2014 obtuvo ingresos provenientes de la venta de un inmueble, cuya cuantía determinaba la superación del límite legal establecido para el derecho al subsidio. La falta de comunicación de dicho dato determinó que la Entidad Gestora dictara resolución administrativa -cuya impugnación constituye el objeto del litigio- extinguiendo el derecho al subsidio y declarando indebidamente percibido el subsidio desde el 25 de julio de 2014 en adelante. Ante ello, la trabajadora formula recurso persiguiendo que el efecto de la indicada percepción de rentas se limite al mes en que tuvo lugar la venta del inmueble, de suerte que sólo se considere indebidamente percibido el subsidio correspondiente al mes de julio de 2014.

 

 

Sin embargo, tal y como ya venían señalando previamente otras sentencias del Tribunal Supremo (SSTS 19 febrero 2016 -rcud. 3015/2014- o 22 febrero 2016 -rcud. 994/2014-, “las normas de Seguridad Social que regulan la dinámica del derecho al subsidio por desempleo parecen entrecruzarse o interferirse mutuamente a modo de doble regulación -sustantiva y sancionadora- de situaciones semejantes contempladas en la normativa de Seguridad Social y en la LISOS”, norma que complementa a la LGSS en cuanto a la determinación de la intensidad del castigo a la infracción cometida por la autora de no elevar la información relativa a su nuevo ingreso. Como expresamente se señalaba en esas sentencias, "la consecuencia jurídica de esas situaciones en las que no hubo comunicación del incremento o del ingreso en el patrimonio del beneficiario, ha de ser (...) la de extinción del subsidio, de conformidad con lo previsto en los arts. 25 y 47 LISOS"; y ello porque la suspensión del subsidio por la percepción de rentas incompatibles con la percepción de aquél únicamente procede "en aquellos casos en los que el perceptor del subsidio sí hubiese comunicado a la Entidad Gestora la concurrencia de esos devengos". En el mismo sentido, se entiende que la falta de declaración de los ingresos por parte de la persona beneficiaria genera, no sólo la extinción del subsidio, sino la devolución de lo indebidamente percibido.

 

En conclusión, a la luz de la normativa complementaria de la LISOS, “entender […] que el incumplimiento del deber de comunicar los incrementos patrimoniales únicamente afecta al mes o meses en que éstos se producen comportaría considerar que, en la práctica, esa conducta acarrea la suspensión de la prestación, limitando sus efectos sobre un momento puntual y confundiendo, en suma, las consecuencias”.

Compartir

Imprimir

Órgano Tribunal Supremo

Tipo de resolución Sentencia

SUBSIDIO POR DESEMPLEOCARENCIA DE RENTAS

 

Fecha publicación ley: 15 de septiembre de 2020

Buscador

Fecha de publicación