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Sentencia 825/2020, de 1 de octubre de 2020 (Rec. n.º 1101/2018).

Cotización en la jubilación parcial y cuantía de la jubilación definitiva.

La cuestión planteada en el presente caso consiste en determinar la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador cuando ha venido precedida de la jubilación parcial del interesado con la celebración simultánea de un contrato de relevo. Específicamente, el problema consiste en resolver si deben computarse las cotizaciones efectuadas por el jubilado parcial, durante este periodo, con arreglo al salario que le habría correspondido si hubiese trabajado a tiempo completo, mientras permaneció en esa situación, o si deben computarse las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial (15% de la jornada y del salario de un trabajador a tiempo completo comparable).

En este caso, tanto el Juzgado de lo Social como el posterior TSJ habían desestimado la pretensión del trabajador de que, en el nuevo cálculo de la base reguladora de la jubilación ordinaria que solicitaba, se tomaran en consideración las bases de cotización durante la situación de jubilación parcial incrementadas hasta el 100% en lugar de tomarse en su importe nominal (15% de la jornada de trabajo a tiempo completo y salario proporcional). Consta en los hechos probados que durante los cinco años de jubilación parcial (15 por 100 de la jornada a tiempo completo y 85 por 100 del importe de la jubilación teórica total) el empresario tenía suscrito el preceptivo contrato de relevo.


Ante ello, el Tribunal Supremo establece, sin embargo, que no queda duda de que es aplicable al caso el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, regulador de esta forma de jubilación, y que señala expresamente lo siguiente: “Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo”. De este modo, el Tribunal Supremo da la razón al trabajador jubilado demandante en los siguientes términos: “la doctrina correcta es, así, la de la sentencia de contraste y no la de la sentencia recurrida, lo que lógicamente nos conduce, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, a estimar el presente recurso y a casar y anular la sentencia recurrida”.

Cabe señalar que, a efectos de enfatizar en la generación de jurisprudencia, señala también el TS -de hecho previamente- que “anticipamos ya que la sentencia de contraste invocada en el presente recurso (la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias el 3 de febrero de 2012, rec. 3024/2011)” y que “sí aceptó  pel incremento hasta el 100 por 100 de la base de cotización] con fundamento, precisamente, en el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002 […] fue confirmada por la STS 30 de enero de 2013 (rcud 1017/2012)”.

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Fecha publicación ley: 01 de octubre de 2020

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