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BBVA Mi jubilación - En los medios

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Fecha de publicación

  • La evolución de las pensiones de jubilación y viudedad desde la perspectiva de género

    17 de septiembre de 2018

    Autor: BLÁZQUEZ AGUDO, E.M.

    en Revista Lan Harremanak, núm 38/2017.

    En general, las beneficiarias de las pensiones de viudedad son mujeres, mientras que los beneficiarios de las pensiones de jubilación son hombres. Esta situación obedece a un antiguo reparto de roles familiares en el que el hombre salía a trabajar fuera de casa, mientras la mujer se quedaba cuidando de la familia. Ahora la inserción de la mujer en el mercado laboral está introduciendo nuevos elementos que deben tenerse en cuenta en la regulación de las pensiones. Es preciso poner remedio a las pérdidas de cotizaciones provocadas por necesidades de conciliación y por la brecha salarial que sufren las mujeres, ya que ambas situaciones van a influir negativamente en la consecución de la pensión de jubilación futura. Por otra parte, la pensión de viudedad ha perdido su fundamento de proteger a las mujeres que se quedaban en el hogar cuidando de su familia, de modo que es preciso replantearse su contenido.

    PENSIONESPENSIÓN DE VIUDEDADPENSION JUBILACIONGÉNERO

  • Desde los derechos derivados a los derechos propios: hacia las pensiones propias de las mujeres

    11 de septiembre de 2018

    Autor: BLÁZQUEZ AGUDO, E.M.

    Femeris. Revista Multidisciplinar de Estudios de Género, núm. 1y 2/2016.

    Desde este artículo se defiende que todos los sujetos sean protegido por sí mismos en la seguridad social, por derechos propios, y no por ser cónyuges de alquien que cotizó, por derechos derivados.

    PENSIÓN DE VIUDEDADGÉNERO

  • STS de 24 de abril de 2018. Pensión concedida a viuda de un Pastor de la Iglesia Evangélica

    10 de septiembre de 2018

    Recurso de casación por unificación de doctrina núm. 538/2016.

    En esta sentencia se reconoce el derecho a la pensión de viudedad de la viuda de un pastor de la Iglesia Evangélica, que había sido denegada por el INSS debido a que el presunto causante no estaba en alta, ni situación asimilada al alta, ni había cotizado al sistema de la Seguridad Social en el momento del fallecimiento. En 1978 se incluye a los pastores de distintas Iglesias en el sistema de la Seguridad Social y se reconoce a los ya secularizados los años de servicio como cotizados al Régimen General a los efectos de acceder a la pensión de jubilación. En este caso, se abre la posibilidad de solicitar dicha pensión. Sin embargo, el presunto causante, que se encontraba en la situación descrita, no solicitó dicha prestación. Sin embargo, la sentencia entiende que quizás la razón de esta opción fue la dificultad de interpretación de la norma aplicable. No obstante, lo que lleva a reconocer el derecho a su viuda es la aplicación del principio de igualdad, en cuanto a que, si la equiparación de los Pastores Evangélicos con los Clérigos de la Iglesia Católica ha de ser plena en el acceso a la pensión de jubilación, también tendrá que ser respecto a la pensión de viudedad. Por otra parte, esta sentencia recoge las claves más importantes de la STJDH 03/04/12 [asunto Manzanas], donde se reconoció el trato discriminatorio de los Pastores evangélicos respecto de los Sacerdotes católicos por el sistema de Seguridad Social española.

    PENSIÓN DE VIUDEDADDISCRIMINACIÓNALTA

  • RD por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

    10 de septiembre de 2018

    Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.

    La Ley General de la Seguridad Social regula todo el sistema de Seguridad Social española. El Título I contiene las normas generales, el Título II regula el Régimen General de la Seguridad Social, el Título III reglamenta la protección por desempleo, el Título IV establece el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el Título V determina la protección por cese de actividad y el Título VI finaliza con las pensiones no contributivas. En El Título II se incluye la regulación de la pensión de jubilación, en el Capítulo XIII (arts. 204 y ss).

    PENSIONESPENSIONES NO CONTRIBUTIVASPENSIÓN DE ORFANDADPENSIÓNPENSIÓN DE VIUDEDADPENSION JUBILACIONAFILIACIONBENEFICIARIOCOTIZACIÓNINCAPACIDAD PERMANENTEINCAPACIDAD TEMPORALJUBILACIÓNJUBILACIÓN ANTICIPADAJUBILACIÓN PARCIALPATERNIDADPRESTACION DESEMPLEOPRESTACIÓN POR DESEMPLEORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSMATERNIDADCÁLCULOJUBILACIÓN FLEXIBLE

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