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Sentencia del Tribunal Supremo 290/2019, de 4 de abril. Calculo pensión cuando se ha cotizado en España y Suiza
11 de mayo de 2019
Recurso de Casación 1288/2017.
La controversia gira sobre si para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación debían haberse computado los periodos cotizados durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española o bien los periodos cotizados inmediatamente antes del hecho causante, como se derivaría de manera implícita del Convenio bilateral España-Suiza. Se confirma que debe aplicarse el Convenio que estaba vigente en la fecha en la que se produjo el hecho causante.
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Europa critica el sistema español para calcular las pensiones de los contratos a tiempo parcial
11 de mayo de 2019
Autor: EFE
El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado que el sistema de cálculo de las penciones de las personas trabajadoras que han trabajado a tiempo parcial puede ser contrario a la normativa europea, en caso de que resulte desventajoso para las trabajadoras.
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STS de 1 de febrero de 2018. Cálculo base reguladora de pensión jubilación de un trabajador migrante
17 de septiembre de 2018
Recurso de casación para unificación de doctrina núm. 3052/2016.
El Tribunal Supremo analiza el modo de determinación de la base reguladora de un asegurado que había trabajado en España en el período previo al hecho causante de la prestación. La resolución entiende que se debe calcular la pensión de jubilación tendiendo en cuenta "los salarios comprobados durante el período de seguro cumplido en dicho país", esto es, valorar el salario medio de todo o parte del período en que se desarrollo actividad en el país que asume la prestación a su cargo. En los casos que primero se cotizó en España y luego en otro Estado, las bases de cotización que se han de tomar en consideración para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, que debe abonar la Seguridad Social española, son las correspondientes al período de seguro acreditado en nuestro país, es decir las «bases reales», o «bases remotas».
COORDINACIÓN EUROPEA DE SEGURIDAD SOCIALPENSIÓNLEGISLACIÓN EUROPEAPENSION JUBILACIONBASE REGULADORACÁLCULO
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Complemento por maternidad en las pensiones contributivas
10 de septiembre de 2018
Autor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
FUENTE: INE
En este documento se hace, en primer lugar, un análisis demográfico desde el punto de vista de género, seguido de un examen de la evolución de las mujeres como beneficiarias del sistema de la Seguridad Social. Finaliza con un examen del complemento por maternidad en las pensiones y las figuras similares que ofrece el derecho comparado.
CUANTÍAGÉNEROPENSION JUBILACIONPENSION VIUDEDADDEMOGRAFÍAESTADÍSTICAINCAPACIDAD PERMANENTECÁLCULO
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RD por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
10 de septiembre de 2018
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
La Ley General de la Seguridad Social regula todo el sistema de Seguridad Social española. El Título I contiene las normas generales, el Título II regula el Régimen General de la Seguridad Social, el Título III reglamenta la protección por desempleo, el Título IV establece el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el Título V determina la protección por cese de actividad y el Título VI finaliza con las pensiones no contributivas. En El Título II se incluye la regulación de la pensión de jubilación, en el Capítulo XIII (arts. 204 y ss).
PENSIONESPENSIONES NO CONTRIBUTIVASPENSIÓN DE ORFANDADPENSIÓNPENSIÓN DE VIUDEDADPENSION JUBILACIONAFILIACIONBENEFICIARIOCOTIZACIÓNINCAPACIDAD PERMANENTEINCAPACIDAD TEMPORALJUBILACIÓNJUBILACIÓN ANTICIPADAJUBILACIÓN PARCIALPATERNIDADPRESTACION DESEMPLEOPRESTACIÓN POR DESEMPLEORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSMATERNIDADCÁLCULOJUBILACIÓN FLEXIBLE
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Circular de inicio de procedimiento de aplicación de coeficientes reductores
10 de septiembre de 2018
Circular de la Dirección Geneneral de Ordenación de la Seguridad Social. Cambio de criterio.
Se decide aplicar los coeficientes reductores solamente si se inicia procedimiento administrativo para su reconocimiento recogido en el artículo 10 del Real Decreto 1698/2011, y no de oficio por la Administración.