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Criterio 3/2020 sobre la contingencia de la situación de incapacidad temporal en la que se encuentran los trabajadores confirmados como positivos en las pruebas de detección del SARS-CoV-2
16 de marzo de 2020
La enfermedad ocasionada por el virus COVI-19 deberá catalogarse como “enfermedad común” a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo. La fecha del hecho causante vendrá determinada por la fecha de inicio del aislamiento si, con carácter previo al diagnóstico de la enfermedad, ha estado sometido a un periodo de aislamiento
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Criterio 4/2020 sobre la aplicación del artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública
16 de marzo de 2020
PIMERO: en cuanto a las medidas previstas en el artículo quinto relativo a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley la aplicación de lo dispuesto en su artículo 5º se producirá de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamientos o diagnosticado el contagio (la prestación económica por incapacidad temporal que se hubiera causado deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo); SEGUNDO: dicha consideración no se hace extensible a la prestación de asistencia sanitaria, que derivará de contingencia común, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo; TERCERO: en base a lo dispuesto en el artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020, se deja sin efecto lo determinado en los criterios 2/2020 y 3/2020.
CORONAVIRUSASISTENCIA SANITARIAINCAPACIDAD TEMPORALACCIDENTE DE TRABAJO
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Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Nº134. Monográfico en Seguridad Social.
05 de diciembre de 2019
Autor: ICIAR ALZAGA RUIZ, JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE, MARÍA VALVANUZ PEÑA GARCÍA, RAQUEL POQUET CATALÁ, JOSÉ MARÍA RÍOS MESTRE, ÍÑIGO SAGARDOY DE SIMÓN, PILAR NÚÑEZ-CORTÉS CONTRERAS, ANDRÉS RAMÓN TRILLO, MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
El número 134 de la Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social constituyó un monográfico orientado a cuestiones especialmente relevantes en materia de Seguridad Social. Destacan entre sus distintos contenidos los referentes a la problemática de la incapacidad temporal (riesgo moral, asistencia sanitaria e impedimento para el trabajo, su gestión procedimental ordinaria y en prórroga o su régimen de compatibilidades); en materia de prestación por paternidad (situaciones protegidas, previsión expresa del mantenimiento de las condiciones de trabajo o estabilidad en el empleo); o en lo referente a los subsidios de la Seguridad Social en el Derecho de la Unión Europea (coordinación comunitaria de las prestaciones en metálico por enfermedad, maternidad, paternidad y otras prestaciones asimiladas, regulación de los permisos de defunción, subsidios por riesgo durante el embarazo y la lactancia, etc.). El número se complementa con una revisión anual de la jurisprudencia del Tribunal Supremo así como, en materia de legislación, de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
INCAPACIDAD TEMPORALPATERNIDADMATERNIDADUNIÓN EUROPEATRABAJO AUTÓNOMO
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Nuevo revés con las pensiones para el colectivo de retornados
01 de julio de 2019
Autor: LA REGIÓN
El Tribunal Supremo determina que las pensiones de invalidez del extranjero no tienen reconocimiento automático en España
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La Seguridad Social refuerza el control de la IT
30 de septiembre de 2018
Autor: Secretaria de Estado de la Seguridad Social
La Inspección de Trabajo va a poner una especial atención en el control de la Incapacidad Temporal. Así, el Plan de Intensificación de Actuaciones de control médico de estas situaciones prevé 64.000 inspecciones más hasta final de 2018.
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RD por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
10 de septiembre de 2018
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
La Ley General de la Seguridad Social regula todo el sistema de Seguridad Social española. El Título I contiene las normas generales, el Título II regula el Régimen General de la Seguridad Social, el Título III reglamenta la protección por desempleo, el Título IV establece el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el Título V determina la protección por cese de actividad y el Título VI finaliza con las pensiones no contributivas. En El Título II se incluye la regulación de la pensión de jubilación, en el Capítulo XIII (arts. 204 y ss).
PENSIONESPENSIONES NO CONTRIBUTIVASPENSIÓN DE ORFANDADPENSIÓNPENSIÓN DE VIUDEDADPENSION JUBILACIONAFILIACIONBENEFICIARIOCOTIZACIÓNINCAPACIDAD PERMANENTEINCAPACIDAD TEMPORALJUBILACIÓNJUBILACIÓN ANTICIPADAJUBILACIÓN PARCIALPATERNIDADPRESTACION DESEMPLEOPRESTACIÓN POR DESEMPLEORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSMATERNIDADCÁLCULOJUBILACIÓN FLEXIBLE