Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Suscripción al boletín del Foro de Expertos

Estás en:

  1. Inicio
  2. En los medios

BBVA Mi jubilación - En los medios

Buscador

Fecha de publicación

  • La Seguridad Social gana 113.974 afiliados en octubre y suma cotizantes por sexto mes consecutivo

    05 de noviembre de 2020

    Autor:  BOLSAMANÍA

    La Seguridad Social ganó en octubre una media de 113.974 cotizantes respecto al mes de septiembre (+0,6%), lo que situó el número total de ocupados en 18.990.364 cotizantes, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que ha destacado que es el sexto mes consecutivo en el que aumenta la afiliación media.

    AFILIACIONCORONAVIRUSCRISIS

  • Septiembre corrige el desastre laboral del verano: 84.000 afiliados más y 26.000 parados menos

    04 de octubre de 2020

    Autor:  EL ECONOMISTA

    Es la mayor caída del desempleo en este mes desde 1996. La pandemia aún arroja 447.000 empleos destruidos y casi 700.000 parados más. En el último mes más de 83.000 personas salieron del Erte.

    AFILIACION

  • El empleo tras el Covid-19

    13 de septiembre de 2020

    Autor:  EXPANSIÓN

    La recuperación del empleo en los próximos trimestres pasa por el control efectivo de la pandemia y la extensión de los ERTE con algunas modificaciones y mejoras. Corregidas la estacionalidad y el efecto calendario, las estimaciones de BBVA Research indican que desde junio se habrían recuperado en torno a un 37% de los afiliados perdidos entre marzo y mayo.

    AFILIACIONCRISISCORONAVIRUSINGRESOS POR COTIZACIONES

  • STS 391/2020 de 22.05.2020 (Rec. n.º 54/2018)

    29 de agosto de 2020

    Incumplimiento empresarial, baja de oficio de la empresa y prestación por desempleo.

    En este supuesto, se discute si el actor tiene derecho a percibir su pensión de jubilación pese a que durante una dilatada etapa prestó servicios para la Organización Impulsora de Discapacitados. Hechos relevantes: 1) prestó servicios para OID como agente comercial desde el 21.05.02 hasta 2012, habiendo estado vinculado mediante sucesivos contratos (a tiempo parcial) descontando legalmente las cotizaciones a la Seguridad Social y efectuando las correspondientes cotizaciones; 2) por Resolución de 30.10.2006, la TGSS acordó de oficio declarar indebida la inscripción de la empresa y de las altas de los trabajadores y reponer a la ésta y a éstos al momento anterior a su inscripción y alta; 3) desde enero de 2013 el actor comenzó a prestar servicios para la empresa Organización de Discapacitados Españoles y Europeos dependiente; 4) el 30.07.2013 presentó demanda por desempleo. Revocando la sentencia de instancia, la STSJ Castilla y León de 23.07.2014  entendió que la falta de cotización por anulación debe entenderse equivalente a la falta de cotización por parte de la empresa, denegando la percepción de la prestación; y 5) por Resolución de 17.08.2016 el INSS deniega la jubilación solicitada, basándose en que solo tiene 503 días en los últimos 15 años.

    Así, en primer lugar, la sentencia de instancia argumenta que la declaración de nulidad del alta y cotización priva de consecuencias a la cotización pues "de otra forma sería irrelevante y se dejaría sin efecto la referida anulación de la TGSS, confirmada judicialmente". Por su parte, la sentencia de suplicación estima el recurso del actor y declara su derecho a percibir la prestación contributiva de jubilación mientras condena a la OID, como responsable del pago de la referida pensión, sin perjuicio del deber de anticipo de la Entidad Gestora, subrayando que al actor se le ha venido descontando el importe de su cotización a la Seguridad Social y argumentando lo siguiente: 1) el trabajador no debe soportar las consecuencias del incumplimiento empresarial; 2) el art. 167 LGSS1994 atribuye a la empresa la responsabilidad por el pago de prestaciones cuando haya mediado su incumplimiento; 3) la LGSS establece ello para "cualquiera que sea la prestación de que se trate"; y 4º) al trabajador se le descontó mensualmente su aportación a la Seguridad Social.

    Entrando el TS a juzgar la cuestión, éste parte de que “es un dato probado que el trabajador ha venido cotizando a la Seguridad Social y que lo que existe es un incumplimiento empresarial de obligaciones tanto administrativas (desarrollo de actividad sujeta a autorización, sin obtenerla previamente) cuanto instrumentales de Seguridad Social (inscripción, afiliación, cotización), aunque el incumplimiento de éstas fue sobrevenido. Así, “respecto de la jubilación también juega el principio de anticipo de pensiones a cargo de la Entidad Gestora, sin perjuicio de repetir responsabilidades frente a la empresa”.

    Todas las precedentes son circunstancias son las que, a juicio del TS, deben tenerse en cuenta a la hora de aquilatar si existe o no el derecho al anticipo de la pensión de jubilación, “porque lo innegable es que la ilícita actividad empresarial y la posterior actuación de la TGSS comportan que pueda considerarse que el alta del trabajador no concurría o que lo cotizado era insuficiente; tales anomalías abocan a la atribución de responsabilidad empresarial en orden al pago de la pensión, pero no a su ausencia”. Por tanto, dado que el supuesto puede resumirse en el de un trabajador que durante largo tiempo ve descontada su cotización, una empresa cuya infracción surge a posteriori a virtud de una resolución administrativa, que el acceso lo es a una prestación que no precisa inexcusablemente el requisito de encontrarse en alta, ausencia de fraude o mala fe en el solicitante, admisión sin devolución de las cotizaciones por parte de la TGSS y ausencia de una demanda ante el Juzgado de lo Social para instar la anulación de los actos declarativos de derechos por parte de las Entidades Gestoras, se concluye que, “sin perjuicio de la responsabilidad empresarial (constitución del capital coste) debe anticiparse la prestación por la Entidad Gestora”.

    AFILIACIONPRESTACIÓN POR DESEMPLEOSALARIOS

  • Boletín 15/2020. Normativa y criterios de aclaración.

    18 de agosto de 2020

    El Boletín 15 /2020 contiene ya sean extractos normativos relativos al contenido en materia de Seguridad Social como cuestiones aclaratorios en la aplicación de las mismas. En ese sentido, en relación al Real Decreto-Ley 24/2020, las previsiones relativas a la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma, a la propia prestación de cese de actividad así como a la relativa a trabajadores de temporada y actuaciones en el ámbito de afiliación; en relación al Real Decreto-Ley 15/2020, la formalización incapacidad temporal con mutua colaboradora. Por otro lado, las indicaciones pertinentes en relación al nuevo servicio para obtener duplicados de las resoluciones de alta o baja en el sistema especial de empleados de hogar, a la solicitud de afiliación como obligación empresarial a través del sistema CASIA o la modificación de esquemas de ficheros SLD.

    BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓNCORONAVIRUSAFILIACIONPRESTACIÓN POR DESEMPLEO

  • Efectos de la crisis de la COVID-19 sobre el Sistema de Seguridad Social

    12 de agosto de 2020

    Autor:  JOSÉ ENRIQUE DEVESA, MAR DEVESA, ROBERT MENEU, BORJA ENCINAS, INMACULADA DOMÍNGUEZ, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA DÍAZ

    El objetivo de este informe es dar a conocer los principales efectos de la crisis de la COVID-19 sobre el Sistema de Seguridad Social en España, analizando la evolución de los datos estadísticos disponibles desde marzo hasta junio de 2020 y comparándolos, cuando sea relevante, con el mismo periodo del año anterior. En concreto, se analizan los efectos sobre: 1) la afiliación a la Seguridad Social y la recaudación por cotizaciones; 2) las bajas de pensiones, la nómina de pensiones y el gasto en pensiones contributivas; y 3) otros gastos del Sistema de Seguridad Social ligados a la COVID-19 que no forman parte del sistema de pensiones.

    CORONAVIRUSSEGURIDAD SOCIALINGRESOS POR COTIZACIONESAFILIACIONGASTO EN PENSIONES