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BBVA Mi jubilación - En los medios

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Fecha de publicación

  • El SEPE aclara cómo afecta la apertura de un plan de pensiones al subsidio para mayores de 52 años

    26 de febrero de 2024

    Autor:  DIARIO SUR

    El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda asistencial de 480 euros que el desempleado puede cobrar ininterrumpidamente hasta alcanzar la edad de jubilación, si antes no encuentra un trabajo. Son numerosas las condiciones que desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exigen al solicitante para acceder a él, pero también para poder seguir cobrándolo una vez le sea aprobado.

    PLANES DE PENSIONESSUBSIDIO POR DESEMPLEOSEGURIDAD SOCIAL

  • Trabajo se abre a aumentar la cuantía del subsidio para mayores de 52 años

    07 de febrero de 2024

    Autor:  65YMAS

    El secretario de Estado de Trabajo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, ha abierto la puerta a evaluar el aumento de la cuantía para los mayores de 52 años que cobran el subsidio por desempleo, después de que esta reforma cayera tras el voto en contra de PP, Vox y Podemos.

    SUBSIDIO POR DESEMPLEOCUANTÍAREFORMAS DE PENSIONES

  • Subsidio para mayores de 52 años: misma cuantía y reducción de la cotización para la jubilación

    21 de diciembre de 2023

    Autor:  65YMAS

    El Consejo de Ministros aprobaba este martes la reforma del subsidio de desempleo, que entrará en vigor el 1 de junio de 2024 y que, entre otras novedades, aumenta la cuantía de las ayudas y amplía el número de beneficiarios. Sin embargo, estas modificaciones no alcanzarán al subsidio para desempleados mayores de 52 años, cuyo importe se mantiene.

    COTIZACIÓNJUBILACIÓNJUBILACIÓN SEGURIDAD SOCIALSUBSIDIO POR DESEMPLEO

  • El Gobierno aprueba la reforma del subsidio de desempleo: suben las cuantías y los beneficiarios

    21 de diciembre de 2023

    Autor:  65YMAS

    El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la reforma del subsidio de desempleo, que será de mayor cuantía durante el primer año de percepción y compatible con un empleo durante los 180 primeros días sin pérdida de prestación.

    SUBSIDIO POR DESEMPLEOJUBILACIÓN SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL

  • Sentencia 765/2020, de 15 de septiembre de 2020 (Rec. n.º 372/2018).

    30 de octubre de 2020

    Sanción de extinción del subsidio de mayores de 52 años por no comunicación de ingreso por exceso de rentas.

    En este supuesto, la actora era perceptora de subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde el 28 de marzo de 2009. El 25 de julio de 2014 obtuvo ingresos provenientes de la venta de un inmueble, cuya cuantía determinaba la superación del límite legal establecido para el derecho al subsidio. La falta de comunicación de dicho dato determinó que la Entidad Gestora dictara resolución administrativa -cuya impugnación constituye el objeto del litigio- extinguiendo el derecho al subsidio y declarando indebidamente percibido el subsidio desde el 25 de julio de 2014 en adelante. Ante ello, la trabajadora formula recurso persiguiendo que el efecto de la indicada percepción de rentas se limite al mes en que tuvo lugar la venta del inmueble, de suerte que sólo se considere indebidamente percibido el subsidio correspondiente al mes de julio de 2014.

     

     

    Sin embargo, tal y como ya venían señalando previamente otras sentencias del Tribunal Supremo (SSTS 19 febrero 2016 -rcud. 3015/2014- o 22 febrero 2016 -rcud. 994/2014-, “las normas de Seguridad Social que regulan la dinámica del derecho al subsidio por desempleo parecen entrecruzarse o interferirse mutuamente a modo de doble regulación -sustantiva y sancionadora- de situaciones semejantes contempladas en la normativa de Seguridad Social y en la LISOS”, norma que complementa a la LGSS en cuanto a la determinación de la intensidad del castigo a la infracción cometida por la autora de no elevar la información relativa a su nuevo ingreso. Como expresamente se señalaba en esas sentencias, "la consecuencia jurídica de esas situaciones en las que no hubo comunicación del incremento o del ingreso en el patrimonio del beneficiario, ha de ser (...) la de extinción del subsidio, de conformidad con lo previsto en los arts. 25 y 47 LISOS"; y ello porque la suspensión del subsidio por la percepción de rentas incompatibles con la percepción de aquél únicamente procede "en aquellos casos en los que el perceptor del subsidio sí hubiese comunicado a la Entidad Gestora la concurrencia de esos devengos". En el mismo sentido, se entiende que la falta de declaración de los ingresos por parte de la persona beneficiaria genera, no sólo la extinción del subsidio, sino la devolución de lo indebidamente percibido.

     

    En conclusión, a la luz de la normativa complementaria de la LISOS, “entender […] que el incumplimiento del deber de comunicar los incrementos patrimoniales únicamente afecta al mes o meses en que éstos se producen comportaría considerar que, en la práctica, esa conducta acarrea la suspensión de la prestación, limitando sus efectos sobre un momento puntual y confundiendo, en suma, las consecuencias”.

    SUBSIDIO POR DESEMPLEOCARENCIA DE RENTAS

  • El coste para la Seguridad Social de las medidas frente al Covid suma 13.000 millones

    07 de octubre de 2020

    Autor:  EXPANSIÓN

    Las medidas adoptadas para hacer frente al impacto del Covid-19 en el mercado laboral han tenido un coste de 12.928 millones para la Seguridad Social hasta septiembre, según ha detallado este miércoles el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá.

    CORONAVIRUSERTEINCAPACIDAD TEMPORALPRESTACION DESEMPLEOSUBSIDIO POR DESEMPLEO