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BBVA Mi jubilación - En los medios

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Fecha de publicación

  • Los 4 tipos de pensiones más frecuentes que pueden cobrar las amas de casa en España

    19 de abril de 2024

    Autor:  INFOBAE

    La Seguridad Social dispone de varios mecanismos de ayudas económicas para reconocer el trabajo doméstico y familiar de las amas de casa

    SEGURIDAD SOCIALEMPLEADAS DEL HOGARPENSIONES NO CONTRIBUTIVASPENSIONESPENSIONES PÚBLICAS

  • Cómo dar de alta en la Seguridad Social a una empleada del hogar

    22 de septiembre de 2022

    Autor:  65YMAS

    Es necesario realizar este trámite independientemente de número de horas de trabajo

    SEGURIDAD SOCIALEMPLEADAS DEL HOGAR

  • STSJ Aragón 29/2020 de 22.01.2020 (Rec. Nº 683/2019).

    10 de junio de 2020

    No concesión de la “jubilación activa plena” en caso de que el trabajador contratado no guarde relación con la actividad del jubilado-autónomo (empleada de hogar).

    En este supuesto, el demandante accedió a su jubilación activa el 6-5-2015 con una reducción del 50% de su base reguladora en el año 2015. En fecha 14-5-2018 solicitó el incremento de dicha pensión hasta el 100% por tener un trabajador a cargo, una empleada de hogar, compatibilidad que fue reconocida el 17-5-2018. Sin embargo, tras un proceso de revisión de oficio, se le denegó al demandante la jubilación activa plena dado que la trabajadora contratada no estaría encuadrada en la actividad que dio origen a su alta en el sistema de la Seguridad Social como trabajador autónomo. Así, la cuestión que se plantea es analizar si cuando la normativa permite acceder a la “jubilación activa plena” al tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, tal contratación ha de estar o no referida a la actividad propia que desarrolla como empresario persona física o no.


    Así las cosas, tras exponer los antecedentes normativos de la “jubilación activa plena” a efectos de indagar la interpretación sistemática y teleológica de la norma, entiende el TS que, cuando el art. 214 .2 pfo 2º de la LGSS dispone que "si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento", [la norma] se está refiriendo a un trabajo por cuenta propia realizado por el propio pensionista; y a "tener contratado", al menos, a un trabajador por cuenta ajena" en esa actividad por cuenta propia a que la norma se refiere. Y es que, en ese sentido, el propio RDL 5/2013 cuidó de establecer que tal contratación fuera real, no ficticia, regulando al efecto, como dice su Preámbulo, "cautelas tendentes a evitar que la modalidad de compatibilidad entre la pensión de jubilación y trabajo...pueda ser indebidamente utilizada por las empresas como una vía de reducción de costes en fraude de ley, mediante la sustitución de parte de los puestos de trabajo actuales -fuera de los supuestos previstos en la norma- por nuevas contrataciones, que implican una menor cotización”, supuesto fraudulento que estaría concurriendo, precisamente, en el caso analizado.

    En definitiva, la finalidad de la jubilación activa solo tiene sentido si el trabajador autónomo jubilado contrata a un trabajador por cuenta ajena para su misma actividad empresarial o profesional, no pudiendo compartirse el criterio interpretativo gramatical centrado en la no diferenciación por parte de la normativa del tipo de trabajador contratado, cuanto el propio sentido literal de la norma apunta a que la contratación del trabajador por cuenta ajena debe estar referida al ámbito de la actividad por cuenta propia, a lo que se ha de sumar el contenido finalístico expuesto del preámbulo de la citada norma: “la finalidad […] por la que se introduce este tipo de jubilación activa plena, no es otra que la implementación de una medida que mejora la situación y las perspectivas de futuro de los trabajadores por cuenta propia, cual es la incentivación del envejecimiento activo de dicho colectivo, por medio de la compatibilidad total de la pensión de jubilación con su actividad por cuenta propia, junto a la adopción de una medida de política de empleo para coadyuvar al mantenimiento o crecimiento de puestos de trabajo, puesta de manifiesto en la exigencia de que esa actividad por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación se desarrolle contando con al menos un asalariado”.

    EMPLEADAS DEL HOGARJUBILACIÓN ACTIVA

  • Guía Impacto del COVID-19 en materia laboral y de Seguridad Social

    19 de mayo de 2020

    Autor:  LEFEBVRE

    En la presenta guía rápida se realiza un análisis de la reciente normativa legal y la documentación más relevante publicada por organismos oficiales debido a la crisis del COVID-19 (incluyendo el RDL 15/2020). Se ofrece una visión clara a las empresas y a sus asesores de los servicios de prevención de riesgos laborales y de cómo gestionar la actual situación respecto a sus trabajadores. Se analiza y evalúan las medidas de prevención y protección a adoptar, se tienen en cuenta tanto el riesgo de exposición profesional al virus de determinados puestos de trabajo como el ámbito en el que la empresa desarrolla su actividad. Incluye un especial análisis clarificador de los ERTE, tanto por fuerza mayor como por causas objetivas ETOP asociadas al COVID 19 y sus especialidades. Se aborda también la protección por desempleo o cese de actividad de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Se estudian otras medidas no extintivas adoptadas para paliar los daños del estado de alarma, como el “Plan MECUIDA”. Asimismo se abordan las consecuencias de la suspensión de plazos y términos en materia procesal y administrativa durante el estado de alarma. Todo ello con el rigor, claridad de la información y sentido práctico de la sistemática Memento.

    CORONAVIRUSERTEPRESTACIÓN POR DESEMPLEORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSEMPLEADAS DEL HOGAR

  • Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, que desarrolla el procedimiento de solicitud del subsidio extraordinario para Empleados de Hogar del Régimen General

    30 de abril de 2020

    Esta Resolución procede a desarrollar el procedimiento para que los trabajadores y las trabajadoras incluidas en este sistema especial pueda acceder a este subsidio excepcional por falta de actividad fruto de la situación de crisis sanitaria, el cual fue creado por el Real Decreto-Ley 11/2020. Así, esta norma de desarrollo regula el ámbito subjetivo del mismo y su hecho causante, la solicitud, formulario y declaración responsable, el plazo del presentación, la acreditación del hecho causante, el nacimiento y duración de la percepción, así como su cuantía y pago y régimen de compatibilidades.

    EMPLEADAS DEL HOGARSUBSIDIO POR DESEMPLEOCORONAVIRUS

  • Retos futuros en la protección integral desde el sistema de la Seguridad Social de las trabajadoras del hogar

    19 de noviembre de 2019

    Autor:  ANDRÉS RAMÓN TRILLO

    El trabajo tiene por objeto estudiar la situación actual de la protección por la Seguridad Social de los empleados de hogar, indicando las especialidades de esta protección en relación con el resto de los trabajadores. En segundo lugar se apuntan líneas de reforma en orden a la homologación total del régimen jurídico de la Seguridad Social de este tipo de trabajadores con respectos al resto del régimen general.

    EMPLEADAS DEL HOGARAFILIACIONPRESTACIÓN POR DESEMPLEOJUBILACIÓNINCAPACIDAD PERMANENTE