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BBVA Mi jubilación - En los medios

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Fecha de publicación

  • Las pensiones que vienen: en esta década llegarán a los 65 años un millón de personas más que en la anterior

    21 de septiembre de 2021

    Autor:  LIBRE MERCADO

    En la próxima década llegarán a los 65 años en España 1.250.000 personas más (aproximadamente) que entre 2011 y 2020. Y alcanzarán la edad de comienzo de su vida laboral menos de la mitad de jóvenes que de nuevos jubilados. Estas dos cifras nos muestran la magnitud del reto demográfico al que se enfrenta el Estado del Bienestar español.

    EDAD DE JUBILACIÓNJUBILACIÓNJUBILACIÓN FLEXIBLEJUBILACIÓN SEGURIDAD SOCIAL

  • Si soy autónomo y cotizo por el mínimo, ¿qué pensión de jubilación me queda?

    14 de julio de 2021

    Autor:  DIARIO DE NAVARRA

    Ya está aprobado el primer paquete de medidas de la reforma de pensiones, que incluye importantes cambios y entrará en vigor a principios de 2022. Sin embargo, las suyas no serán las únicas modificaciones que sufrirán las pensiones en España.

    BASE DE COTIZACIÓNEDAD DE JUBILACIÓNFACTOR DE SOSTENIBILIDADJUBILACIÓN FLEXIBLEPENSIÓN

  • STS 650/2020, de 15.07.2020 (Rec. n.º 2094/2018).

    19 de octubre de 2020

    Jubilación flexible y RETA.

    En este supuesto se somete a consideración del TS la determinación del acceso a la jubilación flexible por el jubilado que pretende compatibilizar dicha situación con una actividad por cuenta propia que requería el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

    El supuesto de hecho se resumiría en los siguientes puntos: 1) en febrero de 2011 se había reconocido al trabajador la pensión de jubilación en el RETA; 2) éste, el 15.09.2011, comunicó al INSS que iniciaba la actividad de supervisor de obras el 1 de julio de 2011, para solicitar jubilación flexible, dándose de alta en el Régimen General de la Seguridad Social; 3) a tal efecto, se le reconoce como pensión de jubilación flexible 992,65 euros, procediendo a la correspondiente minoración de la pensión; 4) sin embargo, el 28.09.2012, se dicta resolución comunicando que, si bien está dado de alta en el RG, al tener el control efectivo de la sociedad (el actor era miembro del Consejo de Administración de la sociedad limitada, socio mayoritario y administrador único), debe estar encuadrado, por el contrario, en el RETA, de modo que la jubilación flexible resulta extinguida con efectos del 1.07.2011 al considerar incompatible la actividad desarrollada.

    En este sentido, parte el TS de recordar que la normativa considera como situación de jubilación flexible "la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un  trabajador a tiempo completo comparable, en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”. Por su parte, la normativa reguladora del RETA establece que “el disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio del que se trate, y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad, siempre que éste no implique una dedicación de carácter profesional".

    Evaluando las circunstancias de la actividad laboral del actor a la luz de estos preceptos de aplicación, entiende que el trabajador no puede acogerse a los mismos, pues “del capítulo fáctico revela que existió un desempeño profesional por parte del beneficiario jubilado, inicialmente encuadrado en el Régimen General y posteriormente modificado tras la actividad de la Entidad Gestora al constatar que el actor era miembro del Consejo de Administración, socio mayoritario y administrador único y que tenía el control efectivo de la sociedad propio del encuadramiento en el RETA”. Por tanto, “la propia redacción y configuración de estas normas, y el contenido de las conexas […] proporciona respuesta a la cuestión casacional debatida”, determinando “la opción interpretativa de incompatibilidad de la pensión de jubilación reconocida al actor con el desempeño de una actividad encuadrable en el RETA, enervando la jubilación flexible postulada”.

    JUBILACIÓN FLEXIBLERÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • TENDENCIAS RECIENTES EN LA EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN

    30 de septiembre de 2020

    Autor:  MARÍA MORAGA, ROBERTO RAMOS

    En este artículo se analizan las tendencias recientes en la edad media de jubilación a la luz de la reforma de 2011 y de las distintas modalidades de acceso a la jubilación. El análisis arroja los siguientes resultados. En primer lugar, la edad efectiva de jubilación ha tendido a aumentar en los últimos años como resultado del incremento neto de la edad de jubilación dentro de cada modalidad de jubilación, que ha más que compensado el efecto contrario propiciado por el mayor peso de las diferentes modalidades de jubilación anticipada. En segundo lugar, la incidencia de la reforma de 2011, desde la óptica de la edad de jubilación, aún es aparentemente limitada, debido al todavía notable porcentaje de altas que acceden a la jubilación según la normativa previa a aquella, así como a las disposiciones que permiten mantener en 65 años la edad legal de jubilación para las personas con carreras de cotización suficientemente amplias. En tercer lugar, los trabajadores que acceden a alguna modalidad de jubilación anticipada y los que se jubilan parcialmente ostentan, en media, la edad de jubilación más temprana. Sin embargo, estos trabajadores acreditan, en general, períodos de cotización y bases reguladoras relativamente altas.

    REFORMAS DE PENSIONESEDAD DE JUBILACIÓNINGRESOS A LA JUBILACIÓNJUBILACIÓN ACTIVAJUBILACIÓN ANTICIPADAJUBILACIÓN DEMORADAJUBILACIÓN FLEXIBLEJUBILACIÓN PARCIAL

  • Real Decreto-ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

    10 de septiembre de 2018

    Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral. BOE núm. 65, de 16 de marzo.

    Esta importante norma modificó el régimen de la pensión de jubilación en 2013 para adaptarla a las necesidades de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social y para impulsar el envejecimiento activo. Sus principales objetivos son: a) La concesión de una mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador; b) La reserva de la jubilación anticipada para aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización; c) La regularización de la compatibilidad de la actividad laboral con la pensión de jubilación, facilitándose la coexistencia del salario y la pensión. En concreto, se reforma la jubilación anticipada, la jubilación parcial y la compatibilidad entre vida activa y pensión.

    BASE DE COTIZACIÓNBENEFICIARIOCOMPATIBILIDADFUTURO DE LAS PENSIONESJUBILACIÓNJUBILACIÓN ACTIVAJUBILACIÓN FLEXIBLEPENSIÓNPENSION JUBILACIONREFORMAS

  • El sistema de pensiones español 2015

    10 de septiembre de 2018

    Autor:  MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2015.

    En este documento el Instituto Nacional de la Seguridad Social explica los elementos básicos del sistema de pensiones. Empezando por los principios y datos sobre número y cuantía, gestión y proyección internacional; y para terminar aborda los nuevos retos a los que se enfrenta, sobre todo de acuerdo con los datos demográficos, poniendo en evidencia el papel de las últimas reformas en la materia.

    CUANTÍAENVEJECIMIENTOFUTURO DE LAS PENSIONESJUBILACIÓNJUBILACIÓN ANTICIPADAPENSION JUBILACIONPENSIÓNREFORMASEDADJUBILACIÓN FLEXIBLE