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BBVA Mi jubilación - En los medios

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  • Criterio 4/2020 sobre la aplicación del artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública

    16 de marzo de 2020

    PIMERO: en cuanto a las medidas previstas en el artículo quinto relativo a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley la aplicación de lo dispuesto en su artículo 5º se producirá de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamientos o diagnosticado el contagio (la prestación económica por incapacidad temporal que se hubiera causado deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo); SEGUNDO: dicha consideración no se hace extensible a la prestación de asistencia sanitaria, que derivará de contingencia común, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo; TERCERO: en base a lo dispuesto en el artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020, se deja sin efecto lo determinado en los criterios 2/2020 y 3/2020.

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