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A partir del 1 de octubre, se cotiza a la Seguridad Social por los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas

A partir del 1 de octubre de 2023 será obligatorio dar de alta en el sistema de la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y prácticas académicas externas. Los becarios quedarán así asimilados a los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, a las cuotas por contingencias comunes se les aplicará una reducción del 95%.

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El Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones , que ha recogido la mayor parte de las medidas incluidas en el segundo bloque de reforma de las pensiones (ver aquí esas medidas), ha introducido, entre esas medidas, una nueva disposición adicional (quincuagésima segunda) en la Ley General de Seguridad Social, con el título “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”.


A partir del 1 de octubre de este año 2023 será obligatorio dar de alta en el sistema de la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y prácticas académicas externas. Esta medida entrará en vigor el 1 de octubre del 2023, por lo que las empresas tienen varios trimestres para prepararse para implementarla.

Esta obligación alcanzará tanto a:

  • las prácticas realizadas por alumnos universitarios para la obtención de titulaciones oficiales (grado, máster o doctorado) o títulos propios de la universidad (máster de formación o diploma de especialización o experto),
  • como a las prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

De esta forma, los becarios quedarán como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social (salvo que las prácticas se realicen a bordo de una embarcación, en cuyo caso se les incluirá en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar).

La obligación de cotización, que está prevista tanto para las prácticas formativas remuneradas como las no remuneradas, se regula de forma diferente para cada una de ellas:

  • En el caso de las prácticas formativas remuneradas, en el que la obligada con la Seguridad Social es la entidad u organismo que financie el programa de formación (que asumirá el papel de empleador), la cotización se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondiente a los contratos formativos en alternancia, establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) y en sus normas de aplicación. La base mínima de cotización mensual será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7. Sin embargo, esta obligación de cotización por prácticas formativas remuneradas, no alcanza a la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y la Formación Profesional.
  • En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, en el que la obligada con la Seguridad Social será la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen (salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación se disponga que la obligación la asume el centro formativo), la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que serán establecidas para cada ejercicio por la LPGE, sin que pueda superarse la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que esta establezca. La base de cotización mensual aplicable será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural, con el límite, en todo caso, de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.

    A partir del 1 de octubre, se deberá abonar una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes, y de 0,29 euros por contingencias profesionales. Se establecerá una cuota máxima mensual de 53,59 euros por contingencias comunes y de 6,51 euros por contingencias profesionales.

    Esta obligación de cotizar por prácticas no remuneradas, sin embargo, no incluye la obligación de cotizar por desempleo, por Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional, ni tampoco por la incapacidad temporal por contingencias comunes (esta última sí que se incluye en las prácticas remuneradas).

Tanto las prácticas remuneradas como las prácticas no remuneradas están excluidas de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).


Tanto en el caso de prácticas remuneradas como en el de las no remuneradas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95%, sin que sean aplicables otros beneficios en la cotización.

El plazo para ingresar las cuotas será el siguiente:

  • Las cuotas de enero, febrero y marzo se ingresarán en abril.
  • Las cuotas de abril, mayo y junio se ingresarán en julio.
  • Las cuotas de julio, agosto y septiembre se ingresarán en octubre.
  • Las cuotas de octubre, noviembre y diciembre se ingresarán en enero.

La nueva normativa no establece nada sobre las prácticas en la enseñanza no reglada, las cuales parece que serán reguladas mediante el Estatuto del Becario.


Hasta la fecha solo cotizaban a la Seguridad Social las prácticas remuneradas,
que se realizaba por contingencias comunes y contingencias profesionales. Con este cambio normativo, desde 1 de octubre de 2023, se cotizará por todos los alumnos que realicen prácticas, ya sean remuneradas o no.

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