Desde Mi Jubilación nos hacemos eco de las iniciativas de Responsabilidad Social Corporativa de BBVA. Un buen ejemplo de ello es la recién lanzada Convocatoria Solidaria BBVA Futuro Sostenible ISR 2020. En esta edición, BBVA Asset Management, S.A, SGIIC donará un porcentaje de la comisión de gestión del Fondo BBVA FUTURO SOSTENIBLE, ISR, FI. De esta manera se apoyan por un lado proyectos sociales que tengan como objetivo la inclusión social, dependencia, mayores y salud, y por otro, proyectos medioambientales dirigidos a la conservación de la naturaleza y promoción de una economía más respetuosa con el medioambiente.
ULTIMOS DÍAS: BBVA Asset Management lanza su Convocatoria Solidaria BBVA Futuro Sostenible ISR 2020. Si eres una ONG con un proyecto interesante, envíanos tu candidatura.
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- john 17 de marzo de 2020 | 22:19
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Buenas tardes
Si tengo un contrato indefinido, con periodo de prueba de seis meses.
Su coges la baja laboral, en el período de prueba, cobras tu baja?
Si te rescinden el contrato, vas al paro estando de baja?
Si no tienes el tiempo mínimo para recibir prestación del paro, cómo queda tu situación.
Saludos
- Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 20:52
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Estimado John.
En cuanto a su primer pregunta, la cuantía de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
En relación a la segunda cuestión, la sentencia del Tribunal Supremo de 12.12.2018, determinó que la enfermedad del trabajador durante el periodo de prueba solo produce la interrupción del cómputo de la prueba y no impide a la empresa extinguir el contrato del trabajador durante la baja del trabajador por no superación del periodo de prueba.
En cuanto a lo último, eventualmente podría ser perceptor de la protección por la contingencia de desempleo a nivel asistencial.
Un cordial saludo.
12 de marzo de 2020