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Estoy en paro: ¿está en peligro mi pensión de jubilación?

No tiene por qué, pero ten en cuenta que estar desempleado sin recibir prestación contributiva reduce tus años de cotización a la Seguridad Social. Por eso, puede disminuir el porcentaje de tu pensión. Si estás en paro pero cobras prestación, seguirás cotizando y ese tiempo contará para el cálculo de tu prestación.

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Estoy en paro: ¿está en peligro mi pensión de jubilación?

Las mujeres más preocupadas por la jubilación - Foto Autor: © Antonio Guillem - www.photaki.es

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La tasa de paro cerrará este año en España en torno al 27%, según las últimas previsiones oficiales. El desempleo no solo supone una preocupación financiera a corto plazo sino que también tiene implicaciones a largo plazo: deja una huella en tu historia de vida laboral y de cotizaciones a la Seguridad Social y puede tener consecuencias a la hora de recibir del Estado la pensión de jubilación futura.
 
Esas implicaciones dependerán de la duración de la situación de desempleo y, en segundo término, de si la situación viene acompañada o no del cobro de una prestación contributiva que garantice la continuidad de la cotización a la Seguridad Social (lo que dependerá a su vez de las condiciones del despido y del tiempo trabajado antes de la pérdida del empleo).
 

¿Importa el tiempo que esté en paro?

Sí. Si estás parado durante mucho tiempo y parte del mismo no recibes prestación contributiva, verás reducidos tus años de cotización y, por tanto, el porcentaje que se aplica a tu base de cotización para determinar tu prestación futura. Así, para cobrar el 50% de la pensión correspondiente a la edad legal de jubilación hace falta haber cotizado un mínimo de 15 años, y son necesarios 37 años de cotización para poder cobrar el 100% (cuando la reforma aprobada ahora se complete). Por eso, si has estado mucho tiempo sin cotizar (en el caso de no tener prestación contributiva por desempleo), el número de años de cotización será menor y el porcentaje que te corresponderá también lo será.
 
Por ejemplo, si te vas a jubilar a los 67 años y necesitas 37 cotizados para cobrar toda la prestación, y no has trabajado hasta los 30 años, deberás cotizar de forma ininterrumpida para tener derecho al cien por cien de la prestación.
 

¿Importa o no que cobre prestación contributiva por desempleo?

Sí importa. Si estás parado y tienes prestación contributiva, sigues cotizando a la Seguridad Social, con una base de cotización igual o parecida a la que tenías mientras trabajabas (la base reguladora de la prestación es el promedio de las bases de cotización durante los últimos seis meses de ocupación). Además, cotizarás por el resto de las contigencias comunes: la protección a la familia, invalidez permanente, prestación por muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica. Esto es importante porque significa que mientras cobres el paro tienes garantizada la asistencia sanitaria y esos meses cuentan en la vida laboral como cotizados para la jubilación.
 

¿Quién paga la cotización en ese caso?

En ese caso, el pago de estas cuotas se reparte entre el Servicio Público de Empleo (SEPE) y el propio desempleado. La parte que corresponde al trabajador sin empleo se deduce directamente de la prestación a cobrar. En concreto, El SEPE paga la cuota del empresario (23,60% de la base de cotización). Al desempleado se le descuenta de la prestación el 100% de la cuota que habitualmente pagan los trabajadores en activo. Antes de la reforma de agosto de 2012 el SEPE asumía una parte de la cuota del trabajador (el 35%) pero ahora no, y el desempleado paga toda la cuota como trabajador.
 
Así, en la “nómina” del desempleado que recibe el paro se descuentan una serie de conceptos: la retención del IRPF, que varía en función de los hijos que se tengan (entre un 8% y un 17%); y la cuota de Seguridad Social que paga.
 

¿Qué pasa si mi prestación ha terminado?

En el momento en que dejes de tener derecho a la prestación (estarás en una situación asimilada de alta a la Seguridad Social, sin obligación de cotizar), o tengas un mero subsidio –no contributivo- la cotización se detiene y esas lagunas incidirán de forma negativa en tu prestación.
 
Si estás inscrito como demandante de empleo pero sin cobrar ninguna ayuda no hay ningún tipo de cotización. La Ley General de la Salud Pública garantiza desde enero de 2012 la extensión de la cobertura sanitaria, eso sí, para todos aquellos desempleados que hubieran agotado una prestación o subsidio por desempleo.
 
Los subsidios por desempleo cotizan por las contingencias de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia, pero sólo cotizan para la jubilación en el caso de desempleados mayores de 55 años (antes 52 años y siempre con vistas a que puedan jubilarse) y determinados supuestos de trabajadores fijos discontinuos. Así, si tienes menos de 55 años, no contará para el cálculo de tu jubilación el tiempo que estés recibiendo un subsidio por desempleo pero sí que se tendrá en cuenta a partir de esa edad.
 

¿Hay alguna forma de seguir cotizando en ese caso?

Sí. Para ciertos casos existe la posibilidad de cotizar para la jubilación de forma individual, mediante un convenio especial con la Seguridad Social (al que, bajo determinadas condiciones, pueden acogerse los desempleados que agoten la prestación contributiva y los subsidios por estar en el paro), abonando todos los meses las cuotas correspondientes para poder cobrar la pensión esperada.  

Comentarios

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Angel 07 de diciembre de 2020 | 20:38
En fecha cercana voy a terminar mi desempleo con 62 años. La seguridad social me admite la prejubilación con 63 años por 43 años cotizados. El año que me falta tendre que solicitar el subcidio de mayores de 52. Cuanto cotizaria en este año a efecto de mi jubilación definitiva. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:35

Estimado Angel,

La ayuda para mayores de 52 años cotiza por el 125% de la base mínima vigente. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades.

Un cordial saludo. 

Lourdes Rojas ortega 04 de diciembre de 2020 | 17:50
Buenas tardes Por favor sabrían explicarme si he solicitado la jubilación el día 24 de noviembre 2020 y me ha sido concedida porque me dan de baja el día 20 de noviembre 2020 y no con fecha 23 de noviembre 2020 la prestación por desempleo Gracias Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:18

Estimada Lourdes,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social cita a fin de que le informes del estado de su pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

ISABEL 29 de septiembre de 2020 | 11:33
SI SIENDO AUTONOMO TENGO QUE IR AL PARO 2 AÑOS ANTES DE MI FECHA DE JUBILACION.¿ ME BAJA LA PENSION DE JUBILACION? ¿O EL SEPES ME COTIZA POR LO MISMO QUE YO ESTABA COTIZANDO EL MES ANTES DE IR AL PARO?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:25

Estimada Isabel,

 El régimen de autónomos no tiene reconocido el derecho a prestación contributiva por desempleo, por lo que deberá vd.  inscribirse como demandante de empleo sin  percibir prestación por desempleo. Durante ese período no se realiza cotización alguna, salvo que suscriba vd. convenio especial de Seguridad Social que le permita continuar abonando vd. esas cotizaciones.

Un cordial saludo, 

Oleksandra 06 de febrero de 2019 | 10:48
Y que pasa con desempleados de servicio domestico que estamos sin cobrar paro.Años que estamos desempleo sin cobrar nada no cotizamos para jubilacion?Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2019 | 10:52

Buenos días Oleksandra,

desde una situación de baja, sin cobrar el paro o la ayuda para mayores de 55 años, no se cotiza para la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Juan José Paniagua Prieto 29 de enero de 2019 | 11:31
Tengo 61años y estoy cobrando 215 al mes ya que los últimos 8 años trabaje media jornada a tiempo parcial Llevo casi 4 años cobrando el subsidio Mi pregunta es tengo derecho a la jubilación He cotizado 30 años Gracia
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2019 | 11:36

Estimado Juan José,

solo podría jubilarse en este momento si cesó involuntariamente antes de abril de 2013 y acredita al menos 30 años efectivos de cotizaciones (las cotizaciones del subsidio no computan a estos efectos). Le recomendamos en cualquier caso que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL 17 de enero de 2019 | 18:10
BUENAS TARDES: TENGO 55 AÑOS HE COTIZADO HASTA LA FECHA 31,6 AÑOS EN RÉGIMEN GENERAL Y LOS ÚLTIMOS 2 AÑOS EN AUTÓNOMOS,SI POR CAUSAS ECONÓMICAS TUVIERA QUE DARME DE BAJA DE AUTÓNOMOS Y NO COTIZAR DURANTE LOS 10 O 12 AÑOS QUE ME QUEDAN PARA JUBILARME,¿COMO REPERCUTIRÍA EN MI FUTURA PENSIÓN ESTA LAGUNA DE COTIZACIÓN?¿PERDERÍA TODOS LOS AÑOS COTIZADOS?.PODRÍAN DARME ALGÚN CONSEJO POR FAVOR. MUCHAS GRACIAS. SALUDOS
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2019 | 18:48

Estimado Miguel,

desde una baja como autónomo no puede acceder a subsidios. Solo podría acceder al subsidio para mayores de 55 años, que cotiza por la base mínima, si trabaja al menos 3 meses por cuenta ajena.

En caso contrario, sí podría acceder a la jubilación, a los 67 años, pero la pensión se vería penalizada por la laguna de cotización de los 12 últimos años. La única solución es que suscribiese un convenio especial para cotizar por su cuenta.

Reciba un cordial saludo.

Ignacio 31 de diciembre de 2018 | 19:33
Mi marido lleva muchos años de subsidio alrededor de 8, pero tiene convenio especial desde hace 6 años. Ahora comentan que los años de subsidio no suman años para la jubilación !!!, pensé que si. Y con el convenio especial creo que nos dijeron que si ???. Por favor pueden contestarme gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2019 | 13:36

Buenas tardes,

las cotizaciones del subsidio sí cotizan para la jubilación, salvo para acreditar periodos de carencia, como por ejemplo los 33 o 35 años que se exigen en las jubilaciones anticipadas. El convenio especial sí computa a todos los efectos.

Reciba un cordial saludo.

laiaminerva 28 de diciembre de 2018 | 19:29
Tengo 40 años cotizados, y podrían despedirme (objetivo) en próximos meses. Para jubilarme anticipadamente involuntaria los 63 años, tendría que estar 6 meses en el paro, o eso es solo para jubilarte con 61 años ?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2018 | 13:59

Buenas tardes,

la jubilación anticipada por cese involuntario requiere, cualquiera que sea la edad de acceso, estar inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

francisco gil medina 14 de diciembre de 2018 | 16:20
tengo 59 y estoy cobrando el paro y mi pregunta es si puedo Jubilarme los 61 año y que pension me queda tengo a cotizado 40 Años
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2018 | 13:37

Estimado Francisco,

podría jubilarse desde los 61 años si procede de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial. Deberá estar inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes. Puede estimar su pensión a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Javier 10 de diciembre de 2018 | 13:10
Buenos días: el 23-7-2020 cumpliré 61 años, edad en que me puedo jubilar anticipadamente por los cotizados. Hasta esa fecha la empresa me está pagando el convenio especial y estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años. Si sigo como demandante de empleo hasta cumplir los 62 años para jubilarme y que me descuenten solo el 21% en vez del 28% (61 años), durante ese año el paro cotizará algo por mí al estar como demandante de empleo?. Lo digo porque en el programa de simulación de jubilación de la S.Social me aparece desde los 61 años hasta los 62 años una base de cotización de 875,66€, lo cual hace que la pensión a los 62 años sea 250€ mejor que a los 61 años. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2018 | 14:09

Estimado Javier,

ese año, de los 61 a los 62 años, se consideraría cotizado por la base mínima, dado que así se integran las lagunas de cotización para el cálculo de la pensión. Por eso el simulador le informa de dicha base mínima.

Reciba un cordial saludo.