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Colombia: un sistema de pensiones con varios pilares en el que el trabajador puede elegir

En el país, los trabajadores pueden elegir entre contribuir a un sistema de pensiones público de prestación definida o a uno privado de capitalización individual, por el que opta la mayoría.

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Colombia: un sistema de pensiones con varios pilares en el que el trabajador puede elegir

© Jorge Iván Vásquez - www.photaki.com

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La experiencia de Chile en 1981, que eliminó totalmente el esquema público de prestaciones de jubilación basado en el sistema de reparto y lo transformó en privado, obligatorio y de cuentas individuales de capitalización, implicó una absoluta revolución en el país pero también toda la región. En Latinoamérica, distintos países como Costa Rica, Colombia, México, Perú, República Dominicana y Uruguay siguieron este modelo, aunque aplicando la privatización en mayor o menor medida y con distintas variaciones.

En Colombia aplica un esquema de varios pilares, conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar); un sistema obligatorio mixto contributivo (segundo pilar), en el cual compiten el régimen público de prestación definida con el régimen de capitalización individual privado; y un tercero voluntario, en el que las personas además pueden realizar aportaciones voluntarias.

El segundo pilar, el obligatorio, esta formado por dos regímenes de pensiones: el de Prima Media, que es el sistema de ahorro para la vejez administrado por el Estado a través de Colpensiones, y que cuenta con beneficios predefinidos subsidiados por el Gobierno; y el Régimen de Ahorro Individual, que es el sistema de ahorro para la vejez administrado por los fondos de pensiones privados y en los que la pensión depende del esfuerzo de ahorro. El régimen en este segundo pilar, obligatorio, es de competencia, al igual que ocurre en Perú: según explica Inverco en un reciente informe, se permite que el sistema público de prestación definida y el privado de capitalización individual compitan, de tal forma que son los trabajadores los que deciden cotizar a un sistema o a otro. El trabajador tiene libertad de elección y puede cambiar de sistema cada cinco años, salvo cuando falten diez años para jubilarse.

En concreto, los trabajadores nuevos pueden optar por cualquiera de los dos sistemas (público de prestación definida o privado de capitalización individual), mientras que los afiliados al sistema público antes de la entrada en vigor de la reforma pueden optar por cambiar al sistema nuevo, reconociendo el Gobierno sus derechos en forma de emisión de bonos. La afiliación a uno de los dos sistemas es obligatoria, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia. 

Según datos de la Superintendencia Financiera están afiliados al Régimen público de Prima Media, RPM, 6,5 millones, pero en realidad cotizan 2 millones de trabajadores. En el Régimen de Ahorro Individual Solidario (gestionado por las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías) y bajo supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia), hay 10,7 millones de afiliados. Es decir, la mayoría de los colombianos opta por el sistema privado de capitalización individual, posiblemente porque no exige una edad mínima ni semanas cotizadas para acceder a las pensiones, si bien sí exige un capital mínimo ahorrado.

¿Cómo funciona el sistema privado?

Se basa en unas cuentas individuales, como ocurre en México, Chile o Perú, en las que los trabajadores eligen entre un sistema de multifondos, con distintas estrategias y riesgo dependiendo de su edad y perfil. Los trabajadores tienen libertad para elegir el nivel de riesgo de las inversiones en cada momento. En este sistema prima la capacidad de ahorro y se puede acceder a él antes de la edad de jubilación legal, es decir, se admite el rescate anticipado si los ahorradores cuentan con cierta cantidad mínima ahorrada.

¿Cómo funciona el sistema público?

En este sistema no ocurre lo mismo. Para acceder a la pensión, el sistema exige tener una edad, desde 2014, de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, dos años más que antes. Colombia está por debajo de países como Argentina, Brasil y Chile, donde los hombres deben cumplir 65 años, y de otros donde deben tener más de 67, como Estados Unidos, Australia y el Reino Unido. Pero además de la edad, para obtener la pensión pública los colombianos tendrán que tener cotizadas 1.275 semanas, 24,5 años de cotización en 2014 (antes la exigencia era de 1.250 semanas). Y para el año 2015 el requisito de semanas cotizadas crece a 1.300, es decir, será necesario tener un mínimo de 25 años cotizados, frente a los 15 que se exigen en España.

También aquí son necesarias las reformas

Estos cambios se han realizado debido a los problemas que afronta el sistema público de pensiones. "Estamos frente a una crisis prácticamente inminente. El ahorro que hay en este momento no va a alcanzar a financiar a todas las personas. Hay muchos que no cotizan", comenta Marcel Hoffsterter, director de Economía de la Universidad de La Sabana. Otros expertos también se pronuncian y apoyan mayores reformas públicas para hacer el sistema sostenible. Aun así, el gasto que hace el Estado colombiano como porcentaje del Producto Interior Bruto (PIB) en las pensiones es del 3,5%, cerca del promedio regional, y muy por debajo del 10% de España o más del 9% de los países de la OCDE.

Pero, a pesar de que el gasto no es alto, a Colombia le afecta la baja cobertura que tiene el sistema debido al escaso número de personas que aportan dinero, al igual que ocurre en México, y la tasa de sustitución del sistema, con respecto al último salario, está en torno al 30%, muy lejos del 75% que se marcan como objetivo las autoridades. Hoy por hoy, la fuerza laboral del país está conformada por un poco más de 21 millones de personas, pero la mitad tiene ocupaciones informales. Algunos datos indican que el 54,3 % de los ocupados no cotiza para una pensión.

Por eso, las estimaciones del Ministerio de Trabajo indican que el 90% de los ocupados del país no logrará acceder a una prestación de jubilación y de ahí la insistencia en reformar el sistema y buscar alternativas de protección para la vejez. Algunas voces consideran urgente que las edades de jubilación sigan aumentando y que se suprima el Régimen de Prima Media, el público, para garantizar la sostenibilidad del sistema, a imagen y semejanza de otros países donde dominan los sistemas privados, como Chile o México.

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Comentarios

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Luz Maria Cabrales 29 de marzo de 2015 | 21:09
Gracias por contestar. Añado a su respuesta que me jubilaron en Colombia en el 2012, pero mi abogado recurrió porque no pudieron hacer la cuenta de los ´ultimos años cotizados ( desde 2012 a 2002) y se solicita a España que realice el traslado de los aportes para hacer la re-liquidación solicitada, ya que sólo me incluyeron los años (1976-1984) para la base de liquidación. Necesito saber cual es el formulario del que dispone la seguridad social española para enviar la información de lo cotizado en esos años al ministerio de trabajo colombiano. Un saludo, Luz
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2015 | 18:21

Estimada Luz,

La Seguridad Social te podrá facilitar dos formularios.

1. Vida laboral, con todo el tiempo detallado de cotizaciones a la Seguridad Social española.

2. Informe de bases de cotización, con las cuantías por las que se ha cotizado durante el alta en cualquier régimen de la Seguridad Social.

No obstante, la información de cotizaciones para cálculos de pensiones por convenios bilaterales se realiza en base a la información que comparten directamente los organismos involucrados.

Te recomendamos que te asesores en el INSS.

Recibe un cordial saludo.

Luz Maria Cabrales 28 de marzo de 2015 | 20:27
He trabajado en España durante 30 años en Colombia durante 8. Me jubilaron en Colombia en el 2012. Recurrí la Jubilación en Colombia porque no incluía la base de Cotización de los últimos diez años que se hicieron en España. ¿Puedo pedir el traslado de los aportes desde España a Colombia para que realicen la re-liquidación?. ¿Cual es el formulario? ¿Cual es su número? Me despidieron de forma improcedente en el 2009 y luego estoy en tratamiento por Cáncer. Gracias por contestar, no puedo esperar en estas condiciones hasta el 2020 que cumplo 62 años, empecé a trabajar a los 19 años. Luz
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2015 | 20:18

Estimada Luz María,

bienvenida al foro.

El reconocimiento de periodos cotizados en otro país para la aplicación de un convenio bilateral se basa en la información que se intercambian las administraciones pertinentes. Si tienes alegaciones al cálculo realizado por la administración colombiana, y la solicitud la realizaste a través de ella, deberás formular tus reclamaciones en este organismo, que deberá realizar las pertinentes solicitudes de información a la Seguridad Social española.

Puedes solicitar un informe de bases de cotización en la Seguridad Social española, pero nos tememos que no será válido de cara a lo que reclamas.

Recibe un cordial saludo.

Blanca Morales 12 de marzo de 2015 | 18:06
Buenos dias: Muchas gracias por tner este block informativo para todos los trabajadores. No se si este es el medio para hacer una consulta respecto a la jubilación. Tengo la nacionalidad Española, cotice durante 10 años hasta el 2012 que regrese a Colombia debido a la crisis a solicitar la jubilación ó buscar un trabajo pero ya estamos en Marzo de 2015 y no lo he logrado, puesto que aqui la edad para acceder a un trabajo si eres mujer es hasta los 55 años, ya casi cumplo los 60 años y la jubilación la pedí de acuerdo al convenio bilateral y tampoco me ha dado resultado cuando he demostrado que tengo el tiempo y la edad para jubilarme en Colombia y llevo desde el 2013 esperando una respuesta. He decidido regresar a España y pedir por adelantada la pensión puesto que trabaje 15 años en Colombia y 10 en España, ¿tendré derecho a una prejubilación con el convienio bilateral España-Colombia? Les agradezco de manera especial su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2015 | 18:44

Estimada Blanca,

bienvenida al foro.

En las circunstancias que describes, con 25 años cotizados totalizando lo de ambos países, podrías jubilarte a través del convenio bilateral, pero al menos en España deberás esperar a la edad de jubilación ordinaria, pues no acreditas las circunstancias necesarias para anticipar la jubilación.

Recibe un cordial saludo.