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¿Cómo afectan los periodos de excedencia a la jubilación?

Los períodos en los que los trabajadores estén en situación de excedencia no se consideran de forma general periodos efectivamente cotizados para la jubilación. Aunque hay algunas excepciones, como la excedencia por cuidado de hijos.

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¿Cómo afectan los periodos de excedencia a la jubilación?

© Andrew Branch - www.unsplash.com

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Excedencia forzosa

Entre las situaciones de excedencia se encuentra la excedencia forzosa, que se produce cuando el trabajador es designado o elegido como cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo.

En este caso tiene derecho a la conservación de su puesto de trabajo y cotizará y se tendrá en cuanta para la jubilación en el nuevo puesto de trabajo que ocupe.

Excedencia voluntaria sin causa

Otra de estas situaciones es la conocida excedencia voluntaria sin causa definida, en la que el trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa puede acceder a la excedencia voluntaria con una duración de entre 4 meses como mínimo y 5 años como máximo y siempre que hayan trascurrido, al menos, 4 años desde la última situación de excedencia.

Se tiene derecho preferente a al reintegro a las vacantes de igual o similar categoría que la suya que hubiera en la empresa, pero no a la reserva del puesto de trabajo.

Excedencia por cuidado de hijo

Por lo que respecta a la excedencia por cuidado de hijo o familiar, se reconoce aquí el derecho a la excedencia por cuidado de hijo, natural o adoptivo, o acogido con una duración de 3 años a contar desde el nacimiento o resolución judicial o administrativa.

Asimismo, se reconoce el derecho a una excedencia de un máximo de 2 años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y siempre que no desarrolle actividad retribuida.

En este caso, durante el primer año (15 meses en caso de familia numerosa) tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo y pasado este período la reserva se referirá a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Es importante indicar que estas excedencias por cuidado de hijo o familiar en el acceso a la pensión de jubilación tienen una situación completamente diferente a los anteriores tipos de excedencia. En los supuestos generales de excedencia (voluntaria o forzosa) el tiempo que se está disfrutando de este derecho no se computa como tiempo cotizado para acceder a la jubilación. Por otro lado, si existen períodos de excedencia en el período de cotización examinado con el objeto de determinar la base reguladora, se integrará con las bases mínimas.

En cambio se aplican normas especiales en relación al acceso futuro de la pensión de jubilación a las excedencias por cuidado de hijos y familiares, ya que sí se incluyen esos periodos como efectivamente cotizados como cotizaciones ficticias o periodos asimilados a cotizaciones.

Efectos de la excedencia por cuidado de hijos y familiares en la base reguladora de la pensión de jubilación

Cuando el período de excedencia se tenga en cuenta como período de cotización estimado para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, se aplicarán las siguientes bases de cotización:

  • Se valorarán las bases de cotización por contingencias comunes acreditadas en los 6 meses anteriores al inicio de la excedencia. Si no tiene acreditados 6 meses anteriores, se computa el promedio de las bases de cotización que se puedan acreditar.
  • Si la excedencia ha sido precedida por una reducción de la jornada por idéntico motivo (cuidado de familiar o hijo), entonces se valorarán las bases de cotización de los 6 meses anteriores aumentadas al 100% de su valor.

El cómputo de las excedencias como tiempo cotizado

En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos, toda su duración (hasta 3 años) se reconoce como tiempo efectivamente cotizado a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.

En el caso de la excedencia por cuidado de familiar solo se tendrá en cuenta como tiempo efectivamente cotizado para la jubilación el primer año, con independencia de la duración de dicha excedencia.  

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Comentarios

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Manuela 11 de diciembre de 2020 | 14:14
Buenas tardes. Solicite excedencia por cuidado de mis hijas en septiembre de 1988 e incorporandome el 1 de diciembre de 1992. Comprobando la solicitud de dicha excedencia refiere: "le sea concedida excedencia voluntaria segun articulo 42 del capitulo V del estatuto del personal sanitario de la seguridad social". Mi pregunta es : ¿Se puede reconocer como excedencia por cuidado de hijos tal como yo lo planteé, dado que la misma esta incluida dentro de ese articulo? Me podrian informar? o decirme a que tipo de profesional me deberia de dirigir?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:57

Estimada Manuela,

Las excedencias por cuidado de hijo están reguladas en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de su situación mediante el examen de la documentación necesaria.  

Un cordial saludo. 

Ana 22 de septiembre de 2017 | 15:33
Buenas tardes: Me voy a jubilar proximamente. He comprobado que el periodo que estuve en excedencia cuando nació mi hija no figura en mi hoja de servicios (soy funcionaria). En cambio, sí figura en la de una compañera que estuvo en similar situación. No entiendo porque a mí no se me reconoce y a ella sí. ¿Tiene esto que ver con el año en que estuvimos en excedencia. Yo en el 1985 y ella tres años después?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de septiembre de 2017 | 10:05

Estimada Ana.

Puede ser por una cuestión de fechas. Pero, en todo caso, yo solicitaría su reconocimiento antes la entidad correspondiente. 

Un cordial saludo