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¿Cómo calcular mi pensión neta?

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes una sencilla calculadora de retenciones

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¿Cómo calcular mi pensión neta?

© Syda Productions - www.shutterstock.com/es

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Una de las principales inquietudes de los que van a convertirse en perceptores de una pensión de jubilación es determinar “cuánto les va a quedar neto mensualmente”. Gracias a los simuladores de pensión pública o a la información facilitada por el propio INSS es sencillo calcular cuál va a ser la pensión correspondiente. Pero el importe facilitado es bruto. Es importante recordar también que la pensión de jubilación se abona en 14 pagas anuales, una por cada mes natural y dos pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y noviembre.

La pensión de jubilación tiene la consideración de rendimientos del trabajo y como tal está sujeta a retención. Sin embargo, no todos los pensionistas estarán obligados a presentar la declaración de la renta, existiendo unas cuantías mínimas que eximen de declarar:

  • Quienes perciban rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, no tendrán obligación de presentar la declaración de la renta.
  • Aquellos cuyas rentas procedan de dos o más pagadores, deberán presentar declaración si el total de rentas excede los 14.000 euros anuales siempre que las procedentes del segundo pagador excedan los 1.500 euros anuales. En caso de que por parte del segundo pagador no se excedan esos 1.500 euros anuales, el límite pasaría a los 22.000 euros anteriormente descritos.

La retención por IRPF

La retención que se aplica a cada pensionista dependerá de sus circunstancias familiares así como de la cuantía de la pensión.

Existe además la posibilidad de solicitar la aplicación de un tipo voluntario a efectos de las retenciones por IRPF, siempre que el tipo voluntario solicitado sea superior al que, en cada momento, le corresponda conforme a su situación económica, personal y familiar. Para ello, el pensionista deberá presentar el formulario denominado “incremento voluntario de la retención por IRPF”.

Es posible solicitar la aplicación de un tipo de retención voluntario 

 

El tipo de retención voluntario solicitado se aplicará, como mínimo, hasta el final del ejercicio económico y en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determinen un tipo superior al solicitado voluntariamente.

Tipos de IRPF

Los tipos impositivos en IRPF para el presente ejercicio son los siguientes ( Escala de gravamen 2020):

Es importante matizar que el tipo final dependerá de la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente, pues el tramo autonómico será diferente en cada caso.

El cálculo de la pensión bruta

Éste es un paso muy sencillo. En la calculadora de pensión pública de Mi Jubilación se podrá estimar la cuantía de la misma en solo dos pasos.

El cálculo de la retención

Para estimar la retención que se aplicará a la pensión bruta, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes la herramienta de cálculo de retenciones.

También a través de esta herramienta podremos estimar la retención aplicable al rescate de un plan de pensiones, dado que el mismo también tendría la consideración de rendimientos del trabajo a efectos fiscales.

Los usuarios deberán identificarse a través de documento oficial y proceder a informar sobre su situación laboral y familiar, y los datos económicos correspondientes, para finalmente acceder a la pestaña “resultados” donde se informará de la retención aplicable.  

Accede al simulador de retenciones de la Agencia Tributaria.

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Comentarios

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Carmen Rodriguez Martin-Millanes 13 de diciembre de 2017 | 14:08
¿Porqué en mi Reconocimiento de Pensión de Jubilación (normal) figura un IRPF del 0%? La de mi marido si tenía un veintitantos... (Y ambas llegan al máximo). Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2017 | 15:15

Estimada Carmen,

bienvenida al foro.

Desconocemos la causa. Hay algunas pensiones exentas de IRPF y no sujetas a retención, pero en ningún caso pensiones de jubilación de cuantía máxima.

Le recomendamos que consulte en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

Ana Maria Codina Leria 25 de octubre de 2017 | 10:20
Buenos dias, estoy en la misma situación que Maria, me jubilo el año próximo, tengo pensión de jubilación y la suma de las 2 pensiones no puede exceder la máxima establecida, pero, un 37%??? tambien me parece una barbaridad ya que es mi única fuente de ingresos y ni siquiera tengo vivienda en propiedad, es realmente asi? no hay excepciones?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de octubre de 2017 | 11:44

Estimada María,

la retención depende del nivel de ingresos y la situación familiar, según lo establecido en la ley de IRPF. 

Reciba un cordial saludo.

maria 27 de septiembre de 2017 | 22:18
Me jubilo el próximo año, tengo pensión de viudedad, entiendo que la suma de esta y la mía propia no puede superar la pensión máxima establecida de 2573 euros,la mía sóla ya supera esta cantidad. Según la tabla de arriba la retención que me corresponde es un 37% con lo cual el neto a cobrar mensual sería unos 1600€ mensuales. Si es así me desconcierta y me parecería un abuso después de haber cotizado muy alto y durante cuarenta años continuados. Espero me saquen de dudas. gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2017 | 11:21

Estimada María,

bienvenida al foro.

La suma de ambas pensiones, en importe bruto, no podrá exceder la pensión máxima establecida por ley. Posteriormente se aplicaría la retención correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

Sebastian Diaz 17 de agosto de 2017 | 22:06
Mi duda es, si la pensión que resulta en el simulador del INSS, es la cuantía estipulada para el año que te jubilas (revalorizada) o es la supuesta cantidad que significaría a día de hoy; porque para entonces (15 años aprox.en mi caso) dicha cuantía no sería equiparable al coste de la vida
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de agosto de 2017 | 12:53

Estimado Sebastián,

El programa actualiza automáticamente las bases de cotización conforme a la normativa vigente, a cuyo efecto incorpora los correspondientes índices de actualización (IPC) conocidos a la fecha de finalización de la versión.

No obstante, para permitir al usuario estimar una teórica jubilación a tres o más años vista, el programa aplicará unos IPC's teóricos, calculados.También realiza unos cálculos estimativos en cuanto al cálculo de bases de cotización y pensiones mínimas y máximas, y tope de pensiones respecto a años futuros.

Reciba un cordial saludo.

CRISTINA GONZALEZ 31 de marzo de 2016 | 20:30
Tengo una jubilacion por convenio España-Uruguay. En uruguay ya esta ,ahora quisiera la anticipada en España, Yo volvi a Uruguay con operacion retorno segun me informaron en su momento a los 61 años puedo pedirla es asi? desde ya gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2016 | 20:32

Estimada Cristina,

bienvenida al foro.

En España solo es posible jubilarse 4 años antes de la edad ordinaria si se procede de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial y se acreditan al menos 33 años de cotizaciones. Debería además estar inscrita como demandante de empleo, lo que no sería posible si no reside en España.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

azalea perez 27 de marzo de 2016 | 19:28
Llevo trabajando el la misma empresa 15 años y 4 meses tiene la empresa q darme alguna indernizacion por los años trabajados
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de marzo de 2016 | 22:45

Estimada Azalea,

bienvenida al foro.

Solo procedería indemnización si usted fuese despedida de forma improcedente.

Reciba un cordial saludo.

12 de noviembre de 2020

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