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¿Cómo se obtiene el 100 % de la pensión de jubilación?

La obtención del 100% de la pensión de jubilación depende de que el trabajador se jubile a la edad legal de jubilación y que haya cotizado durante 37 años cuando termine el período transitorio.

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¿Cómo se obtiene el 100 % de la pensión de jubilación?

© Harli Marten - www.unsplash.com

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Cotización y Edad de jubilación

La edad de jubilación ordinaria es otro punto que se modificó en el año 2013, ya que se va retrasando de forma progresiva hasta alcanzar los 67 años en el 2027. Desde el año 2013 y hasta 2018 ha sumado anualmente un mes a esta edad mínima, y a partir de 2019 se aumentan cada año dos meses hasta concluir este periodo transitorio en el citado año 2027.

A pesar de estos requisitos, quienes se quieran jubilar con 65 años y no con 67, podrán hacerlo siempre que hayan cotizado 38 años y 6 meses.

Se produce un incremento año tras año tanto en la cotización necesaria para recibir el 100% de la pensión jubilándose a los 65 años, así como la edad de jubilación en el caso de que no se alcance dicha cotización.

Base reguladora y Porcentaje

Para realizar el cálculo de la pensión de jubilación hay que partir de la Base reguladora de la misma. A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

La cuantía de la pensión de Jubilación es el resultado de aplicar a la base reguladora un porcentaje que se determina en función de los años cotizados por el trabajador, y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.

Supuesto General

Cuando el porcentaje aplicable a la base reguladora se establece en función del periodo de cotización a lo largo de la vida laboral. Los porcentajes son:

- Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %,

- A partir del año 16º:

    + Por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añade el 0,19 %.

    + Por los que rebasen el mes 248, se añade el 0,18 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %.

Periodo Transitorio del 1 de Enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2026

Se establece un periodo transitorio y se aplican unos porcentajes a la base reguladora para determinar el importe de la jubilación, siendo el 50 % los primeros 180 meses en cada uno de los periodos y modificándose porcentualmente por los meses adicionales hasta el año 2026.

Finalmente a partir del año 2027

 Meses de cotización
 Porcentaje aplicable
 Por los primeros 180 meses
 50%
 Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248
 0,19%
 Por los 16 meses siguientes
 0,18%

De esta forma, en el año 2020 será necesaria una cotización de al menos 37 años para recibir el 100 % de la pensión de jubilación, alcanzando en el año 2027 la suma de 37 años cotizados para la obtención de este porcentaje.

En la determinación del porcentaje se tienen en cuenta tres factores:

1. Cómputo de los periodos cotización en días y transformación a años y meses

El año adquiere el valor fijo de 365 días y el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días. Para el cómputo de los años y meses de cotización se toman años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.

2. Periodos computables

Cotizaciones reales: Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riegos durante el embarazo y/o durante la lactancia, subsidios mayores 55/52 años, subsistencia de incapacidad temporal, periodos entre alta real y ficticia, convenios especiales, regímenes integrados.

Cotizaciones ficticias: Periodos asimilados a las cotizaciones efectivas: Violencia de género, maternidad/paternidad, parto, trabajos penosos o por personas con discapacidad, aplazamiento de pago, beneficio por cuidado de hijos, excedencia para cuidado de hijo o menor o de familiares, reducción de jornada para cuidados, mutualidad de previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión, empleados/as del hogar y otros.

3. Regla para determinar el porcentaje aplicable 

Regla General: se computa el total de días cotizados o asimilados a lo largo de la vida laboral y los días resultantes se transforman en años y meses.

Cómputo con aplicación de la escala de bonificación por años de edad a fecha 1º de enero de 1967: Se aplica a los trabajadores que acrediten cotizaciones anteriores al 1º enero de 1967 a los anteriores Regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y de Mutualismo Laboral o a determinados regímenes especiales.

Al aplicar la bonificación se suman los días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1 de enero de 1967 y los días cotizados entre el 1 enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1966.

Posteriormente el total de días se transforman en años y meses para realizar el cálculo.  

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Comentarios

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CRISTOBAL 13 de marzo de 2020 | 17:57
Hola, tengo 39 años y recientemente me han concedido una incapacidad permanente total la cual me supone un 55% de mi base reguladora, me han dicho que a los 55 te suben al 75%, en algun momento se llega a cobrar el 100%? Ademas soy minusvalido con un 65% de minusvalia, a que edad me puedo jubilar ya que tengo entendido que los minusvalidos nos podemos jubilar antes. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 21:09

Estimado Cristobal.

En primer lugar, a efectos aclarativos,  el aumento desde el 55% al 75% de la base reguladora en términos de cuantía de la prestación de incapacidad permanente ha de ser solicitada por el beneficiario de la prestación y, adicionalmente, evaluada por el INSS en virtud de ciertas variables personales y socioeconómicas.

 En cuanto a lo segundo, podrá adelantar su edad legal de jubilación, como regla general, en un día por cada uno trabajado desde a contar desde el día en que le fue reconocido el grado de minusvalía de, al menos, el 65%, si bien con dos límites: no podrá rebajarse la edad de jubilación por debajo de los 52 años y computarán los días trabajados desde la resolución con el límite del 01.01.2004.

Un cordial saludo. 

Guillermo 21 de enero de 2020 | 17:40
Hola, hace un par de años fui a la seguridad social a preguntar cuándo me tenía que jubilar para cobrar el 100x100 de mi sueldo. Me dijeron que me podía jubilar el 2 de Diciembre del 2019 y que cobraría 1346 euros. Pues bien mi último día de trabajo fue el 31 de diciembre del 2019 y hoy estamos a 21 de enero del 2020 y cobré mi primera jubilación de 1222 euros, mi pregunta es la siguiente, porque esa diferencia.? El mes que viene cobraré otra vez los 1222 euros o recibiré los 1346 euros prometidos. Lo increíble del caso es que me dijo hace 2 años que cobraría 1346 o más. Puedo reclamar.? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 01:06

Estimado Guillermo.

 

La razón concreta de si existe una diferencia entre la cantidad que legítimamente ha de percibir y la que está percibiendo de manera efectiva, sólo puede conocerla en el INSS.

En ese sentido, se puede solicitar, mediante reclamación, la rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social. En caso de certificarse que éste ha podido existir, sus efectos se retrotraerán a la fecha de reconocimiento de la pensión.

Un cordial saludo. 

Angel Casas 02 de julio de 2019 | 16:44
Buenas tardes, Se que ha fecha de hoy se necesitan minimo 15 años para cobrar el 50% de la pensión (complementos minimos a parte) pero en la web del INSS leí lo siguiente: El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. ¿SIGNIFICA esto que a partir de 2027 que con 15 años no se podrá cobrar el 50% de la pensión (en canso de no cambiar la normativa digo), es decir, le planteo la pregunto de otra forma (en caso de no cambiar la normativa) y atendiendo el parrafo anterior se tendria derecho a cobrar pensión aunque fuera un 50% teniendo cotizados solo 15 años? (a parte de tener 2 de especificos en los ultimos 15 claro) Saludos, Angel
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 20:08

Estimado Ángel.

Le saludamos de nuevo.

En 2027 también 15 años de cotización abrirá el derecho al 50% de la pensión. Lo que reduce es el porcentaje siguiente. Piense que para el 100% antes de la reforma se necesitaban 35 años de cotización y cuando termine la transitoria se necesitarán 37.

Un cordial saludo

Abert Coma 02 de julio de 2019 | 11:06
Buenos días, Una persona que cumplirá 67años con 36 años y medio cotizados a partir de que edad podrá cobrar el 100% de la pensión a esa edad de 67 años? ¿si no es el 100% que porcentaje le correspondería?(teneis alguna tabla? las que he encontrado me extraña estarán desactualizadas porque marcan el 100% de la pensión los 67 años con 35 años cotizados y me parece extraño. Gracias. Angel
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 15:24

Estimado Albert.

Depende del año. Se partió de 35 años y en 2027 se demandarán 37., como usted señala. 

Puede consultar la tabla en: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475

Un cordial saludo

Cipri 29 de agosto de 2018 | 19:20
Atrasos de 2018. Quiero dejar si los que han fallecido en el 2018, les corresponde atrasos, como a todos los pensionistas.. Mi padre falleció con 95 años en Enero. Le corresponde atrasos de ese mes.?? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2018 | 19:43

Estimado Cipri,

la revalorización se hizo con efectos retroactivos a 1 de enero. Por tanto, entendemos que a su padre le correspondería la revalorización proporcional al tiempo transcurrido desde esa fecha hasta la fecha del deceso.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Cipri 28 de julio de 2018 | 13:17
ATRASOS PENSIONES 2018. Quisiera saber si corresponde atrasos a los pensionistas que ha fallecido en el año 2018. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de julio de 2018 | 22:53

Buenas tardes,

a las pensiones causadas en 2018 no se les aplica la revalorización anunciada. SE revalorizarán por primera vez en fecha 1 de enero de 2019.

Reciba un cordial saludo.

JESUS CENALMOR GALAN 04 de diciembre de 2017 | 10:44
Estimados Srs. Tengo una duda que,seguro,ustedes pueden aclararme.Empiezo planteándoles la pregunta:¿ME CONVIENE JUBILARME,EN VÍA ORDINARIA(65 AÑOS+8 MESES EN 2019)POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL o mejor me reincorporo(estoy de baja por cáncer)a TRABAJAR EL ULTIMO AÑO QUE ME QUEDE(me correspondería jubilarme en noviembre-2019)?. Soy medico funcionario y tengo 64 años(en marzo-2018) y en septiembre-2018 tendré 34 años cotizados(como le decía me correspondería jubilarme, por vía ordinaria,el 9-noviembre-2019. ¿Que me conviene hacer si la enfermedad no "decide" antes por mi?.También tendré reconocida una discapacidad de mas del 65%(he solicitado la revisión de la que tenia reconocida:un 37%).Quiero jubilarme con el 100% de lo que el simulador me indica.GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2017 | 20:11

Estimado Jesús,

En su caso, siempre puede voluntariamente dejar la pensión de incapacidad. Otra cosa es que pueda desarrollar su trabajo, porque en principio podrían no admitirle de nuevo. Creemos que le resultaría más favorable esperar a la jubilación ordinaria aunque le tengan que integrar los dos últimos años con lagunas de cotización.

La discapacidad solo le permitiría anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%.

Le recomendamos que cosulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Trini 01 de diciembre de 2017 | 15:33
Tengo 14 años y 3 meses cotizados, estoy actualmente en paro, puedo firmar algún tipo de acuerdo con la seguridad socia para seguir cotizando. Tengo una discapacidad del 36% supone algún tipo de bonificación? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2017 | 15:46

Estimada Trini,

solo podrá suscribir el convenio con la Seguridad Social si hace menos de un año que cesaron sus cotizaciones. Si ha percibido prestación contributiva por desempleo, el plazo máximo es de un año desde que se extinguió la prestación. Tendrá además que acreditar al menos 1.080 días de cotizaciones en los últimos 12 años.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Ángel Márquez Díaz 01 de diciembre de 2017 | 11:08
Agradecer la claridad de la exposición, de forma que la entendamos el mayor número de trabajadores posible. Siempre añade detalles y matices que se nos escapan a los cotizantes y que resultan de gran interés y fiabilidad. Gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2017 | 12:05

Estimado Miguel Angel,

bienvenido al foro y muchas gracias por su valoración.

No dude en volver con cualquier consulta en la que podamos ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

MARIA 30 de noviembre de 2017 | 16:08
¿Qué pasa con los años no cotizados ? y ¿dónde perjudican más?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2017 | 16:21

Estimada María,

los periodos sin cotización penalizan más en los últimos años, aquellos que se toman para el cálculo de la base reguladora. Actualmente se cogen los últimos 20. Desde 2022 serán los últimos 25.

Reciba un cordial saludo.