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Consejos clave si te planteas establecer como autónomo

Qué deben tener en cuenta todos aquellos que se plantean iniciar un trabajo por cuenta propia

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Consejos clave si te planteas establecer como autónomo

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La figura del autónomo o trabajador por cuenta ajena ha experimentado un notable crecimiento en los últimos años, bien por la propia transformación de las relaciones laborales, bien por la necesidad de buscar una alternativa a un mercado de trabajo por cuenta ajena que ha sufrido, y especialmente en nuestro país, los efectos de la desaceleración económica.

Los autónomos quedan comprendidos, en su relación con la Seguridad Social, en el conocido como Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Según datos de afiliación de la propia Seguridad Social, los autónomos suponen aproximadamente el 17% de los cotizantes en España, ascendiendo a algo más de 3,28 millones a cierre a octubre de 2020.

A los efectos de afiliación en la Seguridad Social, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Desde los 47 años, existen límites de elección de base de cotización Los autónomos tienen libertad para elegir la base por la que cotizan hasta los 47 años, momento en el cual aplicarán restricciones para incrementar la misma, y deberán hacerse cargo de la cuota resultante a favor de la Seguridad Social. En 2020, la base mínima asciende a 944,40 euros y la máxima a 4.070,10 euros.

Bonificaciones vigentes para trabajadores autónomos que inician su actividad


Tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos

En el caso de autónomos que inician su actividad por primera vez o no han estado en alta como autónomo los dos años inmediatamente anteriores, en el caso de que  opten por cotizar por la base mínima que corresponda pueden optar por la tarifa plana de 60 euros al mes, que se extenderá durante durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Alternativamente, aquellos autónomos que  optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta, una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten esta medida podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

1) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial de 12 meses.

2) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto 1).

3) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto 2). 

No obstante, en el caso de que el autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios de tarifa plana ( o la reducción del 80% sin no cotizase por base mínima), tendrá derecho durante los otros 12 meses siguientes a estos mismos incentivos, no  siendo entonces de de aplicación las reducciones comentadas anteriormente para los segundos 12 meses ( dentro del periodo de 24 meses).

Autónomos jóvenes que causan alta

Los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización comentados en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los anteriores, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. La duración máxima del disfrute de este beneficio en la cotización será de 36 meses.

En todo caso, si te planteas establecer como autónomo, consulta siempre previamente tanto en el SEPE como en la delegación correspondiente de tu Comunidad Autónoma.

La futura jubilación de los autónomos

El de los autónomos es uno de los colectivos que presentan una mayor vulnerabilidad de cara a su jubilación, por diversas razones:

  • Es habitual que su negocio sea cíclico, o que a lo largo de su vida profesional alternen etapas de trabajo (y cotización) con etapas de inactividad que se encuentran muy escasamente protegidas. Además, la fórmula de cálculo de la pensión en el RETA penaliza los periodos sin cotización más que en el caso del Régimen General, en el que existe una fórmula de integración de lagunas de cotización.
  • Los autónomos tienden, en buena medida para facilitar la viabilidad de sus negocios, a cotizar por bases mínimas. Esto deriva en pensiones de cuantías notablemente inferiores a las de los trabajadores por cuenta ajena.

Estas peculiaridades hacen que los autónomos deban planificar con más ahínco, si cabe, su jubilación, tratando en la medida de lo posible de tomar decisiones con parte de la vista en el futuro:

  • Procurando no escatimar en la base de cotización, al menos cuando el negocio esté más consolidado y siempre teniendo en cuenta los años que se toman para el cálculo de la pensión, que serán los últimos 25 desde el año 2022.
  • Teniendo en todo caso un plan de ahorro personal iniciado con la mayor antelación posible aunque sean cantidades pequeñas las que se puedan destinar que, ahorradas de manera constante y en el largo plazo, pueden marcar la diferencia 

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