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¿Cuáles son las diferencias en la cuantía de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común con el resto de las causas?

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Cuáles son las diferencias en la cuantía de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común con el resto de las causas?

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Esta prestación puede ser causada por una enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo y accidente no laboral. En el primer supuesto, se requieren mayores condiciones para acceder a la protección. Es por eso por lo que en los últimos tiempos se ha reconocido una cuantía mínima para las pensiones de incapacidad permanente total causada por enfermedad común.

¿Cómo se determina la cuantía de la pensión?

La cuantía de estas incapacidades está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

  • Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

¿Cómo se calcula la base reguladora en los supuestos causados por enfermedad común?

El cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común hay varios supuestos:

  • Para los trabajadores mayores de 52 años y menores de 65 en la fecha del hecho causante:
    • Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
    • El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas: Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal y las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC.
    • Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%. El importe resultante constituirá la BR a la que, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.
  • El cálculo es diferente si se trata de trabajadores menores de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años)
    • La BR se obtendrá, igual que anteriormente, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

Si el trabajador tiene 65 o más años en la fecha del hecho causante y no reúne los requisitos para la jubilación:

  • La BR será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, conforme a lo establecido anteriormente.

Además, por el momento, existen reglas similares de cálculo de la BR para los trabajadores a tiempo parcial.

¿Cómo se calcula la base reguladora si la incapacidad deriva de accidente no laboral?

La BR será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado el período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la BR se determinará utilizando la fórmula más beneficiosa de las dos siguientes: la prevista anteriormente o la que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el causante.

El cálculo si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional

La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:

  • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.
  • Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente. El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

¿En cuántas pagas se abona la pensión?

Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).

Pero, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

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Comentarios

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EDuardo Abad 09 de noviembre de 2019 | 15:34
Jubilado con de 67 años pensión máxima, tras jubilarme me diagnosticaron un cáncer con metástasis en huesos, piernas, coxis, Hígado, eso me impide moverme con normalidad. Puedo pedir alguna clase de ayuda o reducción de impuestos para comprar o reforma de vivienda. Si alguien me contesta le doy las gracias por anticipado
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2019 | 23:50

Estimado Eduardo.

Al tratarse de una cuestión netamente fiscal, ello excede de nuestro ámbito de actuación, debiendo de plantear su consulta ante la AEAT.

Un cordial saludo. 

Héctor 06 de noviembre de 2019 | 18:30
Buenas tardes sufrí un accidente y me destrozó el calcaneo un hueso en la planta del pie este se operó con tornillos y placa pero me dejó secuelas y me dieron pensión parcial no estoy de acuerdo ya que no puedo pisar vien si lo intento poco apoco va avanzando el dolor hasta que ya me inpide pisar en mi trabajo me dieron permiso para la valoración pero no me dieron trabajo solo permiso sin gose de sueldo esto es normal o te go que pelear que me dejen trabajar aun que no pueda pizar y no me paguen estos días que esta en proceso el dictamen de la resolución por incapasidad parcial
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 08:38

Estimado Héctor.


Si no se encuentra de baja por incapacidad temporal, no puede ser privado de trabajo efectivo ni retribución.

Un cordial saludo.