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Diez preguntas clave sobre la jubilación en España

Conoce las implicaciones vitales y financieras de la jubilación y cómo planificarla correctamente para disfrutar de un retiro desahogado.

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Diez preguntas clave sobre la jubilación en España

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Existe una creciente preocupación por la jubilación en España. Por un lado, los españoles tienen cada vez más conocimientos financieros, y comprenden la importancia de planificarse económicamente para guardar recursos presentes para un futuro relativamente incierto. Por otro lado, el creciente debate público sobre el futuro de las pensiones contribuye a mantener entre los ciudadanos una cierta inquietud sobre su futuro retiro.

Desde Mi Jubilación trabajamos en trasladar la idea de que la jubilación es algo sobre lo que debemos ocuparnos más que preocuparnos. Es posible lograr una jubilación plena y desahogada desde el punto de vista financiero siempre que abordemos su planificación con antelación y responsabilidad.

Con el fin de dar luz sobre las peculiaridades de la jubilación presente y futura, vamos a abordar algunas de las cuestiones más relevantes sobre este importante hito en el marco de la realidad española.

¿A qué edad se produce la jubilación en España?

La edad actual de jubilación ordinaria en España se encuentra en incremento gradual desde los 65 años hasta los 67 años, donde quedará fijada en 2027. Entonces, podrán seguir jubilándose a los 65 años aquellos que acrediten al menos 38 años y medio de cotizaciones.

¿Cuánto tiempo es necesario cotizar para acceder a una pensión contributiva en la jubilación?

El requisito de cotización mínima se mantiene inalterado en 15 años. Es necesario además cotizar un mínimo de dos años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación. Estos requisitos se conocen respectivamente como requisito de carencia genérica y requisito de carencia específica.

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?

El cálculo de la pensión se basa en dos variables:

  • Bases de cotización: Actualmente se toman para el cálculo las bases de los últimos 23 años (2020). Desde 2022 se tendrán en cuenta las de los 25 últimos años. Con ello se determina lo que se conoce como base reguladora.
  • Tiempo de cotización: A partir de ello, sabremos el porcentaje de base reguladora que nos corresponde como pensión. Con 15 años de cotizaciones se accede al 100% de la base reguladora. El 100% de la base se alcanza actualmente con al menos 35 años y medio de cotizaciones, pero desde 2027 se requerirá un mínimo de 37 años de cotizaciones.

¿Cuál es la cuantía?

Las pensiones de jubilación oscilan actualmente entre 683,05 euros mensuales, que es la cuantía de la pensión mínima en modalidad unipersonal y 2.683,34 euros mensuales, cuantía de la pensión máxima. La pensión de jubilación se percibe en 14 pagas.

Aquellas pensiones cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima, podrán ser complementadas hasta dicho importe mínimo siempre que se acrediten ciertos requisitos, como determinada carencia de rentas o residencia en España.

¿Cuánto se revalorizan las pensiones anualmente?

Se pospone la reforma sobre la revalorización de las pensiones. Tal y como explicamos en su momento (aquí), para 2018 y 2019 quedo suspendida la aplicación de la reforma que llevaba a  una revalorización del 0,25% (el conocido IRP - Indice de Revalorización de las Pensiones -). En 2020 dejaba de estar vigente esta suspensión. Sin embargo, el Gobierno ha aprobado Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social. Así, con efectos de 1 de enero de 2020, este real decreto-ley establece una revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9 por ciento.

¿Qué es el Factor de Sostenibilidad?

Este factor, que iba a entrar en vigor en 2019 pero se retrasará hasta una fecha no posterior a 1 de enero de 2023 en virtud de lo aprobado en los Presupuestos para 2018, ajustará la cuantía de las pensiones a la evolución de la esperanza de vida, de tal forma que dos pensionistas que accedan a la jubilación bajo los mismos parámetros de cotizaciones pero en distintos momentos tengan una pensión global equivalente. Si la esperanza de vida aumenta, la cuantía mensual a percibir será ajustada a la baja ya que se presume que se percibirá pensión durante un periodo de tiempo mayor.

¿Se retrasará más la edad de jubilación?

Este es un debate vigente no solo en España, sino en los principales países de su entorno. Parece que si la esperanza de vida se acerca a los 90 años, como ocurrirá en escasas décadas, la edad de jubilación deberá seguir aumentando por una cuestión de sostenibilidad del sistema. Expertos como José Antonio Herce, presidente del Foro de Expertos de Mi Jubilación, apuntan a que este incremento de la edad de jubilación debe verse con naturalidad desde un punto de vista vital. Si vivimos cada vez más y en mejores condiciones, es una buena noticia que podamos trabajar más años, siendo la longevidad el parámetro clave en el proceso de jubilación.

¿Perderé nivel de vida al jubilarme?

Sí. El paso a la jubilación supone una pérdida de ingresos respecto a la etapa en activo, en una cuantía que se conoce como tasa de sustitución. Esta tasa es en España una de las más altas de la OCDE, superior al 72,3% en 2019 (lo que significa que la pensión supone el 72,3% de los ingresos previos a la misma), pero se espera que en las próximas décadas converja a niveles medios de países de nuestro entorno, pudiendo situarse en previsiones de numerosos expertos en niveles del 50%.

¿Habrá futuras reformas?

No es descartable. La reforma aprobada en 2011 está orientada a reforzar la sostenibilidad del sistema. Sin embargo, y aunque su efecto es aún limitado por su reciente aplicación, no parece que por sí sola pueda ser capaz de reducir el déficit de la Seguridad Social, que tiende a hacerse estructural. Además, la reforma de 2013 se encuentra suspendida. No parece que el Índice de Revalorización vuelva a aplicarse y el Factor d eSostenibilidad posiblemente no lo haga antes de 2023. Habrá que estar atento al debate del Pacto de Toledo, el cual se propone reabrir en breve, así como a las propuestas del recién inaugurado Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, y Migraciones.

¿Cómo puedo asegurarme una jubilación desahogada?

En las circunstancias actuales y futuras, una jubilación tranquila en términos económicos pasa inexorablemente por asumir la necesidad de complementar la pensión pública con ahorro personal, para cubrir la brecha entre la cuantía de dicha pensión pública y la cuantía que necesitamos para mantener el nivel de vida deseado.

Esto requiere incorporar la planificación de la jubilación a nuestras finanzas personales con la mayor antelación y constancia posibles. En general, nos cuesta asumir que con 30 años debemos ahorrar para cuando tengamos casi 70, pero por ello pasa el bienestar de una importante y cada vez más larga etapa de la vida.  

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Comentarios

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Manolo 01 de diciembre de 2020 | 21:48
Buenas tardes; Soy trabajador del mar y quisiera saber si los Coeficientes Reductores aplicables al Régimen Especial del Mar se suman a los años cotizados, tanto en el cálculo de la edad de jubilación como en el del porcentaje. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:52

Estimado Manolo,

Los coeficientes reductores aplicables van desde 0,10 a 0,40 en función de la edad del solicitante en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación. Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Jose luis 23 de octubre de 2019 | 10:29
Hola. En primer lugar agradecerle por este magnífico blog. Mi pregunta es: El 21 de febrero del 2020 cumpliré 62 años, Habré cotizado en esa fecha 37 años y 6 meses. Los últimos años se cotizaron con el subsidio de mayor de 52 años. ¿Podré pre jubilarme cuando cumpla los 62 años? ¿Que porcentaje de la base de cotización me quitaraán? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2019 | 01:50

Estimado José Luis.

En primer lugar, agradecerle la felicitación por el trabajo desarrollado desde este servicio.


Para determinar a qué edad podrá jubilarse, ha de identificarse previamente cuál sería su edad de jubilación ordinaria bajo la hipótesis, además, de que continuara cotizando hasta alcanzarla (regla aplicable a efectos de estos cálculos).

En su caso, cumpliría 65 años en 2023, año en el cual, bajo la mencionada hipótesis, habría alcanzado 40 años y 6 meses de cotización, lo que sitúa la edad, justamente, de 65 años en su hipotética edad de jubilación ordinaria a partir de la cual se pueda proceder a computar el adelanto en función de la modalidad de jubilación parcial que corresponda.

Así, a falta de mayores datos, si el acceso al desempleo fue por causas ajenas a su voluntad (esencialmente, despido colectivo o despido objetivo por causas económicas o similares), podrá adelantar la jubilación 4 años; en caso de que sea de manera voluntaria (resto de casos), podrá hacerlo en 2 años.

Un cordial saludo.

anibal 23 de septiembre de 2019 | 19:48
Hola. En enero del 2020 tendría cotizados a la ss 30 años y 2meses, y cumpliría 58 años. Siguiendo cotizando, ¿A que edad podría solicitar la jubilación anticipada voluntaria? Tengo 1 año de servicio militar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 22:25

 Estimado Aníbal.


Para responder a ello ha de tomarse como referencia la que sería su edad de jubilación ordinaria bajo la hipótesis teórica de que siguiera cotizando hasta entonces. En su caso, y siempre en términos aproximados, cumpliría los 65 años en 2026, año en cual atesoraría una hipotética cotizacion total de 38 años (contando el servicio militar), lo que supondría que su edad de jubilación se situaría en los 66 años y 10 meses.


Por tanto, dado que la jubilación anticipada permite un adelante de, como máximo, 2 años respecto de la edad ordinaria de jubilación, podría acceder a la jubilación anticipada, teóricamente, a los 64 años y 2 meses (y ello con los consecuentes coeficientes reductores).

Un cordial saludo.

Teresa 06 de julio de 2019 | 17:43
Si me jubilo el 4 de enero de 2020 me aplicaran la base reguladora máxima del año 2020 o la del año 2019 ? Gràcias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 16:46

Estimada Teresa.

De 2020.

Un cordial saludo

enrique 29 de mayo de 2019 | 22:48
buenas noches, cuando entro en la pagina web de la seguridad social y hago el calculo de la pension que me quedaria cuando cumpla los 63 años, me dice que me quda una pension bruta de 1.519 euros, mi pregunta es, que descuento me harian de este importe. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:11

Estimado Enrique.

En general, se aplica un porcentaje de penalización por cada trimestre anticipado. pero depende de los años cotizados.

Al porcentaje correspondiente, aplicable a la base, se le reduce esta penalización.

Un cordial saludo

Alfonso Rodriguez 14 de noviembre de 2018 | 15:15
Les planteo una duda, la seguridad social me ha denegado la jubilación a los 61 años que cumplo el 3 de enero, porque en el despido no pone las causas que entrarían en los supuestos para acceder a ella, y mi razonamiento es el siguiente yo fui despedido en 2012 un año de anterioridad a la salida de la ley de 2013 que refleja esos supuestos, por tanto, no creo que las empresas estuvieran obligadas a poner dichas causas puesto que la ley no había salido aun, ¿Puedo interponer algún tipo de recurso apelando a lo anteriormente expuesto o me tengo que conformar y acatar que no puedo jubilarme.?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2018 | 18:21

Estimado Alfonso,

el 1 de enero de 2019 ya no aplica la ley previa. Aplica en todo caso la ley actual. Según ésta, solo es posible acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario si el cese se ha debido a causas objetivas de reestructuración empresarial. Si no es este su caso, no podría acceder a dicha modalidad de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Cipri 01 de septiembre de 2018 | 19:20
Buenas tardes. Creo que este artículo, no está actualizado..
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de septiembre de 2018 | 11:31

Estimado Cipri,

gracias por notificarlo. Procederemos a su revisión.

Reciba un cordial saludo.

francisco 12 de mayo de 2018 | 20:26
si con 61 años decido dejar la empresa y de trabajar y con acuerdo con la ss pagarme yo las cuotas hasta los 63 pues tengo mas de 39 cotizados con una base de cotizacio de 2900euros aproximadamente a cuanto ascenderia dicho pago de cuotas mensual. para no perder cotizacion gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2018 | 13:13

Estimado Francisco,

un convenio especial con una base de cotización de 2.900 euros generaría una cuota mensual de aproximadamente 771 euros mensuales. Consulte no obstante en la Seguridad Social la base óptima de cotización. 

Reciba un cordial saludo.

Arahuetes 16 de marzo de 2017 | 10:12
Buenos días. Jubilación anticipada, como consecuencia de un ERE. Voy hacer 61 años, y he consultado en la Seguridad Social los trámites para jubilarme anticipadamente. Me han dicho que como no tengo 65 años, no pueden concederme el complemento por hijos, que en mi caso han sido 3, y yo entiendo que al ser como consecuencia de un ERE, me puedo jubilar anticipadamente con 61 años y con el complemento del 10%. Podrían valorar esta situación. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2017 | 15:35

Buenas tardes,

Citando fuentes de la propia Seguridad Social:

"El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215 de la Ley General de la Seguridad Social.  Así mismo no será de aplicación a la pensión SOVI."

Sí debe aplicar por tanto en caso de jubilación anticipada por cese involuntario. Le dejamos el enlace a la información, apartado "Aplicación del complemento por maternidad":

Base reguladora

Reciba un cordial saludo

Rafael 19 de octubre de 2016 | 13:31
Me parece un contenido interesantísimo. Muchas gracias por vuestra contribución
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2016 | 16:14

Estimado Rafael,

bienvenido al foro y gracias por su valoración.

Reciba un cordial saludo.