Los trabajadores autónomos del Régimen Especial de trabajadores por cuenta ajena o del Mar pueden optar por cotizar a la Seguridad Social para ser incluidos en la acción protectora del cese de actividad. Es decir, la cotización es una decisión del propio cotizante.
El contenido de la protección
Se reconocerá la protección en caso de cese total, definitivo o temporal, en la actividad que originó el alta en el régimen especial, cuando el trabajador pueda y quiera ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.
Cuando el trabajador se encuentra en situación de cese en la actividad se le reconocerá: una prestación económica y el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente.
Además, se le incluirá en medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
Los requisitos de acceso
Primero: Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Segundo: Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses.
Tercero: Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
Cuarto: No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
Quinto: Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Sexto: Si tiene trabajadores a su cargo, se exige también el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
La situación legal de cese de actividad
Se reconoce en varios supuestos el acceso a la protección por cese de actividad, siempre que el trabajador autónomo se encuentre en la situación mencionada de forma involuntaria.
Primero: Cuando concurran motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Se entenderá que existen estos motivos en las circunstancias siguientes:
- Pérdidas anuales superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo del año anterior, excluido el primer año de inicio de la actividad.
- Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
- La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
Segundo: Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
Tercero: Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
Cuarto: Cuando la trabajadora autónoma sea víctima de violencia de género.
Quinto: Por divorcio o separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado.
