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El límite de carencia de rentas en las pensiones no contributivas

Dado que la función de estas prestaciones es la de aliviar situaciones de necesidad económica para aquellas personas que no han cotizado o, al menos, no lo suficiente como para poder acceder a una prestación contributiva, el beneficiario debe acreditar esa situación de necesidad concretada en una carencia de recursos tal como para merecer ser beneficiario de la pensión.

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El límite de carencia de rentas en las pensiones no contributivas

@ryoji__iwata - www.unsplash.com

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Sin embargo, el sistema establecido para dicha acreditación es relativamente complejo, puesto que combina circunstancias personales del potencial beneficiario, valorando si forma parte de una unidad económica de convivencia o no y, en su caso, de qué tipo, aplicando diferentes reglas diferentes para cada caso.

1.    La situación de convivencia.

1.1.    Beneficiario que no convive con otras personas.

Este caso abarca tanto a los beneficiarios que viven solos como a los que viven con terceras personas pero que no se constituyen lo que luego veremos que se denomina “unidad económica de convivencia”.

Concretamente, habrá carencia rentas o ingresos cuando de los que dispone o vaya a disponer el interesado, en cómputo anual, sean inferiores a la cuantía, también en cómputo anual, de las pensiones no contributivas que para cada año se establezcan en los Presupuestos Generales (o Decreto de Revalorización). Para 2020, la pensión mínima en este sentido se ha fijado en 5.538,4 euros.

1.2.    Beneficiario que convive con otras personas. La “unidad económica de convivencia” (UEC).

Existirá UEC cuando el beneficiario conviva con otras personas, beneficiarias o no, unidas con él por matrimonio o lazos de consanguineidad o adopción hasta el segundo grado, es decir: padres, abuelos, nietos, hermanos y el cónyuge. Como regla general, esta convivencia debe ser real y efectiva.

Así, la norma que determina la carencia de rentas -o más concretamente, el “límite de acumulación de recursos”- sigue la siguiente regla: dicho límite que no puede superarse (L), en el supuesto de una unidad económica, será equivalente a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión según los PGE (C), más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes (M), menos uno. Es decir, de manera más simplificada:

L = C + [0,7 * C * (M-1)

Adicionalmente, este límite se ampliará cuando la convivencia se produzca entre el solicitante y sus descendientes o descendientes consanguíneos o por adopción en primer grado en dos veces y media.

Veámoslo con varios ejemplos (cuantía mínima de la pensión es de 5.538,4 euros para 2020):

  • UEC de dos personas en 2020:
    5.538,4 + [0,7 * 5.538,4 * (2-1)] = 9.415,28
  • UEC de dos personas con vínculos de primer grado en 2020:
    13.171,2 * 2,5 = 23.538,2
  • UEC de tres personas en 2020:
    5.538,4 + [0,7 * 5.538,4* (3-1)] = 13.    292,16
  • UEC de tres personas con vínculos de primer grado en 2020:
    13.171,2 * 2,5 = 33.230,4

2.    Rentas computables.

Se consideran tales los ingresos de que disponga anualmente el beneficiario o la UEC, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.

Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, dinerarias o en especie, derivadas de actividades por cuenta propia o ajena. Además, se equiparan a ellas las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.

Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. De no existir, éstos se valorarán conforme a las normas establecidas en el IRPF, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada. Estas previsiones se traducen en dos reglas:

  • En el caso de los inmuebles distintos a la vivienda habitual, la norma general es que debe computarse como ingreso exclusivamente la cantidad que resulte de aplicar el 2 % al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
  • Para el resto de casos, la Ley del IRPF establece que se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital así como que la valoración de las rentas estimadas se efectuará por el valor normal en el mercado, entendiéndose por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario. En caso de tratarse de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.

Finalmente, en todo caso se computarán las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tenga derecho a percibir o disfrutar, salvo: 1) las asignaciones económicas por hijo a cargo otorgadas por el sistema de la Seguridad Social; 2) el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte previsto en la LISMI; 3) los premios otorgados a personas con discapacidad en los centros ocupacionales; y 4) las prestaciones económicas y en especie derivadas de la Ley de Dependencia.

3.    Verificación del cumplimiento del requisito y consecuencias del incumplimiento.

La insuficiencia de recursos quedará acreditada cuando el órgano gestor obtenga por medios informáticos de la Administración Tributaria la información necesaria. Además, el órgano gestor podrá solicitar -o el interesado aportar voluntariamente- otros documentos acreditativos de distinta procedencia a la de la AEAT del cumplimiento del citado requisito. Igualmente, la Entidad Gestora podrá realizar todas las comprobaciones pertinentes para comprobar en todo momento las circunstancias que acreditan el derecho a la pensión, a su conservación y a la cuantía reconocida.

Una vez concedida la prestación, los beneficiarios deberán presentar una declaración de los ingresos computables de la respectiva UEC referidos al año inmediatamente anterior. Al mismo tiempo, declararán las posibles variaciones en los ingresos o rentas justificados, referidos al año en curso, a efectos de modificar, en su caso, la cuantía a abonar. Dicha declaración deberá presentarse en el primer trimestre de cada año. Incumplida dicha obligación y previo requerimiento del Organismo gestor al beneficiario con la advertencia expresa de las consecuencias del incumplimiento, se procederá, como medida cautelar, a suspender el pago de la pensión.

Precisando más, los perceptores de estas pensiones vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil y recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia. Así, cuando del incumplimiento de esta obligación se derive una percepción indebida de prestaciones, el interesado deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquel en que hubiera variado la situación, cualquiera que sea el momento en que se detecte la variación.

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Comentarios

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Wilmer Chirinos 09 de marzo de 2020 | 10:30
Hola , vivo con mi esposa y dos hijos, somos 4 en total, podría decirme qué cuantía nos corresponde no superar para mi pensión no contributiva? Wilmer Chirinos
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 21:45

Estimado Wilmer.

 Desgraciadamente, la pregunta que nos plantea no exige de la realización de una serie de cálculos que exceden, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, puede consultar dichas cuantías en cualquiera de los dos siguientes enlaces:

 - https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncresumen2020.pdf.

Un cordial saludo.