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El programa de activación para el empleo de los parados de larga duración

El programa de activación para el empleo de los parados de larga duración se aprueba periódicamente. En el mes de abril de 2017 ha vuelto a prorrogarse dicho plan, con algunas modificaciones reglamentarias.

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El programa de activación para el empleo de los parados de larga duración

© Christian Battaglia - www.unsplash.com

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El programa de activación para el empleo consiste en una ayuda económica de 426 euros mensuales que se conceden a los desempleados que ya hayan agotado todas las prestaciones y subsidios que el sistema regula.

La protección de los parados con cargas familiares

Este programa pretende conseguir el objetivo de favorecer la vuelta al mercado laboral de los parados de larga duración con cargas familiares.

Modificaciones recientes

El Programa introduce algunas modificaciones para facilitar el acceso al mismo como:

  • Se reducen los plazos de espera para solicitar la incorporación desde que haya agotado cualquier prestación, de seis meses a un mes.
  • También se reduce el plazo de inscripción como demandante de empleo, de 360 a 270 días, dentro de los dieciocho meses anteriores a la solicitud de incorporación.
  • Se permite el acceso al programa a cualquier desempleado que haya agotado una prestación contributiva o un subsidio de desempleo, y no solo la Renta Activa de Inserción, el Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo o el Programa Temporal de Protección o Inserción.
  • Se amplía el plazo en el que se puede presentar la solicitud de incorporación al Programa, pudiendo solicitar su admisión las personas desempleadas dentro del año siguiente contado a partir del 1 de mayo de 2017.
  • Se define más claramente el papel del tutor en el proceso de búsqueda activa de empleo que tiene que realizar el desempleado para ser incluido en el Programa, con el fin de facilitar su búsqueda y su acreditación.

La compatibilidad de la ayuda con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena

El programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena. La compatibilidad es posible tanto a tiempo completo como a tiempo parcial y de duración indefinida como de duración temporal.

En el supuesto de contratación a tiempo parcial la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

El empresario podrá descontar la cuantía de la ayuda económica de 426 euros al mes del importa del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente.

Para poder aplicar esa compatibilidad el trabajador deber presentar en la empresa un documento que acredite el periodo y cuantía de la ayuda reconocida, siendo válida la resolución del SEPE que reconozca la admisión al Programa y el pago de la ayuda, debiendo comunicar el empresario al SEPE la compatibilidad con la ayuda en el momento de comunicar la contratación.

La compatibilidad con las bonificaciones a la contratación

Además, debe tenerse en cuenta que las bonificaciones a la contratación son compatibles con el Programa siempre que el límite de rebaja (incluyendo la cuantía de la ayuda económica) no supere el 80 % del coste salarial del beneficiario contratado por la empresa.  

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Comentarios

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Antonio Ca 23 de octubre de 2018 | 21:12
Buenas tardes, tengo entendido que para tener derecho a las prestación por parado de larga duraciçon, un requisito es el referente a no sobrepasar un determinado límite las rentas familiares, es decir, si uno de los cónyuges trabaja, se debe tener en cuenta sus rentas. ¿Saben vds. si esta preparándose por parte de Gobierno una modificación de este punto, en el sentido de considerar solo las rentas del parado, y no las rentas de la unidad familiar? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2018 | 10:55

Estimado Antonio,

desde una sentencia reciente del Tribunal Supremo, ya no se tienen en cuenta las rentas familiares para acceder a la ayuda para mayores de 55 años. Solo las rentas del solicitante.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 31 de agosto de 2018 | 10:23
Y quien es responsable de que una persona con formación universitaria lleve 29 años sellando el paro como consecuencia de ser sorda pero no llegar al 65% de discapacidad?. Es para recurrir al tribunal de derechos humanos? Es como atentar contra la dignidad de la persona.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de agosto de 2018 | 11:28

Estimada Carmen,

bienvenida al foro y gracias por exponer su punto de vista. LAmentamos sin duda la situación que describe.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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