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El tiempo como becario no cae en saco roto para la jubilación

Cuenta, si eres becario ahora. Si lo has sido en el pasado, tienes todo 2014 para recuperar tu derecho a cotizar de forma retroactiva, pero con un máximo de dos años y pagando las cuotas correspondientes.

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El tiempo como becario no cae en saco roto para la jubilación

Las mujeres más preocupadas por la jubilación - Foto Autor: © Antonio Guillem - www.photaki.es

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Los miles de becarios en España que hacen prácticas remuneradas vinculadas a sus estudios (universitarios o de formación profesional) podrán dejar constancia de ese periodo en las cuentas de la Seguridad Social. Es decir, esa experiencia deja huella en el expediente laboral. Debes saber que las empresas y organizaciones con becarios tienen ahora la obligación legal de cotizar por ellos. Por eso, los becarios ya han empezado a generar derecho a las pensiones de jubilación, así como a las prestaciones por incapacidad temporal o invalidez. El único derecho que no generan con esta fórmula es el derecho a cobrar el paro. Si has sido becario en el pasado, también podrás reclamar ese tiempo de forma retroactiva, a lo largo de todo 2014 y aunque con un límite de tiempo reconocido de dos años.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Según la ley, quedan asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica.

Si soy becario ahora…

Es decir, si eres becario en la actualidad te beneficiarás de la ley que obliga a las empresas a dar de alta a este colectivo en la Seguridad Social y quedarás asimilado al régimen general. Las empresas han de pagar unos 35 euros al mes (por las coberturas de contingencias comunes y profesionales), cantidad que, junto a los aproximadamente 6 euros que paga el becario, permite empezar a generar derechos casi como los trabajadores asalariados, con la excepción de las cotizaciones por desempleo. Así, si un becario se queda en el paro, no tendrá derecho a prestación contributiva.

Esa conquista no fue fácil. En febrero de 2011 el Gobierno socialista aprobó una medida que implicaba que los becarios pasaran a cotizar a la Seguridad Social. Hasta ese momento no estaban sujetos a cotización alguna y las empresas podían suscribir un seguro privado que ofreciera alguna cobertura, pero siempre de manera voluntaria. Ante las presiones de diversos colectivos, que argumentaban que esa obligación podría afectar a la contratación de becarios, el Gobierno retiró la norma, pero en junio del año pasado una sentencia del Tribunal Supremo estableció que las empresas que financien las becas deberán dar de alta al becario en un sistema especial de cotización. Esa sentencia reconoce el derecho de los becarios a cotizar y la obligación del pago por las empresas, algo que ha sido finalmente reconocido legalmente. La obligación de alta en la Seguridad Social se inició el 28 de junio de 2013, por lo que las empresas que hayan tenido becarios desde esa fecha están obligadas a tramitar el alta y la baja correspondiente y a abonar las cuotas.

El responsable de dar de alta al becario es la empresa, entidad o institución que financia el programa de formación. En cualquier caso, con la sentencia en la mano, el becario puede acudir a la Tesorería de la Seguridad Social y solicitar su inscripción en el régimen general. La legislación no establece ningún límite temporal y, por lo tanto, el tiempo de cotización equivale al periodo de duración de las prácticas remuneradas.

Si lo he sido en el pasado…

Si has sido becario en el pasado, tanto en España como fuera, y antes de que reconocieran estos derechos, también puedes reclamar ese tiempo a efectos de cómputo para tu pensión de jubilación de forma retroactiva. El plazo era el 31 de diciembre de 2012 pero un Real Decreto publicado en marzo de 2013 dispone que los exbecarios podrán acogerse al convenio en alta especial hasta el 31 de diciembre de 2014. Con ese convenio especial con la Seguridad Social, podrás reclamar un máximo de dos años como becario, pagando las cuotas correspondientes (que ascienden a cerca de 150 euros mensuales, independientemente de lo que cobraste durante la beca). El programa, que puso en marcha el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, contemplaba que los antiguos becarios (sin límite de edad ni de momento en el que hubieran estado incluidos en un programa de formación) pudieran reconocer su tiempo de trabajo como cotizado a efectos de pensión.

A cambio, el antiguo becario tiene que abonar de su bolsillo la cantidad correspondiente a una cuota ligada al salario mínimo, que la Seguridad Social fijó en 150 euros mensuales. El último Real Decreto ha cambiado también la modalidad de pago haciéndola más suave y accesible para los becarios que se quieran acoger en el futuro a esta medida. Así, si se opta por pagarlo a plazos, éstos podrán extenderse hasta el triple del periodo reconocido. Es decir, si se reconoce un periodo de beca de 12 meses, se podrán repartir el pago hasta en 36 mensualidades. La norma anterior solo permitía diferir el abono en un máximo de 48 mensualidades (el doble de lo reconocido). Ahora, al ampliar el plazo, se facilita el rescate de esos años de beca.

¿Cuáles son los trámites?

Los becarios antiguos deberán aportar un certificado de la empresa en la que desempeñaron las prácticas o, si no tienen esa certificación, cartas de aceptación o recibos que puedan acreditarlo. En los casos en que se acredite la imposibilidad de aportar la justificación necesaria dentro del plazo señalado, la Seguridad Social podría conceder, excepcionalmente, un plazo de seis meses para su aportación, a contar desde la fecha en que se hubiera presentado la solicitud.

También podrán acogerse a esta posibilidad aquellas personas que hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, siempre que tal participación haya tenido lugar con anterioridad al 4 de noviembre de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprobó el Estatuto del becario de investigación. 

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Comentarios

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Hans Kristian Lorenzo 31 de diciembre de 2020 | 07:57
Buenos días, Soy español residente en Paris desde hace más de veinte años. En dos ocasiones, 1994-96, fui becario de la fundación Argentaria/Colegio de España en Paris. Quisiera saber si pueda aún beneficiarme de esta medida. He sido becario en muchas ocasiones (6años) y nunca he cotizado en la seguridad social. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:59

Estimado Hans,

Puede vd. consultar sus cotizaciones actualizadas a través del informe de vida laboral, que puede solicitar a través de los distintos canales de la Seguridad Social. 

Un cordial saludo. 

Inés 02 de marzo de 2015 | 05:10
Buenos días, En mi caso fui becaria a lo largo de 2 años por el Gobierno Vasco. Inicié mi beca el 5 de diciembre de 2011 y me dieron de alta en el Sist. de la Seg. Social. Sin embargo, un mes más tarde y sin avisar, me dieron de baja. Mi pregunta es si sería posible el pago con carácter retroactivo de la Seg. Social en el 2015, teniendo en cuenta la fecha de inicio de la beca. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de marzo de 2015 | 10:49

Estimada Inés,

bienvenida al foro.

El plazo para reclamar el tiempo cotizado como becario expiró en diciembre de 2014 y por el momento no hay previsiones de que se vuelva a abrir una ventana similar.

Recibe un cordial saludo.

César 09 de enero de 2015 | 21:53
Buenas tardes: fui auxiliar becario en el año 1980 por dos años en las antiguas Universidades Laborales. Tengo certificado. No percibia dinero alguno. Me daban la comida y alojamiento. ¿Tendría derecho a que me considerasen estos años para computo jubilación anticipada? saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2015 | 23:36

Estimado César,

gracias por tu comentario.

Para recuperar retroactivamente periodos como becario de cara a las cotizaciones (periodos de beca anteriores a la entrada en vigor de la reforma en noviembre de 2011), se abrió una ventana temporal finalizada el 31/12/2012.

Te recomendamos no obstante consultar personalmente en el INSS.

Recibe un cordial saludo.