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¿En qué consiste la Renta Activa de Inserción (RAI) y quiénes pueden solicitarla?

La RAI es una ayuda no contributiva que asciende a 430,27 euros mensuales y que está destinada a colectivos con especial dificultad de inserción en el mercado laboral

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¿En qué consiste la Renta Activa de Inserción (RAI) y quiénes pueden solicitarla?

© goodluz - www.shutterstock.com/es

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El primer nivel de protección pública ante el desempleo toma forma en la prestación contributiva por desempleo, a la que con frecuencia llamamos de una manera más informal paro.

Para poder cobrar esta prestación contributiva es necesario acreditar dos requisitos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo.
  • Haber cotizado un mínimo de 12 meses (360 días) en los 6 años inmediatamente anteriores a producirse la situación de desempleo y que dichas cotizaciones no hayan sido utilizadas para acceder a otra prestación por desempleo.

Acreditando dicho periodo mínimo de cotización de 12 meses se accederá a la prestación contributiva por desempleo durante 4 meses.

Una vez agotada esta prestación contributiva, quedarían dos niveles de protección por desempleo, que serían:

  • Las prestaciones asistenciales: Ayudas que ofrece el Estado a los desempleados que no han cotizado lo suficiente para acceder al nivel contributivo o bien han agotado esas prestaciones.
  • Las ayudas extraordinarias, entre las que se encuentra la Renta Activa de Inserción.

¿Qué es la Renta Activa de Inserción?

La Renta Activa de Inserción ( RAI ) es una prestación de carácter no contributivo destinada a desempleados que no perciben otras ayudas y que acreditan especiales dificultades de reinserción en el mercado laboral.

Será necesario estar inscritos como demandantes de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Podrán ser beneficiarios aquellos que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

  • Tener al menos 45 años.
  • Los trabajadores que acrediten la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que reúna los requisitos anteriores, excepto el de ser mayor de cuarenta y cinco años.
  • Los trabajadores emigrantes retornado del extranjero en los doce meses anteriores a la solicitud, ha trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España, y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que reúna los requisitos del apartado primero, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.
  • Los trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que se reúnan todos los requisitos anteriores, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos doce meses.
  • Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributivas si reúnen todos los requisitos excepto el de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la percepción de la pensión, siempre que acredite que dejará de percibirla.

¿Existe algún límite de rentas para poder percibirla?

Sí. Los beneficiarios deberán acreditar que carecen de rentas, de cualquier naturaleza, que excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Además, una vez acreditada la carencia de rentas del beneficiario, deberá acreditarse también carencia de rentas de la unidad familiar si la tuviera. Forman parte de la misma cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos.

Deberá acreditarse carencia de rentas personal y, si hubiera, de la familia La suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen no podrá superar el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la RAI consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para 2020 es de 537,84 euros mensuales. Por tanto la ayuda asciende a 430,27 euros mensuales.

Duración de la prestación

La duración máxima de la renta es de once meses. Además, es importante tener en cuenta que se deberá acreditar que no se ha percibido la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% o la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica.

Adicionalmente, no se podrá haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.

Es decir, la RAI se podrá solicitar en años alternos y un máximo de tres veces.  

Más Información en web SEPE

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Florica 28 de diciembre de 2019 | 21:33
Buenas noches Yo tengo cotizado en España 6 años, estoy cobrando el terser RAI.He solicitado el subsidio para mayores de 52 años ( yo tengo 55y carga familiar)pero la respuesta ha sido negativa por eso he traído la vida laboral de Rumania donde he cotizado 21 años y he vuelto a solicitar . Me interesa si me sirve de algo los 21años cotizados en Rumania mas los 6 años cotizados en España para conseguir la ayuda para mayores de 52? No he vuelto a cotizar desde 2012 Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 13:00

Estimada Florica.

A priori sí sería de relevancia intentar proceder a la totalización de periodos de cotización entre ambos países en tanto la normativa comunitaria recoge que la coordinación entre sistemas también en materia de protección por desempleo.

Un cordial saludo. 

Mª CARMEN ÁLVAREZ GONZÁLEZ 09 de agosto de 2018 | 13:52
Soy funcionario de Admón. Local, 62 años y 42 años cotizados, tenía previsto jubilarme a los 63. Cobro pensión de viudedad. ¿Podría jubilarme? Cuanto perdería?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2018 | 16:19

Estimada Mª Carmen,

entendemos que cotiza al Régimen General. Podría jubilarse voluntariamente desde los 63 años. Se aplicaría un coeficiente reductor en la base reguladora del 1,75% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria de 65 años.

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. 

Reciba un cordial saludo.

Leire Pena Uribelarrea 04 de enero de 2018 | 12:46
Buenas tardes, me gustaría hacer saber a toda esa gente a la que se le excluye del programa de la RAI por haberse olvidado de sellar el paro que acudiendo a los tribunales se consigue la imposición de la baja de un mes en lugar de la exclusión total. Lo anterior se debe a que es aplicable la doctrina emanada de la sentencia de 23 de abril de 2015 del TS en la que se resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina es plenamente aplicable al presente supuesto. Así, aunque la RAI tenga carácter diferencial del nivel contributivo y del nivel asistencial de la prestación por desempleo, y se trate de una ayuda específica, no por ello pierde su naturaleza de prestación, resultándole de aplicación la Ley General de la Seguridad Social y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, normas de rango superior al Real Decreto 1369/2006. En consecuencia la no renovación de la demanda de empleo en la fecha determinada, no puede comportar la baja definitiva del programa en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1369/2006 y, por ende, la pérdida de la prestación, sino que conlleva, como falta leve que es, la pérdida de un mes de la prestación. Existe numerosa jurisprudencia a favor a día de hoy (Sentencia 621/2017 del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 OVIEDO; Sentencia TSJ Asturias 21-3-2017; Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 774/2016 de 5 febrero de 2016, resolutoria del recurso 5782/2015; el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 570/2016 de 2 febrero de 2016, resolutoria del recurso 5488/2015; el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 1024/2016 de 16 Febrero de 2016, resolutoria del recurso 6555/2015; el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 410/2016 de 26 enero de 2016, resolutoria del recurso 5732/2015; el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Social, Sentencia 2737/2015 de 5 Noviembre de 2015, resolutoria del recurso 153/2015; el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 7422/2015 de 11 Diciembre de 2015, resolutoria del recurso 5626/2015; el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia 434/2016 de 7 abril de 2016, resolutoria del recurso 893 /2015; el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia 291/2016 de 3 de marzo de 2016, resolutoria del recurso 747/2015; y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 1866/2016 de 23 marzo de 2016, resolutoria del recurso 479/2016). Es una vergüenza que el Servicio Público de Empleo Estatal el cual, a diferencia de un ciudadano medio, debe necesariamente ser conocedor de todos los pronunciamientos jurisprudenciales aplicables a estos supuestos de hecho y aun así, no los aplica, y sigue obligando a las personas integrantes de estos colectivos vulnerables y con especiales necesidades de protección social a acudir a los tribunales para hacer efectivos los derechos que por ende nos corresponden, con todos los perjuicios y la problemática que ello conlleva.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2018 | 12:52

Estimada Leire,

bienvenida al foro y gracias por su interesante exposición.

Reciba un cordial saludo.

manuel 25 de mayo de 2016 | 21:30
Buenos dias: Tengo 52 años, y soy ex empleado de banca. Estoy acogido a un ERE. Actualmente estoy cobrando la prestación contributiva (paro) y me termina en mayo 2017. En esa fecha dejare de percibir cualquier ingreso., y mi mujer no trabaja, y mis hijos mayores de edad tampoco. Y con el importe que me dieron de indemnización en el ERE tendré que seguir viviendo hasta la edad de jubilación (63 años) salvo que encuentre un trabajo, En el momento que deje de cobrar el desempleo mi exempresa seguirá cotizando por mi con convenio especial con la SSSS. En este caso concreto, podría solicitar la RAI?. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2016 | 13:26

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Entendemos que podría solicitar la RAI en las circunstancias que describe.

También podría solicitar la ayuda para mayores de 55 años si, una vez cumplida esta edad, cotiza un mínimo de 3 meses (6 meses si no tuviera cargas familiares).

Reciba un cordial saludo.

10 de noviembre de 2020

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