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¿Es posible tener en cuenta toda la carrera laboral para el cálculo de la pensión pública?

Actualmente el periodo se ha ampliado a 25 años, algo que estará vigente en 2022, pero los expertos no descartan que se amplíe a toda la carrera laboral para dar lugar a un sistema más justo. Aunque probablemente, a costa de una menor pensión.

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¿Es posible tener en cuenta toda la carrera laboral para el cálculo de la pensión pública?

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El periodo para calcular las pensiones públicas que corresponden a cada trabajador pasará de los 15 años de 2012 a los 25 años en 2022, según se acordó en la reforma de 2011. La aplicación total de esa norma también será progresiva, al igual que la ampliación de la edad legal de jubilación, aunque tendrá una aplicación más acelerada porque en 2022 ya estará plenamente vigente.

La ampliación del periodo de cómputo entró en vigor el 1 de enero de 2013, y aumenta a razón de un año por cada año que pasa, de forma que en 2013 el periodo fue de 16 años, en 2014 de 17 años...23 años en 2020 y así sucesivamente hasta que en 2022 y en los años sucesivos sea de 25 años. Algunos cálculos hablan de efectos de bajada o subida del 1% de las pensiones en el caso del Régimen General y algo mayor para los autónomos como consecuencia de su aplicación.

¿Por qué se ha hecho este cambio?

La idea de este cambio es equilibrar el pago de la pensión a las cotizaciones que se han realizado a lo largo de toda la vida laboral, evitando dar más importancia a lo cotizado durante los últimos años, que hasta ahora solía ser una cantidad mayor ante el aumento de los sueldos gracias a la experiencia o las mejoras salariales por antigüedad que establecen ciertos convenios.

¿Irá a más?

Probablemente. Ante la necesidad de hacer sostenible el sistema de pensiones público, algunos expertos creen que sería justo que se tuviera en cuenta todo el periodo de cotización para determinar la cuantía de la pensión que recibiremos en la jubilación.

Así, el sistema actual es arbitrario: puede darse el caso de trabajadores que ganen menos dinero en sus primeros años de trabajo y aumenten sus ingresos al final, propiciando una pensión de jubilación que solo se ajusta a esos últimos años. Y viceversa: un trabajador que pierde su trabajo en los últimos y ve disminuida su base de cotización de forma significativa, percibirá una pensión menor, que no se corresponde con la base a la que ha estado cotizando durante la mayor parte de su carrera.

Este sistema ayudaría a evitar las injusticias en este sentido pero también hay que considerar que la normal evolución del mercado laboral es de salarios crecientes, de forma que finalmente el resultado sería una pensión de jubilación más reducida. De hecho, la medida se critica por algunos porque, si se tiene en cuenta periodos de cotización más remotos en el tiempo y en los que las condiciones pueden haber sido peores, ello derivará en una peor prestación.

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José Luis Fernández Zapico 21 de mayo de 2020 | 16:34
¿ Es posible que se aplique pronto toda la vida laboral ? Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2020 | 14:20

Estimado José Luis:

Actualmente, no tenemos constancia de un cambio legislativo en ese sentido.

 Un cordial saludo

ALBERTO MIRALLES ESTORNELL 16 de enero de 2020 | 16:13
En 2020, creo, corresponden 23 años en el computo para calcular la pensión. Se elevará paulatinamente hasta 25 años. En el caso en que las cotizaciones de los últimos años de vida laboral son inferiores, podría ocurrir que sea la pensión superior aplicando 25 años de cómputo que 23. Si fuera así, ¿ Podría solicitarse este mismo año que se aplique ya el cómputo de los 25 años, en lugar de los 23 que corresponde ?.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 03:58

Estimado Alberto.

Desgraciadamente, la opción que plantea no es posible, pues el régimen transitorio aplicable al cómputo de la base reguladora no es disponible por parte del trabajador.

Un cordial saludo. 

Gabriel Jorge Vega 29 de enero de 2015 | 23:22
Me gustaria saber a que edad me puedo jubilar tengo 57 años y cotizados 39 si me jubilo a los 62 años cuanto tendria de penalizacion
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2015 | 12:23

Estimado Gabriel,

gracias por tu comentario.

Solo podrías acceder a la jubilación a partir de los 61 años si procedes de un cese involuntario acorde a la ley. En ese caso la penalización sería del 7% por cada año de anticipo.

En caso contrario podrías acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario a partir de los 63 años y con una penalización del 7,5% por cada año de anticipo.

Recibe un cordial saludo.

pilar 10 de enero de 2015 | 11:49
Me gustaria saber a que edad me puedo jubilar tengo 57 años y 30 trabajados y no se si entro en el nuevo plan de jubilacion. O por el contrario sigo en el antiguo por mi edad. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2015 | 23:45

Estimada Pilar,

gacias por tu comentario.

Solo aplica la ley anterior para aquellos que cesaron antes de abril de 2013 y se jubilan como tarde el 31/12/2018.

En caso contrario podrías jubilarte a la edad legal que te corresponda o bien anticiparlo 4 años (en caso de cese involuntario) o 2 años (en caso de cese voluntario).

La anticipación de la jubilación implica que se apliquen coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Recibe un cordial saludo.

pedro 08 de noviembre de 2014 | 21:07
Seria lo más justo toda la vida laboral.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2014 | 13:51

Estimado Pedro,

gracias por tu comentario.

Actualmente se encuentra en proceso de incremento gradual, de los 15 a los 25 años.

No sería descartable en el futuro un cómputo con toda la vida laboral, como existe en otros países.

Recibe un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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