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Impuesto de Sucesiones y Donaciones: qué es, en qué casos se paga y cuánto se tributa en cada Comunidad Autónoma

El ISD es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que aplican sus propias tarifas y bonificaciones

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Impuesto de Sucesiones y Donaciones: qué es, en qué casos se paga y cuánto se tributa en cada Comunidad Autónoma

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. En el caso sucesiones, el impuesto grava incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa. En el caso de donaciones, el objeto son los incrementos patrimoniales inter vivos obtenido por personas físicas a título gratuito. También se tributará en el ISD por la percepción de cantidades procedentes de seguros de vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. No obstante en el caso de cónyuge beneficiario, si la prima se ha pagado con cargo a la sociedad de gananciales estará sujeto también al IRPF, de forma que la mitad del importe tributará por ISyD y la otra por IRPF (rendimiento capital mobiliario)

Los incrementos patrimoniales obtenidos por personas jurídicas no quedarán sujetos a este impuesto y sí al Impuesto sobre Sociedades (IS).

Ámbito de aplicación

El ISD se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. El ISD se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen competencias en recaudación y comprobación, y además puede aplicar sus propias normas en relación a aspectos como los tipos impositivos o reducciones de la base imponible.

El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las mencionadas bonificaciones de cada Comunidad Autónoma.

Sujetos pasivos

Quedarán obligados al pago del impuesto las siguientes personas físicas:

  • En adquisiciones mortis causa, los causahabientes.
  • En donaciones inter vivos, el donatario.
  • En los seguros de vida, los beneficiarios.

¿Quiénes son los herederos en caso de fallecimiento?

Si existe testamento, éste determinará la distribución de la herencia. En caso de no haber testamento (sucesión intestada) el orden de sucesión será el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y parientes.
  5. El Estado.

¿Dónde se debe tributar?

Esto es importante, porque cada comunidad autónoma aplica condiciones diferentes.

En caso de fallecimiento (sucesión), deberá tributarse en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido, independientemente de dónde se encuentren los bienes que vayan a formar parte de la masa hereditaria.

En el caso de una donación, se tributará en la Comunidad Autónoma donde tenga la residencia el donatario, es decir, aquel que recibe los bienes.

Por último, en el caso de un beneficiario por seguro de vida, deberá tributar en la Comunidad Autónoma donde tenía la residencia el fallecido.

¿Cuándo se debe tributar?

En el caso de fallecimiento, tanto para bienes como en el caso de beneficiarios de seguros de vida, el impuesto se devenga desde la fecha de fallecimiento. El plazo para verificar el pago es de seis meses desde el fallecimiento. En el caso de donaciones, el impuesto se devenga en el momento que el donatario acepta la donación.

Esquema del ISD


Reducciones a la Base Imponible

1. En las adquisiciones gravadas por este impuesto, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las reducciones que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma. Estas reducciones se practicarán por el siguiente orden: en primer lugar, las del Estado y, a continuación, las de las Comunidades Autónomas.

2. En las adquisiciones "mortis causa", incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el apartado anterior o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones.

  • Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
  • Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
  • Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100 por ciento, con un límite de 9.195,49 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y beneficiario.

Tarifa aplicable

1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el artículo anterior, la escala que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.

2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Coeficientes multiplicadores y cuota tributaria

1. La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20.

2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el coeficiente o la cuantía de los tramos a que se refiere el apartado anterior, o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, se aplicará el que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco:

Normativa autonómica (Clic para acceder a más detalle)

El ISD en Andalucía

El ISD en Aragón

El ISD en el Principado de Asturias

El ISD en Baleares

El ISD en Canarias

El ISD en Cantabria

El ISD en Castilla la Mancha

El ISD en Castilla León

El ISD en Cataluña

El ISD en la Comunidad Valenciana

El ISD en Extremadura

El ISD en Galicia

El ISD en La Rioja

El ISD en Madrid

El ISD en Navarra

El ISD en el País Vasco - Vizcaya

El ISD en el País Vasco - Álava

El ISD en el País Vasco - Guipúzcoa

El ISD en Murcia

*(Enlaces actualizados en mayo de 2019)

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Comentarios

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Mari Carmen 16 de junio de 2020 | 06:30
Yo quería hacer una pregunta:¿Donde se debe de liquidar el impuesto de sucesiones si el padre que falleció vivía en una comunidad autónoma y el hijo y heredero vive en otra distinta?.Un Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 17:54

Estimada Mari Carmen:

 

nvenido a BBVA Mi jubilación,El criterio general es que se liquida en la residencia habitual del fallecido. La normativa general indica que se entiende por residencia habitual el sitio en el que el fallecido haya residido más días en los últimos 5 años. En el caso de Navarra y País Vasco, sólo se considera el último año.

Gracias por su consulta y un saludo, 

Maria 28 de diciembre de 2019 | 12:17
Buenos días, tengo una duda en el tema de donaciones ; cuando alguien te dona algo que es lo que se tiene en cuenta cuando debes de pagar este impuesto, porque he visto que se debe de tener en cuenta la comunidad autonoma en donde tu vivas, pero no sé si se debe de tener en cuenta tambien la edad de la persona y tambien el patrimonio existente de quien recibe la donacion, un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 02:39

Estimada María.

Si bien la edad no es un factor relevante, sí lo es el patrimonio preexistente. Concretamente, la cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable: 1) el tipo aplicable que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada; y 2) un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente,  que irá desde el 1 hasta el 2,4.

 Un cordial saludo.

jesus 22 de diciembre de 2019 | 13:02
Hola me gustaria saber si ustedes realizan toda la documentacion necesaria para recibir una herencia y el precio de llevar los tramites. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 09:06

Estimado Jesús.

Nuestra labor a estos efectos  es meramente orientativa, debiendo procurar asesoramiento legal especializado en la materia.

Un cordial saludo. 

daniel aranda 22 de septiembre de 2019 | 18:27
Tengo la tutela conjunta con un hermano, de otro hermano, con esquizofrenia, incapacitado judicialmente desde hace 25 años, y 3 años antes realizo un testamento en favor de 2 de los 6 hermanos siendo el tutor el que habitualmente se hace cargo del tutelado.¿si fallece mi hermano,pueden recurrir el testamento los otros hermanos?,teniendo en cuenta que jamas han ido a visitarlo siquiera.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 10:08

Estimado Daniel.


La cuestión que nos plantea, al ser netamente civil (Derecho de Sucesiones en su concreta parcela testamentaria) excede de nuestro ámbito de actuación, de modo que le recomendamos que procure asesoramiento legal especializado en la materia.

Un cordial saludo.

Anabella 05 de septiembre de 2019 | 18:28
Hola, Yo compre con mi marido un piso en Madrid, hace unos años nos fuimos a vivir a Argentina (de donde yo soy y en donde estoy) y lamentablemente mi marido falleció. El piso tiene una hipoteca todavia que yo estoy pagando, pero no se que tengo que hacer...se que tengo que hacer la sucesion, pero no se si en Argentina donde él fallecio o en España . No se si tengo que hacer algo mas, necesito asesoramiento . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 10:09

Estimada Anabella.


Dado que la regla general es la de que, en caso de fallecimiento (sucesión), se deberá tributarse en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido (independientemente de dónde se encuentren los bienes que vayan a formar parte de la masa hereditaria) pero, en este caso, dado que el causante residía fuera de España, le recomendamos que procure asesoramiento fiscal especializado en tanto constituye un supuesto de hecho que excede de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo.

juan garcia garcia 19 de agosto de 2019 | 10:14
buenos días, Mi padre acaba de fallecer pero no vamos a repartir herencia aún porque mi madre aún vive. Quien tiene que pagar el impuesto de sucesiones en este caso y que plazo hay? Gracias Juan
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2019 | 18:44

Estimado Juna.

Sentimos no poder ayudarle. Este foro es sobre materia de Seguridad Social.

Un cordial saludo 

Juan Alberto 21 de julio de 2019 | 14:31
Buenas tardes Se hace una donación y se paga el correspondiente impuesto de donaciones, que es la cuota tributaria menos las bonificaciones que a una fecha determinada es del 99,9%, posteriormente se anula la bonificación al ISD en una fecha posterior por parte del Gobierno de turno, posteriormente en menos de cuatro años hay un fallecimiento del donante anterior, por lo que hay herencia, por lo que se calcula la nueva cuota tributaria, pero teniendo en cuenta la donación anterior y la nueva masa hereditaria en la misma base imponible, ya que hay que tener en cuenta la acumulación de donación y muerte en menos de 4 o 5 años. la pregunta es la siguiente ¿la nueva cuota a pagar por el ISD es la cuota del calculo conjunto menos la cuota de la donación anterior después de la bonificación o sería la cuota del cálculo conjunto menos la cuota de la donación anterior antes de la bonificación? ya que si fuera la primera alternativa la válida la persona no se vería beneficiada por la bonificación en el pago del ISD Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 11:17

Estimado Juan Alberto.

 Desde este foro no podemos procurar asesoramiento fiscal. Le recomendamos busque asesoramiento profesional en este aspecto.

Un cordial saludo 

Mari 22 de abril de 2019 | 23:01
La sucesión mortís causa de participaciones sociales en una sociedad de responsabilidad limitada . Cómo tributa.? Vivo en Andalucia
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2019 | 20:31

Estimada María,

El caso que expone escapa a nuestro ámbito de actuación, depende de los años que mantenga la participación y se ha ampliado la exención pero le recomendamos que acuda a fuentes más próximas al derecho mercantil para atender con más precisión a los detalles de su consulta.

Un cordial saludo

luis 03 de octubre de 2017 | 13:41
Buenos días , mi pregunta es yo hice una donación a mis hijo del el dinero obtenido por la venta de terreno rustico ante notario y pagando los impuestos de las Comunidades Autónomas ya q sus residencias son distintas. La preguntas es en la declaración d la renta del 2017 ellos tienen q declarar algo como ingresos.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de octubre de 2017 | 14:10

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Ellos no. Usted como donante debería declarar la ganancia patrimonial en IRPF si la hubiera. Le recomendamos que solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

Agustí 02 de octubre de 2017 | 21:03
Voy a donar un piso de mi propiedad a mi hijo que no dispone de ningún patrimonio ni ahorros. El piso en cuestión está valorado en 160000€. Quisiera saber el coste de los impuestos a pagar por su parte y la mía. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de octubre de 2017 | 11:17

Estimado Agustí,

bienvenido al foro.

Desde este foro no podemos ofrecer cálculos personalizados. Le recomendamos que se base en la información del artículo y en caso de duda consulte a la delegación tributaria correspondiente.

Reciba un cordial saludo.