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La compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con el trabajo, más cerca

Actualmente solo es posible compatibilizar el trabajo en la jubilación con una pensión minorada

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La compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con el trabajo, más cerca

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La Ministra de Empleo, Fátima Bañez, ha anunciado la intención de hacer compatible el cobro íntegro de la pensión de jubilación con el empleo, sin más requisito que el de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Se trataría de un compromiso a aplicar en la próxima legislatura y es una de las medidas más ampliamente demandadas por muchos expertos, y que equipararía la situación de España a lo que ya ocurre en países como Francia.

La situación actual

En 2013 se introdujo una medida que permitía compatibilizar parcialmente la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena, en lo que se conoce como jubilación activa. Sin embargo, el alcance quedaba más limitado al exigirse dos requisitos para poder acogerse a esta modalidad:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. Es decir, no podrán acogerse a la misma todos aquellos pensionistas que hayan optado por cualquier modalidad de jubilación anticipada.
  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Actualmente se alcanza este porcentaje máximo acreditando un mínimo de 35 años y medio de cotizaciones. Desde 2027, serán 37 años los que permitan alcanzar el 100% de la base reguladora.

En esta modalidad de jubilación, el pensionista tendrá la consideración de jubilado ante la Seguridad Social a todos los efectos y mientras dure la compatibilidad verá minorada la cuantía de su pensión al 50%.

Los requisitos de la actual jubilación activa dejan fuera a muchos potenciales interesados En propios datos de la Seguridad Social, actualmente se encuentran acogidos a esta modalidad de jubilación poco más de 30.000 trabajadores, lo que ofrece una perspectiva de lo limitado de su alcance.

La ley actual sí contempla una posibilidad para compatibilizar el 100% de la pensión de la pensión de jubilación con una actividad profesional, si bien se encuentra restringida a trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos brutos no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este caso no es necesario causar alta en la Seguridad Social, aunque sí habrá que mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias que se deriven de la actividad.

Según palabras de la Ministra, esta medida servirá a los jubilados para aportar voluntariamente su experiencia a la sociedad a través de un empleo.

Restricciones en el caso de los funcionarios

Bañez ha recalcado también que en el caso de los funcionarios solo se podrá solicitar la adhesión a esta modalidad de jubilación si el trabajo a realizar es por cuenta propia o por cuenta ajena en el sector privado, no siendo posible la compatibilidad con un puesto de trabajo en la Administración.  

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Comentarios

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ENRIQUE EDUARDO MIRALLES CELADES 04 de agosto de 2020 | 13:36
Leyendo su articulo sobre compatibilización de pequeños trabajos con cobrar el 100% de la pensión, me surgen dos dudas: 1) Es también valido para los jubilados anticipadamente ? 2) Que ley o real decreto ampara esta posibilidad de trabajar estando jubilado ? gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2020 | 23:27

Estimado Enrique Eduardo,

 Sí, es posible también caso de jubilación anticipada. Respecto a la norma que así lo prevé es la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 213.4 

Un cordial saludo, 

Carmelo Ruiz 26 de julio de 2019 | 08:20
Soy jubilado de las Fuerzas Armadas por edad 65, desde Diciembre pasado, Puedo trabajar 10 horas semanales por cuenta ajena, sin que me afecte al 100% de la pensión? Tengo que realizar alguna tramitación a algún departamento para poder hacerlo. Gracias por atenderme
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 07:40

Estimado Carmelo.

En principio, no se reconoce la compatibilidad con rentas de trabajo.

Le recomendamos que lo consulte con su entidad gestora.

Un cordial saludo 

TAMARA 05 de julio de 2017 | 17:16
Estimados Señores: Soy músico, pianista. En 2015, con 65 años de edad me jubilé y, habiendo cotizado 15 años por cuenta ajena, percibo una pensión de 605 euros mensuales, incluyendo el complemento a mínimos. En dos ocasiones, la última – en agosto 2016, respondiendo a mis consultas, Vds. afirmaban que en mi caso es compatible percibir la pensión completa mencionada con un trabajo por cuenta propia, siempre cuando sus rendimientos no excedan el límite establecido en el artículo 59 de la LGSS (7.116,18 euros para el año 2016) y que tal acto no causará alta en ningún régimen de la Seguridad Social. Siguiendo esas recomendaciones, y, además, consultas personales en varios organismos de SS y un previo informe por escrito a los últimos sobre mis intenciones, me he dado de alta por cuenta propia a partir de enero de 2017 y empezado a cumplir mis deberes tributarios. Ruego encarecidamente a Vds. que examinen la legalidad de los hechos descritos y recomienden los pasos a seguir según las normas de los Presupuestos Generales de 2017. Con todo el respeto. Tamara.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de julio de 2017 | 20:08

Estimada Tamara.

El límite para 2017 se eleva a 7.133,97 euros al año. Es el mismo para complementos a mínimos y de limitación a la compatibilidad.

Un cordial saludo

Tamara 02 de noviembre de 2016 | 21:13
Estimados Señores: Les agradezco muchísimo por Su extraordinario sentido común y la respuesta tan inmediata del día 2.11.2016 a mi comentario del mismo día. Solo Les rogaría muy encarecidamente que aclaren ¿porqué Vds.suponen que INSS seguramente va a extinguir mi complemento a mínimos y basándose en qué puede hacer esto, si el Artículo 59 de la Ley General de Seguridad Social (ver actualización del 03.10.2016) de una manera muy explicita y clara para mi caso dice: "Artículo 59.- Complementos para pensiones inferiores a la mínima. 1. Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio"?. Con todo el respeto y agradecimientos anticipados, Tamara.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2016 | 23:42

Estimada Tamara,

para la determinación del complemento a mínimos se tienen en cuenta todas las rentas que percibe el beneficiario, incluída la pensión. El complemento no tiene carácter consolidable y será absorbible por incrementos de rentas. Queda más explicado a continuación:

¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

Reciba un cordial saludo.

Tamara 02 de noviembre de 2016 | 17:55
Soy músico, licenciada en piano, nacionalizada española, de origen armenio. Emigré a España en el año 1992 y desde aquel entonces siempre he ejercido la docencia musical en Murcia. En enero de 2015 cumplí los 65 años de edad y en junio del mismo me jubilé. Habiendo cotizado 15 años por cuenta ajena, actualmente percibo una pensión de 603,50 euros mensuales, incluyendo 96,15 euros el complemento a mínimos. Para obtener algún apoyo económico de una manera estrictamente legal estoy gestionando la posibilidad de trabajar por cuenta propia impartiendo clases de piano, pero sin perder la percepción de mi pensión, incluyendo el complemento a mínimos. El Artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 8/2015 de 30 de octubre) indica que: “El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social”. No planeo exceder las 12 o 13 horas semanales de trabajo, ni, conforme al Artículo 59 de la Ley General de la SS, el límite de los ingresos de esa actividad al año, lo que, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016, es de 7.116,18 euros. La pregunta es: ¿tengo que informar y solicitar por escrito la aprobación de mis intenciones a alguna institución de la Seguridad Social y , si es así, la qué en concreto? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2016 | 18:10

Estimada Tamara,

bienvenida al foro.

No necesita solicitar autorización al INSS pero sí comunicarlo a este organismo, dado que, entre otras cosas, supondrá seguramente la extinción del complemento a mínimos.

Le recomendamos también que se informe en la Agencia Tributaria sobre las obligaciones fiscales de esta nueva actividad.

Reciba un cordial saludo.