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La cotización por jubilación en el subsidio para mayores de 52 años

Te explicamos las particularidades de la cotización por jubilación en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

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En ningún caso dichas cotizaciones por jubilación en el subsidio de desempleo tienen validez y eficacia para acreditar el período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación (tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación), que debe quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

En cambio,  esas cotizaciones efectuadas durante la percepción del subsidio para mayores de cincuenta y dos años SI tendrán efecto para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

A efectos de determinar la cotización por jubilación se toma como base de cotización el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Reglas especiales en los trabajadores fijos-discontinuos

La Ley General de la Seguridad Social establece que cuando el perceptor del subsidio para mayores de 52 años es un trabajador fijo-discontinuo, la entidad gestora de la Seguridad Social cotizará por la contingencia de jubilación:

  • Durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nace el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de 52 años y acredita, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de 180 o más días.
  • Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de 52 años.

En este supuesto de trabajadores fijos-discontinuos en la determinación de la cotización también se toma como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

La posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social

Los trabajadores que se encuentren percibiendo este subsidio para mayores de 52  años pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Este convenio tiene por finalidad completar la cotización que realiza la entidad gestora durante el subsidio, así como conservar las anteriores bases de cotización a efectos de evitar la reducción de la cuantía de la futura pensión de jubilación.

En el convenio especial la base de cotización en la contingencia de jubilación es la constituida por la diferencia entre la base de cotización elegida por el interesado, de conformidad a los límites establecidos en la norma, y aquella por la que cotice la entidad gestora.

El convenio especial tendrá efectos desde la fecha en que nace el derecho al subsidio de desempleo, salvo que el interesado opte porque tales efectos se inicien en la fecha de presentación de solicitud del subsidio.

Si se suspende la situación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, por alguna de las causas previstas legalmente, también se suspende la situación de este convenio especial. No obstante, el interesado puede solicitar la suscripción de otra modalidad de convenio especial de la Seguridad Social.

Por otra parte, si la persona que ha suscrito este convenio especial ve extinguido su derecho al subsidio de desempleo, puede solicitar la suscripción de otra modalidad de convenio especial en cualquier momento.

Los trabajadores fijos-discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo durante 60 días, también pueden suscribir el convenio especial de la Seguridad Social.

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Francisco 16 de diciembre de 2016 | 01:13
Mi duda es si el tope mínimo de cotización vigente en cada momento, es el correspondiente a cada grupo o si por el contrario es el mismo para todos los que cobran el subsidio para mayores de 55. Por el hecho de haber cotizado 30 años en el grupo 1, se tiene derecho a que el SEPE cotice por el mínimo de ese grupo?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2016 | 13:10

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Se trata de la base mínima de entre todas las existentes, no la del gupo de cotización de cada trabajador. En 2016 es de 764,40 euros.

Reciba un cordial saludo.

Anthony 08 de agosto de 2016 | 19:53
tengo 63 anos desde 57 anos tengo subsidio desempleo puede suscribir el convenio especial . i cuanto costa el mes 2008 mi salrio mas o minus 2000 euro el mes pude pagar los anos desde 2011 si gana mas dinero i pension. Una Cordial Salude Tony.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2016 | 00:59

Estimado Anthony,

si es beneficiario de la ayuda para mayores de 55 años podría suscribir el convenio especial en cualquier momento. A través de la ayuda, cotiza por la base mínima, y con el convenio podrá incrementar esa base de cotización.

El coste sería el siguiente:

Base por la que cotice x 28,3% x 94%.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Un cordial saludo.