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La lesión de un jugador de la selección española de fútbol, ¿contingencia profesional o común?

Te explicamos la singular calificación de la lesión, como contingencia profesional o común, que puede puede sufrir un jugador de la selección española de fútbol.

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La lesión de un jugador de la selección española de fútbol, ¿contingencia profesional o común?

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El deportista profesional en el Régimen General de la Seguridad Social

El futbolista profesional se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de deportistas profesionales.

Los deportistas profesionales, desde el año 2003 se encuentran en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.

La acción protectora dispensada a los deportistas profesionales es la establecida para el Régimen General de la Seguridad Social.

La relación del jugador con la selección española de fútbol como elemento clave

La norma sobre la relación laboral especial de deportistas profesionales excluye de su ámbito de aplicación el vínculo entre el futbolista y la Federación nacional, cuando el primero se integra en equipos, representaciones o selecciones organizadas por la última.

El club o entidad deportiva, tiene la obligación de poner a disposición de la Federación los miembros de la plantilla deportiva. Asimismo, conserva su carácter de empresario mientras el jugador participa en las competiciones internacionales y, únicamente, se suspenden las facultades de dirección y control del club y las obligaciones ligadas a éstas.

Es obligación del deportista asistir a la convocatoria de la selección nacional para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas.

La exclusión de la relación entre el jugador de fútbol profesional y la selección nacional del ámbito de aplicación de la relación laboral especial de deportistas profesionales, provoca el problema de cómo calificar el vínculo entre jugador y selección nacional.

Esta cuestión sobre cómo definir la relación entre el deportista y la selección nacional incide de manera directa en la calificación de las lesiones que pueda sufrir el jugador cuando compite con la selección nacional, ¿contingencia profesional o común?

Entonces, ¿contingencia profesional o común?

En este interrogante, desde el ámbito académico un sector defiende que la prestación de servicios del deportista en la selección nacional forma parte de las obligaciones del contrato de trabajo que el jugador tiene con su club o entidad deportiva. Dicha tesis, se puede encontrar también en pronunciamientos judiciales.

El contenido de derechos y deberes recíprocos que conforman la relación laboral no son solo aquellos expresamente pactados, sino también los que de manera necesaria se deriven de su propia naturaleza; así las cosas, no parece dudoso que responder a la convocatoria de una selección nacional es obligatorio tanto para los deportistas federados como para los clubes que los emplean.

¿Cómo calificaríamos las lesiones sufridas por el jugador cuando compite con la selección?

Las lesiones causadas en el deportista durante la competición con la selección nacional serían calificadas como contingencia profesional: accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Además, se consideran accidente de trabajo, entre otros, los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo; las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, o las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajador.

Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales.

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